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El pasado 24 de agosto, en la Universidad de las Artes, en Guayaquil, el presidente de la República, Guillermo Lasso, firmó el veto parcial a la Ley Orgánica de Comunicación. Foto: El Universo

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De las reformas a la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) que se aprobaron con 75 votos el pasado 21 de julio en la Asamblea Nacional, el presidente Guillermo Lasso vetó 18 artículos por inconstitucionalidad y 34 por inconveniencia. Los primeros entraron a revisión en la Corte Constitucional (CC), que el lunes 3 de octubre emitió el dictamen n.º 3-22-OP/22, en el que aceptaron doce de las observaciones realizadas por el Ejecutivo. Un fallo que es visto con optimismo por representantes de los gremios de periodistas y comunicación del país.

La Corte declaró procedentes las objeciones presidenciales respecto a los artículos 2, 3, 9, 10, 11, 12, 17, 35, 41, 43, 50 y 53 del referido proyecto. Se pronunció también por conexidad sobre la Disposición Transitoria Tercera y la Disposición Reformatoria Segunda del proyecto, al evidenciar que son consecuencia o causa directa del artículo 35 de la ley reformatoria, y declaró su incompatibilidad con la Constitución. Y desestimó las objeciones presidenciales presentadas contra los artículos 4, 8, 15, 43, 46 y 52.

Entre las observaciones más relevantes acogidas por la CC se destaca la hecha al artículo 2 del proyecto, que reformaba el artículo 3 de la ley, el cual pretendía eliminar la opinión dentro de lo que la norma considera “contenido comunicacional”. El Ejecutivo pidió que este texto sea eliminado, ya que no cabe ajuste alguno.

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En su dictamen, la Corte indicó que evidenció que el artículo 2 de la ley reformatoria es incompatible con la Constitución, toda vez que al eliminar la palabra opinión dentro de la definición del “contenido comunicacional” que producen los medios de comunicación no se considera que esta es un derecho y una manifestación de la libertad de expresión que es susceptible de ser difundida en los medios, por lo que la norma acusada se contrapone al artículo 66, numeral 6, de la Constitución y a los tratados internacionales de derechos humanos.

El organismo determinó, asimismo, que el artículo 3 define todas las manifestaciones de la libertad de expresión que son susceptibles de ser producidas, recibidas, difundidas e intercambiadas en medios de comunicación, por lo que merecen ser protegidas por la LOC.

Además concluyó que considera que la norma objetada resulta incompatible con la Constitución al suprimir a la opinión, pues esta constituye una manifestación del derecho a la libertad de expresión que puede ser difundida en los medios de comunicación.

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“Adicionalmente, la norma impugnada inobserva la obligación del Estado de actuar como garante del goce y ejercicio de los derechos humanos establecidos en la Constitución e instrumentos internacionales (artículo 3, numeral 1)”, subrayó en su fallo.

Del lado de los gremios de medios de comunicación y periodistas del país, que exigían a Lasso en un inicio un veto total al proyecto, Francisco Rocha, director de la Asociación Ecuatoriana de Editores de Periódicos (Aedep), dice que el dictamen de la CC ha sido recibido con mucho optimismo y que es muestra de que fue revisado por magistrados que ya conocían el tema, como fue el juez Enrique Herrería.

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“Con el fallo se aprobó la esencia de los dictámenes internacionales: el tema de la opinión, el de la verdad, de cómo manejar la información y (...) cómo los ciudadanos pueden tener acceso a esa información y opinión. Es una gran ventaja para Ecuador el que este es un marco con límites”, apunta.

Rocha dice que en el futuro no se debe descartar que se intente reformar la Constitución, pero que los límites en este tema ya están y estarán fijados con este fallo de la CC en la jurisprudencia ecuatoriana.

“Los doce artículos que ha acogido la CC son los más importantes de lo que venía en este proyecto de intento de nueva ley mordaza, y es un gran aporte para la reflexión no solo en Ecuador, sino en toda América Latina este fallo”, subraya. Dice que ahora la expectativa es que la Asamblea Nacional tramite sus 34 objeciones por inconveniencia, que modifique los artículos según el veto y en respeto a la ley y a los derechos humanos.

De su lado, César Ricaurte, director de la oenegé Fundamedios, indica: “La Corte nos dice que la opinión es un discurso protegido”. Además destaca la decisión de la Corte en la que se señala que la exigencia del control estatal a la veracidad de la opinión y la información es contraria a los estándares internacionales.

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Tras conocerse el dictamen, el secretario jurídico de la Presidencia de la República, Fabián Pozo, se pronunció en su cuenta de Twitter y manifestó que es una “gran noticia para la libertad de prensa y expresión”.

El Ejecutivo, cuando decidió emitir un veto mixto, aseguró que las objeciones por inconstitucionalidad concentraban todos los temas clave, como derechos, censura, regulación y control, por lo que, de ser acogidas, esto representaría una victoria gigantesca y evitará para siempre que en el país se pueda tener de nuevo, en algún otro momento, una ley mordaza. Ahora, según lo que corresponde con base en el derecho constitucional, la Asamblea deberá enmendar la norma con los parámetros que la CC admitió.

Otras observaciones acogidas por la CC

La observación al artículo décimo del proyecto, que reformaba el artículo 18 de la ley, relacionado con la prohibición de la censura previa. El Ejecutivo planteó que este artículo es inconstitucional por ir en contra de la Constitución, en su artículo 18, y del Pacto de San José, en el artículo 13. Aseguró que es esencial que el Estado no interfiera en la libre determinación de la línea editorial de un medio privado, pues esta está conformada por su ideología, intereses y puntos de vista.

También la hecha al artículo 17, que establecía que el Estado debe garantizar el derecho a la verdad y que queda prohibida la difusión de toda información falsa. El Ejecutivo enfatizó que era inconstitucional porque el Estado no puede prestarse a ser un policía de la verdad, y tampoco puede dar atribuciones a un organismo estatal para que califique qué es verdadero o falso, ni mucho menos imponer a los medios cómo producir y difundir contenidos en la misma franja, porque sería juez y parte.

Otra observación acogida fue la del rechazo al artículo 35, que pretendía reformar la figura de los defensores de audiencia como un mecanismo de autorregulación, suprimida en 2019.

Y en cuanto a la disposición de reserva de distribución del espectro radioeléctrico para radio y televisión, que se establecía en el artículo 50, reservando el 33 % de sus frecuencias para la operación de medios públicos, 33 % para medios privados y 3 % para medios comunitarios, se mantendrá como establece la norma actual vigente, que determina que la asignación de frecuencias a medios comunitarios es de 34 % y que el sector público no puede exceder el 10 % del espectro, lo que implica que el sector privado tenga una disponibilidad de participación del 56 %. (I)

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