Desde las 14:00 de este lunes 27 de marzo, los jueces de la Corte Constitucional (CC) debaten la procedencia de admitir a trámite el juicio político planteado en contra del presidente de la República, Guillermo Lasso, por la Asamblea Nacional.

Hace pocos minutos, el organismo publicó en su portal oficial la convocatoria al pleno, en la que determina como punto de orden del día a tratar la aprobación del proyecto de resolución jurisdiccional del caso No. 1-23-DJ, sobre el dictamen de admisibilidad para el enjuiciamiento político del presidente de la República.

La Corte Constitucional tenía hasta este jueves 30 como plazo para dar a conocer su dictamen en el que defina si es admisible o no el pedido de juicio político en contra del presidente Lasso.

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Se requiere de seis votos de los nueve jueces para aprobar el dictamen; si no hay los suficientes, se sortearía un nuevo juez que prepare un nuevo proyecto.

Una vez que la jueza ponente, Teresa Nuques Martínez, notificó a las 10:34 de este lunes 27 de marzo a la Secretaría General de la Corte Constitucional, con su proyecto de dictamen de admisibilidad de la interpelación presidencial para conocimiento y debate de sus ocho colegas, este mismo lunes el presidente Alí Lozada convocó a una sesión para debatir sobre la propuesta.

El artículo 148 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) daba un plazo de tres días, a partir del sorteo de la causa, para que Nuques prepare el documento.

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La ley ordena que dicho dictamen se resolverá con el voto de las dos terceras partes de los integrantes del pleno. Es decir, se requiere de seis votos afirmativos de los nueve jueces que integran el máximo órgano de control constitucional del país.

Sin embargo, si no se cuenta con el número de votos requerido, el reglamento de Sustanciación de Trámites de la Corte Constitucional establece un camino a seguir.

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En el artículo 38 de la normativa se señala que cuando los votos a favor de un proyecto no sean suficientes para su aprobación, “el pleno sorteará, en la misma sesión, por medio del sistema automatizado de la Corte Constitucional, un nuevo juez sustanciador entre aquellos que votaron en contra del proyecto, para que presente un nuevo proyecto en el que se argumente la tesis de la mayoría, el cual será sometido nuevamente a consideración del pleno de la Corte Constitucional”.

No obstante, el reglamento no precisa el plazo que tendría el nuevo juez para elaborar ese proyecto; únicamente, en su artículo 97 se menciona que los dictámenes referentes a juicio político, destitución del presidente de la República, vicepresidente de la República, abandono del cargo del presidente de la República y disolución de la Asamblea Nacional, seguirán el procedimiento previsto para cada uno de ellos en los artículos 148, 149, 150, 151 y 152 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Según el articulado, las sentencias y dictámenes se expiden con el voto afirmativo de por lo menos cinco integrantes del pleno, excepto cuando la LOGJCC determine lo contrario.

Como en este caso, que para el inicio de un juicio político a un jefe de Estado se requiere de seis votos de sus jueces.

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Los votos serán a favor, salvados o concurrentes y son suscritos por los magistrados que opten por esa posición.

Los votos concurrentes corresponden a aquellos que muestran su acuerdo con la parte resolutiva del proyecto de sentencia o dictamen presentado por el juez, pero expresan discrepancia o exponen argumentos adicionales respecto a la fundamentación jurídica, sin que esto implique desacuerdo con la decisión.

En tanto, los votos salvados son aquellos que expresan un desacuerdo total o parcial con la decisión. Los votos concurrentes y los votos salvados serán anunciados ante el pleno de la Corte Constitucional de forma obligatoria. (I)