Vetar parcialmente y de forma mixta el proyecto de reformas a la Ley de Comunicación “con la finalidad de que en Ecuador prevalezca el respeto a la libertad de expresión, y con ello la democracia”, fue la decisión que el Ejecutivo determinó y que según Leonardo Laso, secretario general de Comunicación de la Presidencia de la República, hará que los puntos más importantes se traten en la Corte Constitucional y no en la Asamblea Nacional, por lo que su pronunciamiento “va a frenar para siempre” estos temas que pueden derivar en la ley mordaza.

La objeción fue entregada el miércoles, 24 de agosto, en la Asamblea Nacional y contempla un veto en 17 artículos por inconstitucionalidad y en 34 por inconveniencia, estos son los siguientes:

  1. Al artículo 1 del proyecto ya que considera que la inclusión de la frase “o actúe” en el literal b) infringe el principio de territorialidad de la Ley e introduce un criterio impreciso, lo que permitirá aplicar la Ley a medios de comunicación extranjeros que no se encuentran domiciliados en el Ecuador, en caso de que alguno de sus contenidos se llegue a recibir o transmitir en territorio nacional. Para evitar esto propone un texto alternativo en el que se sustituya y se establezca que el objeto de la Ley es comprender la protección del derecho a ejercer la libertad de expresión y a buscar recibir y difundir información e ideas de toda índole a través de medios de comunicación.
  2. Al texto propuesto en el artículo 5 del proyecto que se divide en dos puntos específicos: a) obligación de los medios de comunicación de expedir normas de regulación voluntaria orientadas a mejorar sus prácticas de gestión interna su trabajo comunicacional y b) establecer garantías específicas de los periodistas y trabajadores de la comunicación. El Ejecutivo señala que si bien el texto prevé la autorregulación de los medios de comunicación, también establece que el Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación debe verificar el cumplimiento de las normas y establecer mecanismos y la reglamentación para cumplimiento de estas obligaciones. El veto dice que el proyecto se aleja de la esencia misma de la autorregulación que no es dependiente del poder público y al establecer formas devuelve al Consejo de Regulación de la Defensoría del Pueblo los poderes sancionatorios que tuvo la recordada Superintendencia de Comunicación (Supercom). En cuanto a las garantías de los medios de comunicación de sus trabajadores, la objeción dice indica que muchas de estas ya se encuentran reguladas en los respectivos cuerpos normativos como el Código Orgánico Integral Penal y el Código de Trabajo. Para estos dos temas plantean textos alternativos en los que se destaca que la norma de regulación será voluntaria y que ninguna persona que realiza actividades de comunicación social podrá ser obligada a revelar los secretos confiados a ella y tienen derecho a la cláusula de conciencia prevista en la Ley.
  3. Al artículo sexto del proyecto que regula algunos principios sobre la libertad de expresión en la era digital y el internet. Sin embargo, el veto sostiene que veladamente se incluye una disposición por la que sería el Estado quien debe adoptar medidas administrativas y judiciales para garantizar el principio de neutralidad en la red y el texto parece confundir el alcance y naturaleza del principio de neutralidad de la red, para aplicar a los flujos de información. Además, considera que entra en franca contradicción con el artículo 4 de la Ley que prescribe que la nora no regula la información, ni opinión que de manera personal se emita a través de internet. Propone un texto alternativo en el que el Estado garantizará la libertad de expresión en internet y promoverá el acceso de todas las personas a la red.
  4. Al artículo 13 que reconoce el derecho a la rectificación que tiene la persona que ha sido agraviada por informaciones inexactas o agraviantes y señala que el afectado podrá acudir a la Defensoría del Pueblo para que inicien los procesos de protección de derechos de conformidad con sus competencias o ejercer las acciones constitucionales. El Ejecutivo propone eliminarlo ya que tanto la Constitución y la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor ya establecen las competencias y atribuciones de la Defensoría, al igual que en estándares internacionales ya se prevé el derecho a la réplica y rectificación.
  5. Al artículo 14 ya que tanto este como el artículo 13 regulan el derecho a la rectificación y el derecho a la réplica como garantías que tiene la persona que ha sido agraviada por informaciones inexactas y ante la repetición, propone eliminarlo.
  6. Al artículo 16 que, según el texto propuesto, de manera expresa prohíbe la publicación de cualquier elemento que permita insinuar la identidad de niños y adolescentes y víctimas de delitos de violencia de género. El Ejecutivo considera que respecto a las últimas abre la posibilidad de que se pueda publicar siempre que el medio cuente con el consentimiento de la víctima, por lo que esta decisión considera que los legisladores no han contemplado aquellos casos que terminan en un deceso, lo que hace el consentimiento directo inviable. Para evitar esto plantean un texto alternativo en el que se determine que se publiquen solo los testimonios de las víctimas directas e indirectas que voluntariamente y explícitamente den su autorización siempre y cuando sean mayores de edad.
  7. Al artículo 20 que el Ejecutivo considera que su redacción es ambigua, por lo que no permite conocer con exactitud la finalidad que persigue el proyecto. Propone que se elimine ya que podría entenderse que la Defensoría del Pueblo puede iniciar procesos que pueden incluir acciones civiles constitucionales de cualquier otra índole y se incluyen disposiciones que imponen sanciones a los medios de comunicación como la participación en talleres de comunicación desarrollados por un ente público, que son contrarios al derecho de la libertad de expresión tal y como ha señalado la corte en su sentencia del diario La Hora.
  8. Al artículo 21, que modifica el artículo 38 de la Ley, sobre el que el veto dice que, si bien la participación ciudadana en el ejercicio de los derechos de comunicación es deseable, la promoción de veedurías, asambleas ciudadanas, observatorios u otras formas organizativas, en la forma en la que está redactado en la norma no buscaría promover el acceso a la comunicación ni incrementar la participación de sus actores por involucrar al Estado, sino construir organismos autónomos de vigilancia y control de los medios de comunicación. Para esto plantea un texto alternativo en el que se establece que la ciudadanía podrá desarrollar sus veedurías, etc., y promoverá la participación de la academia, organizaciones sociales y gremios de trabajadores de la comunicación. Estos resultados serán considerados por el Consejo de Desarrollo a fin de construir políticas públicas.
  9. Al artículo 22, que hace cambios en el artículo 42 de la Ley, el Ejecutivo dice que la protección de los trabajadores de comunicación es esencial y plantea la creación de un mecanismo de prevención y protección del trabajo periodístico, por lo que en el texto alternativo indica que sea el Estado y los medios quienes protejan a los trabajadores, que por sus actividades corra riesgo su vida. Para esto el Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación elaborará y coordinará con las instituciones respectivas, políticas públicas, protocolos, proyectos y programas. Se entenderá por actividades de riesgo los sectores de producción, tráfico, transporte, almacenamiento, comercialización de estupefacientes, contrabando de mercaderías, hidrocarburos, minería ilegal, tráfico ilícito de personas, trata de personas, corrupción, violencia carcelaria, conflictos armados, desastres naturales y otros. La elaboración del mecanismo será responsabilidad del Consejo y contará con una instancia técnica que, de conformidad con el reglamento, integrará a delegados de entidades rectoras de defensa relaciones internacionales, seguridad ciudadana, gestión de riesgos, derechos humanos e inteligencia y demás entidades u organismos que se considere necesario. Para la elaboración del mecanismo participarán representantes de los trabajadores de la comunicación y de medios privados, estatales y comunitarios.
  10. Al artículo 24 que incorpora como objetivos del Sistema de Comunicación Social, evidenciar casos de concentración, sin embargo, esta es una atribución de la Agencia de Regulación de Telecomunicaciones (Arcotel), por lo que sugieren un texto alternativo en el que se agregue, después del literal d del artículo 46, como objetivo del sistema el promover el desarrollo de capacidades técnicas de los medios comunitarios.
  11. Al artículo 25 que establece que el Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación actualmente se encuentre conformado en gran parte por delegados de entidades estatales. El Gobierno dice que reitera su convicción de que el Estado no debe interferir ni intervenir, por lo que el consejo debe ser conformado únicamente por siete miembros con voz y voto, un delegado permanente de la función de transparencia y control social, un delegado permanente de los consejos nacionales de igualdad, un delegado permanente de la Función Ejecutiva, un delegado permanente de los gobiernos autónomos descentralizados, representantes de la academia y un representante de la ciudadanía. Adicionalmente plantea que el consejo cuente con dos representantes de los gremios de periodistas y tres representantes de los gremios de comunicación, uno por los públicos, otro por los privados y otro por los comunitarios, quienes a diferencia de los siete delegados permanentes intervendrán con voz, pero sin voto.
  12. Al artículo 26 que reforma al artículo 49 de la Ley y según el Ejecutivo es oscuro, por lo que resulta necesario armonizar los términos de Consejo de Comunicación y Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación de manera que no se entienda que existen dos consejos, para eso propone aclarar en un texto alternativo las funciones del Consejo.
  13. Al artículo 27, el Ejecutivo plantea suprimirlo ya que este texto delimita los miembros que conforman el Consejo Consultivo y según la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en su artículo 80, estos son mecanismos que pueden estar compuestos por ciudadanos o ciudadanos y organizaciones civiles.
  14. Al artículo 28 también plantea suprimirlo ya que como otros artículos pretende incluir la clasificación de contenidos, con el mecanismo de imposición de contenido forzado a los medios de comunicación como forma de sanción administrativa.
  15. Artículo 29 que reforma el artículo 61 de la ley y que, según el Ejecutivo, trata sobre el contenido discriminatorio. Sin embargo, su redacción es amplia y ambigua, por lo que es necesario mejorar la técnica legislativa para que la norma no restrinja el derecho a la libertad de expresión a través de mecanismos de control y sanción basados en el contenido y el punto de vista del mensaje difundido por el medio de comunicación y conciliarlo con la protección del derecho a la igualdad y no discriminación. Para esto propone un texto alternativo que esclarezca qué se considere como contenido discriminatorio a toda apología de odio nacional racial o religioso.
  16. El artículo 30 plantea eliminarlo ya que su redacción es ambigua y vaga y no permite conocer la finalidad que persigue el proyecto. Este artículo da entender, según el veto, que la Defensoría del Pueblo puede iniciar procesos que podrán incluir acciones civiles, constitucionales o de cualquier otra índole, infringiendo estándares internacionales y disposiciones constitucionales que consagran la libertad de expresión de manera muy amplia y derivar en un mecanismo de censura.
  17. Al artículo 31, que modifica el 66 de la Ley, el veto dice que en el texto propuesto existe una imprecisión en la definición planteada sobre el contenido violento lo cual conlleva a que se limite en forma efectiva determinados contenidos. Según la objeción, bajo esta definición se puede llegar a prohibir por violencia la difusión de deportes de contacto físico tales como el yudo, las artes marciales mixtas, la lucha libre, el fútbol americano, el rugby, entre otros. Para esto plantea que se sustituya por un texto alternativo que establezca que el contenido violento es aquel que refleje el uso intencional e ilegítimo de la fuerza contra uno mismo o contra cualquier otra persona grupo, comunidad, animales y la naturaleza en su conjunto.
  18. Al artículo 32, que modifica el 67 de la Ley, el Ejecutivo dice que, a pesar de su finalidad loable, es necesario mejorar la redacción del literal a) en el que se establece la prohibición de difusión a través de los medios de comunicación de todo mensaje que constituya una situación directa o estimule al uso de la violencia. Para esto plantea un texto alternativo en el que se aclare qué violencia es la comisión de cualquier acto ilegal, trata de personas, explotación, abuso sexual, violencia contra un animal y la apología de la guerra y del odio nacional, racial o religioso o de cualquier otra naturaleza.
  19. Al artículo 33, que reforma el 68 de la Ley, que es relativo a la difusión de contenido sexualmente explícito el Gobierno propone eliminarlo.
  20. Al artículo 34, que se refiere a la restricción de contenidos que promuevan la violencia de género. El Ejecutivo considera que, dada la gravedad del problema en el país, la redacción de esta norma debe ser suficientemente precisa para no generar mecanismos de censura y autocensura que sean contrarios a la Constitución y a los estándares internacionales. Para esto plantea un texto alternativo en el que se defina que: son contenidos que motivan la violencia de género, todos los mensajes escritos o audiovisuales, orientados intencionalmente a producir patrones socioculturales dominantes que fomenten prejuicios prácticos, consuetudinarios o de cualquier otra índole, basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en la difusión de estereotipos de género.
  21. Al artículo 37, que reforma el 83 de la Ley, el Ejecutivo plantea que se elimine. Este se refiere a los medios públicos de carácter oficial y fue derogado por el artículo 65 de la Ley, en las reformas del 2019.
  22. Al artículo 39 también plantea que sea eliminado ya que se pretende obligar al Estado a conservar y crear medios públicos de comunicación social. Lo que conlleva a que tenga que destinar recursos adicionales para su funcionamiento y una planificación presupuestaria, lo que no es conveniente en un país con otras necesidades más importantes.
  23. Al artículo 40 del proyecto, que reforma el artículo 81 de la norma, también plantea que sea eliminado. Este trata sobre el financiamiento de los medios públicos de comunicación social con fondos provenientes de donaciones patrocinios o de publicidad estatal y el Gobierno considera que la venta de publicidad estatal o no estatal ya está prevista como mecanismo de financiamiento, por lo que es redundante e innecesario.
  24. Al artículo 44, que reforma el artículo 86 de LOC, y establece que el Estado implementará políticas para el fortalecimiento de los medios de comunicación comunitarios, dirigidos por organizaciones sociales como pueblos y nacionalidades, tales como la creación de un fondo permanente para la compra de equipos y exenciones de impuestos para su importación. Ante esto y en virtud de que la mayoría de designaciones involucran un gasto público, el Ejecutivo plantea un texto alternativo en el que se hable de tarifas preferenciales, créditos preferentes, exención de impuestos, entre otros beneficios, pero que sean también para medios de comunicación privados y no estén vinculados al gasto público.
  25. Al artículo 55 del proyecto, que reforma el artículo 112 de la norma, y trata sobre que la autoridad de telecomunicaciones debe llamar inmediatamente a concurso público para la adjudicación de frecuencias que estén disponibles. El Ejecutivo dice que el llamamiento debe ser por periodos por todo el proceso que implica y dependiendo de la disponibilidad de las frecuencias, por eso recomienda eliminar la palabra ‘inmediatamente’ del texto.
  26. A la disposición general segunda que establece que la Defensoría del Pueblo debe emitir un informe anual respecto a la libertad de expresión en Ecuador. Sin embargo, el Ejecutivo dice que lo más factible es que el informe sea enviado por el Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación por las atribuciones otorgadas en la Ley, para esto establece un texto alternativo en que se fija que el informe deberá ser remitido a la Asamblea Nacional dentro del primer trimestre de cada año, como herramienta de seguimiento y evaluación de la norma.
  27. A la disposición transitoria tercera que establece que el Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación deberá elaborar el Reglamento General de Defensores de las audiencias y lectores, el Ejecutivo propone suprimirlo, ya que sobre este tema se explicó que es improcedente conferirle a la Defensoría la facultad de ser juez y parte.
  28. A la disposición transitoria cuarta pide que sea eliminada ya que pretende dar atribuciones al Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación para regular a los medios de comunicación. La objeción señala que se pretende, a través de un reglamento general de medios públicos, televisión, radio y prensa nacional, resucitar la policía de lo correcto que pretendió silenciar la prensa través de la Superintendencia de Comunicación (Supercom).
  29. A la disposición reformatoria segunda que dispone reformar las competencias de la Defensoría del Pueblo, el veto plantea que sea suprimida ya que la figura de los defensores de audiencias no se concretaría.
  30. A la disposición derogatoria primera también plantea que sea suprimida. Esta pretende eliminar el artículo 79 de la Ley que trata sobre la posibilidad de los medios públicos de agruparse por zonas estratégicas. Según el veto, eliminar esta posibilidad generaría una antinomia respecto de las disposiciones de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
  31. A la disposición derogatoria segunda se pide suprimirla ya que pretende derogar la autorregulación, la cual tiene como finalidad la construcción de códigos de regulación voluntaria, lo que según el Ejecutivo, resulta contradictorio y ya que por una parte la deroga y por otra la reconoce en el artículo 5.
  32. A la disposición derogatoria tercera que pretende derogar principios de la autorregulación pretende también que sea suprimido.
  33. A la disposición derogatoria cuarta también se plantea que sea eliminada. Esta deroga los fundamentos de la autorregulación, los cuales constituyen la exposición de motivos del porqué de las normas y constituyen elementos básicos.
  34. A la disposición derogatoria quinta que deroga los mecanismos de autorregulación introducidos en la Ley de Comunicación en las reformas el 2019, también se plantea suprimirla.

Ahora lo que sigue en el proceso es que primero sea la Corte Constitucional (CC) la que conozca las 17 observaciones que le competen y que luego que esta se pronuncie, en un plazo de 30 días, la Asamblea Nacional comience a tratar estas objeciones.

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No obstante, el asambleísta Juan Fernando Flores, jefe de la Bancada del Acuerdo Nacional (BAN) y presidente de la Comisión de Relaciones Internacionales y Movilidad Humana, donde se debe tratar la norma, explicó que confían en que quienes votaron por el informe de mayoría, en su momento, voten a favor del veto parcial mixto del Ejecutivo y que el diálogo con las bancadas empezará desde ahora para conseguir los votos necesarios antes de su tratamiento en el pleno. (I)