NOTICIAS

Publicidad

Corte Constitucional define ‘vulneración a la seguridad jurídica’ en reglamento usado para la evaluación de jueces y conjueces de la Corte Nacional

El fallo indica que el proceso de evaluación no se enmarcó en el tiempo fijado en la Constitución: cada tres años, según la renovación parcial de la CNJ.

Quito.- La sentencia fue aprobada el pasado 21 de diciembre por el pleno de la CC con ocho votos a favor de los jueces Karla Andrade, Ramito Ávila, Carmen Corral (ponente), y el voto concurrente de los jueces Agustín Grijalva, Enrique Herrería, Alí Lozada, Teresa Nuques y Daniela Salazar.

Publicidad

Actualizado el 

“La inobservancia constitucional respecto a la oportunidad para efectuar la evaluación (a los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia [CNJ]) sí es incompatible con la seguridad jurídica, lo que deviene en que la Resolución 10-2019 sea inconstitucional de manera integral”.

Esa fue la principal conclusión a la que llegó el pleno de la Corte Constitucional (CC) para así determinar en sentencia que el reglamento que usó el Consejo de la Judicatura (CJ) en 2019 para evaluar a jueces y conjueces de la Corte Nacional es inconstitucional. La Asociación Ecuatoriana de Magistrados y Jueces planteó la acción de inconstitucionalidad contra seis resoluciones tomadas por el CJ.

CJ notifica resultados de la evaluación a jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia

Según la CC, el marco jurídico que amparaba el llevar a cabo un proceso de evaluación era el fijado por la Constitución, esto es, en el momento de la renovación por tercios cada tres años, situación que para el pleno del órgano constitucional no fue observada por el CJ en el momento de emitir la Resolución 10-2019. “Por tanto, generó la vulneración a la seguridad jurídica”.

Publicidad

La sentencia fue aprobada el pasado 21 de diciembre por el pleno de la CC con ocho votos a favor de los jueces constitucionales Karla Andrade, Ramiro Ávila, Carmen Corral (ponente), y el voto concurrente de los jueces Agustín Grijalva, Enrique Herrería, Alí Lozada, Teresa Nuques y Daniela Salazar. El presidente de la CC, Hernán Salgado, no consignó su voto, debido a que presentó una excusa para la causa, la cual que fue aprobada el 4 de diciembre de 2019.

Se aclara en la sentencia que esta no tiene efecto a futuro y no incide en los procesos resueltos por los jueces que remplazaron a los removidos. Además, la CC deja constancia de que el artículo 89.1 del Código Orgánico de la Función Judicial es la normativa legal a aplicarse para la evaluación de jueces y conjueces de la CN, que establece criterios cuantitativos y cualitativos, así como estándares de legitimidad y transparencia, que incluye una veeduría social, proceso que debe efectuarse cada tres años y debe coincidir con la renovación parcial de la Corte Nacional.

Finalmente, la sentencia dispone que la jurisdicción contencioso-administrativa ejerza el mecanismo de reparación correspondiente, respecto a los jueces y conjueces de la Corte Nacional que pudieren creerse afectados en sus derechos, sin que esto signifique que puedan ser reintegrados a sus cargos, debido a que existen situaciones jurídicas consolidadas.

Publicidad

“En tal sentido, se dispone que la jurisdicción contencioso-administrativa determine la reparación respecto de los jueces y conjueces que consideren fueron vulnerados sus derechos en atención a la Resolución 10- 2019 declarada inconstitucional”, se confirma en la sentencia 37-19-IN/21.

Designación de jueces y conjueces para la Corte Nacional hace que once 'jueces temporales' vuelvan a sus puestos originales

Para Rafael Oyarte, constitucionalista que patrocinó la demanda de la Asociación Ecuatoriana de Magistrados y Jueces, este tipo de cuestiones no puede volverse a repetir, pues el alto órgano constitucional aclaró que para realizar cualquier evaluación se deben tener en cuenta los tiempos que señala la ley.

Publicidad

Respecto a la reparación que debería darse en este caso a los magistrados afectados, Oyarte cree que en este caso el Estado debe hacer valer el derecho de repetición. “No es posible que la ciudadanía ecuatoriana siga teniendo que pagar indemnizaciones por actuaciones abiertamente irregulares”.

Algunos de los magistrados no se presentaron a la evaluación que planteó el CJ o renunciaron de plano a participar del proceso alegando que violaba sus derechos.

Para el cierre de la tarde de este lunes el CJ se pronunció oficialmente señalando que la resolución de la CC reconoce plenamente la competencia y atribuciones que el CJ tiene para evaluar a los jueces de la CNJ, así como para establecer los lineamientos y parámetros técnicos y legales de ese proceso.

En un comunicado público, el CJ señaló que en el 2019 el actual CJ evaluó a los jueces de la Corte Nacional con base en el exhorto realizado el 23 de enero de 2019 por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio (CPCCS-T) en el que se señalaba que la evaluación debía ser “inmediata”. Se aclara en el documento que que las actuaciones y decisiones del CPCCS transitorio están protegidas con el dictamen 2-19-IC719 de la propia Corte Constitucional.

Publicidad

“Todo este proceso fue resultado de la voluntad ciudadana expresada en la consulta popular el 4 de febrero del 2018, para reinstitucionalizar el país y en particular la Justicia”, se define en el comunicado del CJ.

En el documento con el pronunciamiento del Consejo de la Judicatura no habla nada directamente respecto a la inconstitucionalidad definida por la CC, se adelanta que se planteará un recurso de ampliación y aclaración a la sentencia emitida y se asegura que con señalamiento de la Corte Constitucional se ratifica la legitimidad, constitucionalidad y resultados de la evaluación realizada en 2019 a jueces de la CNJ, así como del concurso de oposición y méritos realizado en 2020para la selección de jueces de la Corte Nacional. (I)

Publicidad

Publicidad

Publicidad

¿Tienes alguna sugerencia de tema, comentario o encontraste un error en esta nota?

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad