NOTICIAS

Publicidad

Consejo de Participación Ciudadana esperará un fallo de la Corte Constitucional para resolver si designa al vocal de la Judicatura

A las 10:00 de este jueves, la jueza Carmen Corral prevé instalar una audiencia pública antes d resolver la acción extraordinaria de protección de Álvaro Román.

El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social espera un fallo de la Corte Constitucional para resolver si inicia o no con la designación del vocal del Consejo de la Judicatura. Carlos Granja Medranda / EL UNIVERSO Foto: El Universo

Publicidad

Actualizado el 

El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) no iniciará el proceso de designación de la vocalía vacante en el Consejo de la Judicatura (CJ) hasta conocer la resolución de la Corte Constitucional (CC) sobre la acción extraordinaria de protección que impulsa Álvaro Román.

Durante una plenaria desarrollada la noche del 6 de septiembre, el presidente del CPCCS, Hernán Ulloa, detuvo la pretensión de tres vocales de minoría que aspiraban a iniciar el proceso de designación del vocal del CJ, de una terna enviada por el presidente de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Iván Saquicela.

Fue una tirante sesión, que se inició con la moción de la consejera Sofía Almeida de apelar la presidencia de Ulloa.

Publicidad

Este último dio paso al pedido y con tres votos a favor, dos abstenciones y dos en contra no se aprobó la apelación a su presidencia.

Enseguida, el pleno conoció el oficio que envió Saquicela el 19 de agosto último, en el que pidió al CPCCS que se elija a su representante ante la Judicatura, de una nómina compuesta por Maritza Romero Estévez, seguida de Antonio Tello Sarmiento y Fabiola Gallardo Ramia.

El consejero David Rosero mocionó que se inicie el procedimiento para designar al vocal faltante y tuvo el respaldo de los consejeros Sofía Almeida y Javier Dávalos.

Publicidad

Por su parte, Ulloa mocionó que el pleno se abstenga de resolver sobre la terna enviada por Saquicela, hasta que la Corte Constitucional resuelva la acción extraordinaria de protección planteada por Álvaro Román.

Su propuesta se aprobó con el respaldo de Bravo, Rivadeneira, Estupiñán y la de él.

Publicidad

Los consejeros Rosero, Almeida y Dávalos argumentaron que el Consejo está incumpliendo sus atribuciones contempladas en el artículo 208 de la Constitución, respecto de designar estas autoridades.

En manos de la Corte Constitucional esta el ‘dirimir el conflicto’ existente por la presidencia del Consejo de la Judicatura

Álvaro Román presentó este recurso para exigir que la Corte Constitucional reconozca ser principalizado como vocal de la Judicatura y articulado a ello, ser designado presidente.

Ello, porque fue elegido vocal suplente de María del Carmen Maldonado, quien renunció a esa vocalía en febrero pasado.

Maldonado fue propuesta por la Corte Nacional de Justicia para ser integrante del Consejo de la Judicatura y con ello presidió el órgano. Es así que Román reclama ser principalizado y ejercer la presidencia.

Publicidad

De acuerdo con el artículo 179 de la Constitución, la Judicatura se conforma de un proceso de selección que realiza el CPCCS, de ternas enviadas por la Asamblea Nacional, la Presidencia de la República, la Fiscalía General, la Defensoría Pública y de la Corte Nacional de Justicia, cuyo representante lo presidirá.

No obstante, desde el 3 de febrero pasado, el vocal Fausto Murillo preside el CJ bajo la figura del encargo, por decisión del pleno.

Su elección se dio con base en el segundo inciso del artículo 262 del Código Orgánico de la Función Judicial que señala que el pleno del CJ “será presidido por el delegado del presidente de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) y, en caso de ausencia o impedimento de este, por su alterno. En caso de ausencia o impedimento de ambos, por el miembro que designe el pleno”.

Bajo estos aspectos, este jueves 8 de septiembre, desde las 10:00, Carmen Corral, jueza de la CC y sustanciadora en esta causa, prevé instalar una audiencia pública para escuchar los argumentos de Román y de los representantes del Estado, antes de elaborar su proyecto de sentencia para conocimiento y resolución del pleno de los jueces constitucionales.

Según la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la acción extraordinaria de protección “tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales y debido proceso en sentencias, autos definitivos, resoluciones con fuerza de sentencia, en los que se hayan violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución”.

La Corte Constitucional determinará en su fallo si se violaron derechos de Román y de haberse producido ese hecho “ordenará la reparación integral al afectado”.

En cuanto a plazos, la norma señala que hay un término de 30 días contados desde la recepción del expediente para resolver la acción. (I)

Publicidad

Publicidad

Publicidad

¿Tienes alguna sugerencia de tema, comentario o encontraste un error en esta nota?

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad