La Corte Constitucional (CC) emitió una sentencia vinculante en la actuación de la justicia ordinaria respecto de la prisión preventiva a miembros de pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas, especialmente en el caso de pueblos indígenas de reciente contacto.

A propósito de la conmemoración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, la Corte Constitucional dio a conocer un dictamen que concluye que, en los procesos judiciales, los jueces que conozcan recursos de habeas corpus deben enfatizar el carácter de última ratio de la prisión preventiva cuando se trata de miembros de pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas, y muy especialmente en el caso de pueblos indígenas de reciente contacto. En aquellos casos en que el juez o jueza determine como una medida inevitable de última ratio la privación de la libertad, esta debe realizarse en condiciones culturalmente diferenciadas y de forma motivada”.

El dictamen surgió después de que en marzo del 2013, en el poblado de Yarentaro (Orellana), una pareja de ancianos falleció al ser atacada con lanzas por un grupo de indígenas en aislamiento voluntario: tagaeri taromenane.

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Los huaoranis y taromenanes están en conflicto desde hace dos décadas

Los familiares de esta pareja de ancianos ingresaron al territorio de los tagaeri taromenane y mataron a un grupo de indígenas, y “extrajeron” a dos niñas de tres y seis años, quienes fueron integradas a grupos familiares huaoranis.

Como hecho subsecuente, el 27 de noviembre del 2013 se inició el trámite por el delito de genocidio y se dispuso la prisión preventiva de siete personas de la nacionalidad Waorani Dikaro, quienes fueron recluidas en el Centro de Rehabilitación Social de Sucumbíos.

En el documeto se relata que en febrero del 2014 se presentó una acción de habeas corpus por el defensor Público de Orellana y un abogado particular, porque los procesados estaban “habituados a la vida en la selva, cultura, costumbres e incluso alimentación de su comunidad, y las condiciones del Centro de Rehabilitación Social de Sucumbíos estarían afectando a la integridad física y psicológica de las personas privadas de libertad”.

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El 16 de septiembre de 2014, el juez del Juzgado Segundo de Garantías Penales de Orellana ordenó la inmediata libertad de las personas privadas de libertad, y se dictaron medidas sustitutivas a la prisión preventiva.

Bajo esos hechos, la Corte Constitucional resolvió que las autoridades estatales deben crear condiciones de igualdad y respeto en las relaciones con las autoridades de estas comunidades, pueblos y nacionalidades.

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Para ello deberá darse un diálogo intercultural para interpretar las normas y comprender los hechos y conductas.

De esta forma, las medidas alternativas a la prisión preventiva se adoptarán mediante este diálogo intercultural, y quedarán a cargo de las autoridades indígenas, quienes deberán informar a los jueces del cumplimiento de las acciones que resuelvan.

Si se incumple lo dispuesto por las autoridades indígenas, los jueces ordinarios podrán modificar esas medidas y ordenar la prisión preventiva del procesado.

“La adopción de medidas alternativas a la prisión preventiva será la regla para los miembros de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, en especial, para aquellos de reciente contacto”, dispone la sentencia. Un juez penal no podrá dictar esta medida sin antes haber cumplido con requisitos, como el diálogo intercultural con las autoridades indígenas, por ejemplo.

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Los jueces constitucionales resolvieron, además, que en “ningún caso” los jueces podrán dictar prisión preventiva en contra de miembros de los pueblos en aislamiento, ya que ello es “incompatible” con el principio constitucional de no contacto que se garantiza a estos pueblos.

Como medidas de reparación, dispusieron al Consejo de la Judicatura que se capacite a los jueces, fiscales y defensores públicos con esta sentencia.

El Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) en conjunto con la Defensoría del Pueblo deberán implementar un protocolo de atención especializada para personas indígenas.

También, la Secretaría de Derechos Humanos y el Comité de Seguimiento y Monitoreo elaborarán un plan que asegure el respeto a la autodeterminación de los pueblos indígenas de reciente contacto y los no contactados, como son los tagaeri taromenane.

El objetivo es que se dé el desmantelamiento de los campamentos ilegales de cacería y tala de madera en la Zona Intangible del Parque Nacional Yasuní.

Este plan se hará con una consulta previa, libre e informada, que no se hará a los pueblos indígenas en aislamiento.

El cronograma debe presentarse a la Corte en un término de 120 días.

El Consejo de la Judicatura, junto con la Defensoría Pública, la Fiscalía y la Defensoría del Pueblo, deben formular un plan para fortalecer el “enfoque intercultural” en los órganos de justicia. El cronograma de su realización debe presentarse en tres meses.

Mientras que el SNAI deberá —en un plazo de tres meses— actualizar la información sobre las personas indígenas que se encuentran en los centros de privación de libertad; y en seis meses “con la participación de autoridades y organizaciones indígenas y en coordinación con la Defensoría del Pueblo” formularán un protocolo de atención especializada.

La sentencia se aprobó con ocho votos a favor (de los que dos fueron votos concurrentes) y la ausencia de la jueza Carmen Corral.

Los jueces constitucionales declararon la vulneración del derecho a la libertad e integridad personal de los siete indígenas de la nacionalidad huaorani; y esta “sentencia constituye en sí misma una forma de reparación”. (I)