De acuerdo con el calendario electoral para las elecciones seccionales de febrero del 2023, desde este 8 de julio y hasta el 7 de agosto está abierto el periodo de inscripción de alianzas electorales entre los partidos y movimientos políticos para la postulación de candidaturas para alcaldías, concejalías, prefecturas y vocales de juntas parroquiales.

Los sujetos políticos podrán registrar las alianzas para todas o para ciertas candidaturas y se podrán formar entre dos o más partidos o movimientos.

Para incentivar estos acuerdos políticos temporales, el Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó reformas al reglamento en esa materia, con el objetivo de facilitar la aplicación de los presupuestos establecidos en las reformas al artículo 99 del Código de la Democracia, relacionadas con la inclusión del 30 % de mujeres encabezando listas y del 25 % de jóvenes, que deben cumplirse para estos comicios.

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Estos requisitos deberán cumplir las listas de candidatos que se conformen para las elecciones del 5 de febrero, en las que se elegirá a alcaldes, prefectos, concejales urbanos y rurales y vocales de juntas parroquiales.

En la norma para la conformación de alianzas electorales se incorporaron cinco incentivos para que sean acogidos por los grupos políticos y que tendrán efecto en el acceso al Fondo Partidario Permanente y en el cálculo de votos obtenidos, lo que permitirá evitar la cancelación de la personería jurídica de un partido o movimiento.

Partidos y movimientos que conformen alianzas para las seccionales del 2023 se beneficiarán de cinco incentivos

Entre estos, para el cálculo del cumplimiento de requisito de participación de mujeres encabezando listas, se “atribuirá la candidatura presentada por la alianza a todas y cada una de las organizaciones políticas coaligadas”.

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La distribución del Fondo Partidario Permanente se hará de acuerdo con la división de porcentajes que se establezcan en el acuerdo al que lleguen las agrupaciones, que deberá ser formalizado en el documento de la alianza que se inscriba en el Consejo.

Sobre esto, se “considerará en los cálculos la sumatoria de todas las proporciones o fracciones alcanzadas para determinar el número de asambleístas, así como las proporciones de los porcentajes de alcaldes, independientemente de la jurisdicción en la que hayan participado, para establecer el cumplimiento de las causales para el fondo partidario permanente”.

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Respecto de la cancelación de organizaciones políticas que establece el Código de la Democracia, si no alcanzan el porcentaje de votación en dos elecciones consecutivas, el cómputo de dignidades electas se asignará a “la unidad de la dignidad a cada una de las organizaciones políticas coaligadas; así también, el porcentaje de votación obtenida por la alianza será reconocido en su totalidad para cada una de las organizaciones políticas participantes en la alianza”.

Otra actividad que se iniciará como parte de la selección de candidatos, desde el próximo 12 de julio, es que el Consejo Electoral recibirá las solicitudes de las organizaciones políticas para contar con la supervisión técnica en los procesos de democracia interna.

Según el calendario, desde el 22 de julio y hasta el 5 de agosto, los partidos y movimientos inscritos en el Registro Nacional de Organizaciones deberán elegir a sus candidatos. (I)