Capacitar a los medios de comunicación en temas referentes al manejo de la información, emitir un informe anual respecto a la libertad de expresión en Ecuador, construir políticas públicas, revisar los resultados de veedurías ciudadanas a medios públicos, monitorear las políticas públicas adoptadas por el Estado en favor de los medios comunitarios y crear el mecanismo de prevención y protección del trabajo periodístico están entre las nuevas funciones que el Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación tiene tras la entrada en vigencia de la Ley reformatoria a la Ley de Comunicación (LOC).

Además, esta norma reestructura la integración del Consejo que ahora estará integrado de la siguiente manera: un delegado permanente de la Función de Transparencia y Control Social, un delegado permanente de los Consejos Nacionales de Igualdad, un delegado permanente de la Función Ejecutiva, un delegado permanente de los Gobiernos autónomos descentralizados y un representante de la ciudadanía.

A estos integrantes se suman con voz, pero sin voto, dos representantes de los gremios de periodistas y tres de los medios de comunicación: uno por los públicos, otro por los privados y otro por los comunitarios.

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El presidente del Consejo será electo de entre los miembros con voz y voto en la primera sesión de su periodo, aunque en la norma no se especifica cuándo se debe realizar esta restructuración.

Para César Ricaurte, director de Fundamedios, existe un punto crítico al no tener en la norma ninguna disposición transitoria que esclarezca cuándo y cómo se darán los cambios. Además menciona que si bien las nuevas funciones hacen que se cuente con un Consejo un poco más fortalecido, su nueva composición deja aún un organismo muy estatal.

“Se podría haber avanzado más, los estándares nos dicen que deben ser organismos autónomos, independientes y altamente técnicos. Se queda a medio camino en la medida que sigue siendo casi ciento por ciento estatal, cuatro delegados de órdenes estatales y apenas un representante de la ciudadanía”, dice.

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Francisco Rocha, director de la Asociación Ecuatoriana de Editores de Periódicos (Aedep), manifiesta que aunque en un principio se pensó en desaparecer a esta institución, lo ideal es que se transforme tal y como se lo ha planteado con el fin de que sea “el promotor de la libertad de comunicación”, que vele por el “buen trato de la información y la comunicación”.

En cuanto a la conformación y la transición, comenta que debe ser el actual directorio del Consejo o el reglamento de la norma, que esperan con expectativa, las fuentes para esclarecer todas las dudas que se están registrando.

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No obstante, Jeannine Cruz, presidenta del actual Consejo de Comunicación, explica que todos estos puntos que no son claros y la falta de mecanismos que aparecen en la norma se van a resolver con el reglamento general que debe ser elaborado por el Ejecutivo.

“Mientras no se cuente con este reglamento es imposible saber cuándo se va a conformar el Consejo, cómo será la elección del representante ciudadano, de los diferentes gremios, esto es importante tenerlo claro... Hay temas que hay que manejarlos con pinzas para evitar algún vacío legal”, refiere y añade que su elaboración podría tomar algunos meses ya que implica un trabajo articulado con gremios e instituciones.

Entre estos temas que debe clarificar el reglamento, Cruz menciona que hay que ponerse de acuerdo sobre quiénes serán los que puedan ser delegados de los medios ante el organismo; cómo harán los medios para enviar su delegado, entre otros. Subraya que son temas que ameritan un análisis a profundidad.

Por su parte, Ricaurte dice que no se debería esperar a tener el reglamento para que el Consejo sea conformado, ya que considera que esa misma institución debería estar muy involucrada en su elaboración. Aunque Cruz manifiesta que el actual “va a facilitar toda la información necesaria”.

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Otro de los puntos que dice se deben esclarecer son los recursos que se asignarán para cumplir estas nuevas funciones, entre ellas, el mecanismo de protección que debe elaborar, según el artículo 42.1. Este será una instancia técnica estatal para garantizar la seguridad en el ejercicio del trabajo periodístico.

“No se sabe si presupuestariamente el mecanismo dependerá del Consejo o no, o será autónomo. Un mecanismo sin financiamiento, sin recursos, no va a operar ni funcionar”, explica.

Rocha manifiesta que justamente este mecanismo de protección es un tema en el que faltó trabajo y que “si bien de alguna manera el actual Consejo ha coordinado algunas medidas, se lo puede hacer más efectivo con la Ley”.

Mientras, Ricaurte considera que otro punto que, bajo su criterio, faltó fortalecer fue el papel regulatorio del Consejo frente a los medios públicos.

La norma en el artículo 38 establece que solo deberá revisar los resultados alcanzados por las veedurías, asambleas, ciudadanas, observatorios u otras formas organizativas conformadas para el control, evaluación y verificación de la gestión de este tipo de medios.

“Vigilar los procesos de participación ciudadana es insuficiente y lo veo muy débil. Al final del día, los medios públicos están manejando recursos públicos, debería haber un papel mucho más exhaustivo de parte del Consejo, también de parte de la Contraloría General del Estado, que debe estar vigilando el buen uso que se da a estos recursos”, comenta.

En este tema, Rocha difiere y dice que la Controlaría debe actuar siempre, más allá de que sea mencionada o no en la Ley y entender que las veedurías que surjan no son un órgano ni de control ni de juzgamiento.

Además, resalta que se debe ir más allá de los medios que están solo bajo el Ejecutivo y entender que al hablar de medios públicos se abarca a medios de gobiernos provinciales y municipales.

En la responsabilidad que otras instituciones estatales deben tener al margen de la norma coincide Cruz.

“La norma es aplicable, pero hay que ser realista, hay otras instituciones estatales que también deben intervenir”, dice.

Funciones del Consejo de Comunicación

En el artículo 49 se establecen las trece funciones que tiene desde ahora:

  1. Garantizar la promoción y el ejercicio pleno de las libertades de prensa, de opinión, de expresión, en todas sus dimensiones, y los derechos de información y comunicación reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
  2. Formular planes, proyectos y programas para la protección de periodistas y de los trabajadores de la comunicación.
  3. Evaluar las alertas tempranas de agresiones contra la libertad de expresión generadas por cualquier sistema de monitoreo; y cómo coordinar y controlar las acciones concernientes a la protección de los periodistas y los trabajadores de la comunicación.
  4. Elaborar, coordinar y ejecutar, en articulación con la autoridad de educación superior, proyectos de capacitación y asistencia técnica a los integrantes del sistema de comunicación social.
  5. Regular las franjas horarias de protección a niños, niñas y adolescentes para la difusión de contenidos de la televisión, radio y publicaciones de prensa escrita que contengan mensajes de violencia explícitamente sexuales o discriminatorios, y establecer un sistema de calificación de contenido técnico y preciso.
  6. Vigilar los procesos de participación ciudadana en los medios públicos del país y el cumplimiento de los principios de autonomía, independencia editorial, pluralidad, participación, transparencia y rendición de cuentas.
  7. Desarrollar investigaciones y estudios sobre las libertades de prensa, de opinión, la expresión y, los derechos de información y comunicación de manera articulada y preferente con las instituciones de educación superior del país.
  8. Implementar y desarrollar indicadores para medir la correcta aplicación de esta ley. Se implementarán anualmente, al menos, número de casos verificados de asesinato, secuestro, desaparición forzada, detención arbitraria y tortura de periodistas como miembros asociados de los medios de comunicación, como sindicalistas y defensores de los derechos humanos; y como número de garantías jurisdiccionales o legales activadas para el acceso público a la información previstas en el ordenamiento jurídico interno.
  9. Monitorear la difusión de contenido de producción nacional independiente.
  10. Elaborar informes semestrales respecto al cumplimiento de las obligaciones de los medios de comunicación determinadas en la ley, los que deben ponerse en conocimiento de la ciudadanía a través de plataformas digitales o en un instrumento a disposición del público general.
  11. Estudiar y divulgar públicamente la discusión y el juicio de las actuaciones éticas conflictivas que se dan en los medios de comunicación.
  12. Promover y fortalecer las iniciativas ciudadanas y académicas para la Constitución de observatorios de medios de comunicación y fomentar los procesos de alfabetización mediática para la formación de audiencias críticas
  13. Las demás determinadas en la Ley. (I)