La Corte Constitucional (CC) aceptó a trámite las acciones extraordinarias de protección presentadas por la Procuraduría General del Estado (PGE), el Centro de Inteligencia Estratégica (CIE), la Unidad de Gestión y Regulación, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MATE) y el Banco Central del Ecuador (BCE) en contra de los fallos judiciales que ordenaron la devolución de los bienes incautados a los hermanos Roberto y William Isaías, expropietarios del Filanbanco.

En mayo del 2022, el juez Johnny Lituma, de la Unidad Judicial Norte de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, resolvió restituir a los Isaías los bienes inmuebles y acciones de compañías que les fueron incautados por la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD) en el 2008.

Su decisión se derivó de la acción de medidas cautelares que presentaron los Isaías en el 2018, que a su vez surgió del dictamen del Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con sede en Ginebra, que el 30 de marzo de 2016 declaró que los derechos de los exbanqueros “fueron vulnerados” en estas incautaciones.

Publicidad

Lituma dispuso, además, la nulidad de todo el proceso de determinación de las obligaciones de carácter civil seguido contra Roberto y William Isaías, incluidas las resoluciones AGD en que se basó la incautación de sus bienes, derechos, acciones y activos en general; que el juez competente determine el justo precio de los bienes incautados y que no pueden ser devueltos; y que el juez competente determine el monto proporcionado por los daños y perjuicios ocasionados.

Esta decisión fue ratificada por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, que tramitó las apelaciones a la sentencia de Lituma que fueron planteadas por la Procuraduría General del Estado y otras entidades públicas.

La CC ordenó que tanto Lituma como los integrantes del Tribunal “presenten un informe de descargo en el término de diez días, contados a partir de la notificación con el presente auto respecto de la demanda que motiva la presente acción”.

Publicidad

En la Corte se presentaron ocho acciones extraordinarias de protección, pero finalmente se aceptaron seis de las entidades ya citadas, pues cumplieron todos los requisitos. Se quedaron fuera la Superintendencia de Bancos e Inmobiliar.

Para sustentar su petición, la PGE, el Centro de Inteligencia Estratégica, la Unidad de Gestión y Regulación, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio del Ambiente y el BCE alegaron que las decisiones judiciales vulneraron sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en las garantías de cumplimiento de normas; defensa; ser juzgado por autoridad competente; observancia del trámite propio en los procedimientos; contar con el tiempo y medios adecuados para la defensa; presentar de forma verbal y escrita los argumentos y contradecir los de las partes; motivación y el derecho a la seguridad jurídica.

Publicidad

“Todas las entidades argumentan que los jueces que sustanciaron este caso vulneraron su derecho a la tutela judicial efectiva y la motivación debido a que no se ha procedido a explicar las razones por las cuales luego de cuatro años el juez de la Unidad Judicial convirtió de oficio la medida cautelar en una acción de protección. Con lo cual existiría una desnaturalización de la garantía jurisdiccional, debido a que se ha declarado la vulneración de un derecho y supuestamente se ha verificado el cumplimento de un dictamen emitido por un organismo internacional a través de esta garantía”, señala el auto de admisión de la Corte.

Como jueza sustanciadora del caso se designó a Karla Andrade Quevedo.

Este Diario buscó una versión de Jorge Zavala Egas, abogado defensor de los Isaías, pero no fue posible contactarlo. (I)


Publicidad