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Contenido de propuesta de nueva Ley de Comunicación aún debe afinarse

Actores sociales creen que hay aspectos de la propuesta remitida por el presidente Guillermo Lasso que deberán aclararse en la Asamblea Nacional.

La Asamblea Nacional deberá tramitar la propuesta de ley orgánica de Libre Expresión y Comunicación, planteada por el presidente Guillermo Lasso. Foto: SANPAZ

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El proyecto de Ley Orgánica de Libre Expresión y Comunicación propuesto por el presidente Guillermo Lasso, para su discusión en la Asamblea Nacional, contendría omisiones que deberán ser observadas en su trámite, consideran analistas consultados por este Diario.

La noche del martes último, Lasso remitió a la Legislatura esta propuesta de ley -después de que derogó el reglamento de aplicación a la Ley de Comunicación vigente desde el 2013 y reformada en el 2019- que contiene catorce artículos, dos disposiciones reformatorias y una derogatoria.

En un mensaje en Twitter, el primer mandatario argumentó que este proyecto de ley “garantiza un Ecuador libre. Estamos comprometidos con el derecho a la libertad de todos los ecuatorianos”, escribió.

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Aunque es considerada positiva su propuesta de articulado, contendría omisiones y falta de claridad, sobre la institucionalidad vigente en el país.

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César Ricaurte, de la organización no gubernamental Fundamedios, afirmó que el proyecto está desarrollado sobre estándares internacionales de libertad de expresión, pero refleja “problemas” en los artículos 6 y 7, sobre el derecho a la réplica, y obtener copias de programas impresos.

Ahí “se habla de un derecho a la réplica, cuando en estándares internacionales se habla de la rectificación”, comentó Ricaurte, además cree que es “inadecuado fijar plazos que no van con el espíritu de la ley”.

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La propuesta dispone la réplica a un ciudadano que se sienta afectado por una publicación que debe realizarse en un plazo de 72 horas o en las próximas tres programaciones. Pero no contempla la rectificación.

Al igual, que la entrega de copias de programas o publicaciones debería hacerse en cinco días.

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Lo que preocupa a Ricaurte es que “no se habla nada sobre la protección de los periodistas”, tampoco sobre qué pasará con el Consejo de Regulación de la Comunicación ni con los medios públicos y la publicidad oficial.

“El Estado no se asigna responsabilidades frente a la protección para los periodistas, como políticas adecuadas para ello. No se nombra a los medios públicos, comunitarios, tiene omisiones importantes”, comentó.

Resaltó la propuesta de despenalizar los delitos de opinión, prevista en los numerales 8 y 9 del artículo tres, que planten que “quienes ejercen la función pública se encuentran sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad”.

Pero criticó que en las disposiciones reformatorias se disponga crear una nueva ley, de Publicidad, Producción Nacional y Espectro Radioeléctrico.

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A criterio de Ricaurte, los artículos que contiene la actual ley de Comunicación, que disponen por ejemplo, la prohibición de importar publicidad para fomentar la producción nacional, deberían incorporarse a la Ley de Cultura; y, sobre el espectro radioeléctrico, a la actual ley de Telecomunicaciones.

Gustavo Chiriboga, constitucionalista, recordó que tener una ley de comunicación es un mandato constitucional, y que la propuesta elimina 90 artículos de la actual norma.

Cree que se respetan los estándares mínimos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), y que no contiene sanciones administrativas para los medios, que plantea la autorregulación y respeta la libertad de expresión, que es “positivo”.

Sin embargo, “deja algunos vacíos”, como disponer solo el derecho a la réplica y no la rectificación.

“Se prevé un tiempo en el cual el medio puede dar paso a la réplica, pero eso no tiene una conexión administrativa o civil, y lo que se entendería es que la persona debería recurrir a la vía judicial y necesitaría un patrocinio privado”, explicó.

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Con ello, se elimina el procedimiento para quienes se sientan perjudicados por una publicación puedan acudir a la Defensoría del Pueblo.

“La rectificación no se contempla y deja un vacío sobre información que no sea contrastada. No se deja el espacio para que la publicación pueda ser rectificada, sino solo la réplica”, agregó.

Refirió también que no se contempló qué pasará con el Consejo de Regulación de la Comunicación, que fue una institución que se creó en la consulta popular del 2011. “Se entendería que se eliminaría, pero habría un choque constitucional, porque esto fue un mandato popular”.

Otro aspecto, que a criterio de Chiriboga no se menciona, es el contenido que podría ser considerado discriminatorio, “lo que podría dar paso a que se publiquen temas en contra de pueblos y nacionalidades, comunidad GLBTI y derechos de las mujeres”.

Calificó de positivo que se mantenga la cláusula de conciencia y la inclusión de la “real malicia” respecto de la responsabilidad ulterior en las publicaciones. Es decir, “solo habrá responsabilidad ulterior si es que se demuestra la real malicia en una publicación”.

Pero cree que debe debatirse sobre el delito de calumnia, porque si se profieren expresiones sin probarse en contra de una persona, “podría dejársela en indefensión”.

Mariana Velasco, presidenta de la Unión Nacional de Periodistas (UNP), vio como positivo que el mandatario haya cumplido con su ofrecimiento de enviar un nuevo proyecto de ley de comunicación.

Aunque podría ser “perfectible”.

Velasco ve con buenos ojos que quienes ejerzan la función pública estén sujetos al escrutinio, “porque antes no había acceso sobre los funcionarios, porque no podían acudir a las entrevistas en la prensa. Esto va a ayudar a transparentar la información”, anotó.

Respecto de los numerales del artículo 3 estimó que “hay poca claridad”, porque se habla por ejemplo de que “se prohíbe crear obstáculos al libre flujo informativo” y que debe existir libre circulación para los periodistas, lo que le “parece ambiguo, sin claridad”.

Exaltó que no se mantenga la sanción por delitos de opinión, así como que para determinar la “real malicia” en una publicación, esto deberá probarse. (I)

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