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Con los alegatos de cierre, el juzgamiento por el caso por ‘diezmos’ contra la exasambleísta Karina Arteaga entra en su recta final

Por el delito de concusión son procesadas en la Corte Nacional la exasambleísta por Manabí Karina Arteaga y su exasistente y exjefa de despacho, Jenny Muñoz.

quito. 08/08/2022. Los jueces Daniella Camacho (ponente) y Luis Rivera son dos de los tres magistrados que integran el Tribunal de Juzgamiento por el delito de concusión contra la exasambleísta Karina Arteaga. Cortesía FGE/El Universo. Foto: El Universo

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La tarde de este lunes se reinstalará en su quinto día de audiencia de juzgamiento el caso que analiza el delito de concusión contra la exasambleísta por Manabí Karina Arteaga y su exasistente y exjefa de despacho Jenny Muñoz. La diligencia se realizará desde las 17:00 en la Corte Nacional de Justicia (CNJ).

El Tribunal de Juicio, presidido por la jueza nacional Daniella Camacho, convocó a la Fiscalía, la acusación particular y a las defensas de las dos procesadas únicamente para escuchar los alegatos de cierre, es decir, resumir la teoría del caso que han defendido, con pruebas periciales, documentales y testimoniales, cada uno de los sujetos procesales. La audiencia estaba suspendida desde el miércoles pasado.

Hasta el cierre del cuarto día la Fiscalía presentó un total de 31 pruebas testimoniales y 24 documentales con las que el fiscal general subrogante, Wilson Toainga, corroboró su teoría del caso sobre la participación de la entonces legisladora Arteaga y su ahora exasesora Muñoz en el delito de concusión.

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Caso Diezmos: Fiscalía continúa presentando su prueba testimonial para fundamentar acusación contra la exasambleísta Karina Arteaga

Toainga sostiene que, en calidad de legisladora, Arteaga habría exigido aportaciones indebidas a sus colaboradores en la Asamblea a través de terceros, dineros que habrían sido destinados a solventar gastos personales como el pago de tarjetas de crédito, la compra de un vehículo, paquetes de viaje y alícuotas de un inmueble en Quito de la exlegisladora.

Para sustentar esa tesis, hasta el momento se han presentado testigos como Verónica Pinargote, quien explicó que a pesar de percibir un sueldo de $ 2.781, solamente conservaba $ 400. El restante del dinero, indicó la acusadora particular, lo entregaba en efectivo en el domicilio de su entonces jefa.

También intervino de forma personal Freya Orellana, empleada doméstica de Arteaga; Luis I., quien dijo haber entregado $ 100 en efectivo mientras trabajó como asistente en la Asamblea en 2017; Nabrid Medina, guardia de seguridad que indicó al Tribunal que entregó $ 40 por cuatro meses para conservar su puesto de trabajo; Andrea U. fue otra testigo de Fiscalía que refirió que a ella se le pidieron $ 75 como aporte al movimiento político al que pertenecía Arteaga, entre otros.

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José Moreno, abogado de Karina Arteaga, presentó también sus pruebas para descartar las acusaciones de Fiscalía y asegurar que es inocente de lo que se le acusa. Él señaló que financieramente o contablemente la acusación no logró probar nada en contra de la exlegisladora por Manabí por la alianza Unidad Primero-Alianza PAIS.

Lo más probable es que el Tribunal de Juzgamiento escuche los alegatos de cierre y suspenda la audiencia para que sus integrantes: Daniella Camacho (ponente), Luis Rivera y Byron Guillén, de la Corte Nacional, ingresen en una fase de deliberación antes de decidir si emite una sentencia condenatoria contra las procesadas o resuelve un sobreseimiento para una o las dos investigadas.

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El artículo 281 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) refiere sobre el delito de concusión que los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución, sus agentes o dependientes oficiales que abusando de su cargo o funciones, por sí o por medio de terceros, ordenen o exijan la entrega de derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones no debidas, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años. (I)

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