Una vez que se declaró la necesidad extraordinaria para el nombramiento de fiscales y agentes fiscales temporales por emergencia, el pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) expidió el instructivo para la selección y nombramiento de fiscales y agentes fiscales temporales de categoría 1.

El instructivo aprobado mediante resolución establece el marco regulatorio para el proceso que permitirá designar a los servidores judiciales. En el documento se registran 16 artículos que establecen los responsables y atribuciones dentro del proceso de selección y nombramiento, así como las fases del proceso de selección de fiscales y agentes fiscales temporales.

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Según el Consejo de la Judicatura, la necesidad extraordinaria para el nombramiento estará vigente hasta la ejecución del concurso público de méritos y oposición definitivo, el cual estará regido por los principios de equidad, probidad, transparencia, autonomía, participación, independencia, publicidad, paridad, especialidad, legalidad y otros establecidos en la Constitución y el Código Orgánico de la Función Judicial.

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Cuatro fases comprenderán el proceso de selección y nombramiento: convocatoria, postulación y revisión de requisitos, calificación y selección y nombramiento y posesión. Mediante un comunicado se aclaró que la Fiscalía tendrá competencia en todas las fases del proceso siendo este organismo el encargado de ejecutar la selección. Al CJ le corresponderá la validación del proceso de selección.

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En el instructivo emitido se ha definido que recibirá 8 puntos el componente de formación académica; 15 puntos el de experiencia laboral; 15 puntos la experiencia laboral específica; 8 puntos la capacitación recibida; 2 puntos la capacitación impartida; y 2 puntos el tema de no tener sanciones disciplinarias. Las acciones afirmativas respecto a pueblos y nacionalidades, género y discapacidad serán valoradas hasta en un punto. (I)