Una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional (CC) fue admitida a trámite y se suspendió temporalmente la vigencia de tres artículos de la Ley que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación, al observar que el requisito de representación legal para acogerse a este procedimiento “impone una restricción que podría afectar la integridad y autonomía de las niñas y adolescentes”.

Un grupo de 16 menores de edad, representadas por sus madres y cuyos nombres se mantienen en reserva, presentaron el pasado 10 de mayo una demanda de inconstitucionalidad ante los jueces de la CC, a esta norma que está vigente desde el 29 de abril, al publicarse en el Registro Oficial.

La acción se presentó en contra de tres artículos de la ley, que fueron suspendidos desde el 3 de junio pasado, hasta que el pleno de la Corte resuelva sobre el fondo.

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Las normas suspendidas son el literal g del artículo 5, que dispone que la “interrupción voluntaria se rige por el principio al respeto de la autodeterminación de las personas, de acuerdo con su madurez y capacidad de consentir, que supone la posibilidad de actuar y tomar decisiones de acuerdo con sus convicciones, valores y creencias personales. Este principio requiere de condiciones esenciales para la acción autónoma, que son libertad, voluntad, intención, información y comprensión. Su aplicación principal se garantiza a través del consentimiento informado, la privacidad, la confidencialidad y el secreto profesional en salud”.

Respecto del numeral 6 del artículo 12, que se relaciona con la “información y las prácticas asociadas a la interrupción voluntaria del embarazo por violación, de manera que estas puedan ajustarse al desarrollo madurativo y necesidades particulares de la niña y adolescente. Una consideración fundamental será que las niñas y adolescentes sean escuchadas y tengan la capacidad de manifestar su opinión”.

Ley que regula el aborto en casos de violación se publicó en el Registro Oficial

En cuanto al numeral 6 del artículo 22, sobre las reglas especiales para el consentimiento informado, quedó suspendido el que “las niñas y adolescentes podrán consentir someterse a la práctica del aborto consentido en caso de violación, previa autorización de sus representantes legales. En caso de que el representante legal o cuidador de la persona gestante, niña, adolescente o mujer que desee acceder al aborto consentido en caso de iniciación sea la persona que presuntamente ha cometido el delito de violación que dio lugar al embarazo o ejerce violencia en su contra, podrá autorizarlo una trabajadora social, médico tratante y un representante de la Defensoría del Pueblo, quienes prestarán su apoyo a la víctima de violación para que decida sobre el acceso al aborto consentido en caso de violación”.

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Las demandantes alegan que el jefe de Estado “abusó de su facultad de la objeción parcial porque los procedimientos en caso de falta de consentimiento del representante legal únicamente caben cuando el representante legal es el perpetrador de la violación”.

Increpan que el mandatario incorporó los términos “capacidad de consentir” en el 5; “opinión” en el 12; y, “previa autorización de sus representantes legales. En caso de que el representante legal o cuidador de la persona gestante, niña, adolescente o mujer que desee acceder al aborto consentido en caso de iniciación sea la persona que presuntamente ha cometido el delito de violación que dio lugar al embarazo o ejerce violencia en su contra”, en el 22.

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Para ellas, estos incisos limitan la autonomía de las niñas y adolescentes a la voluntad de sus representantes legales, por lo que resultan inconstitucionales, pues de “mantenerse su vigencia, niñas y adolescentes víctimas de violación que no cuenten con el consentimiento de sus representantes legales podrían ser forzadas a mantener sus embarazos”.

La causa tiene como juez ponente al presidente de la CC, Alí Lozada; pero al momento de su admisión el Tribunal analizó que la norma exige a las niñas y adolescentes la autorización previa de sus representantes legales para someterse a la práctica del aborto consentido.

Por lo que “resulta verosímil que el cumplimiento de dicho requisito para acceder al aborto en casos de violación impone una restricción que podría afectar la integridad y autonomía de las niñas y adolescentes”.

El escrito de admisión describe que en la actualidad “las niñas y adolescentes que no cuenten con autorización de su representante legal” da “la apariencia razonable de una inminente vulneración al derecho a la integridad y autonomía de las víctimas de violación que desean interrumpir voluntariamente su embarazo”.

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Esta causa será tratada como “prioritaria”, es decir, se prescindirá del orden cronológico en el despacho de causas por ser un caso de “trascendencia nacional”, pues las niñas y adolescentes pertenecen a un grupo poblacional de atención prioritaria y la “aparente vulneración de derechos sería grave”.

Asamblea Nacional envía a la Corte Constitucional el veto del Ejecutivo al proyecto de ley del aborto por violación

Ana Cristina Vera, integrante del colectivo Surkuna, explicó que esta decisión del alto tribunal “es específica para el caso de los artículos que tratan sobre el consentimiento de niñas y adolescentes para decidir si quieren o no continuar con un embarazo producto de una violación. Esta acción le da la voz a las niñas y adolescentes, porque se debaten sus derechos humanos”.

Añadió que al momento de la admisión se resolvió suspender temporalmente la aplicación de estos artículos porque “podrían constituir un peligro para los derechos humanos de las niñas y adolescentes”, hasta que se resuelva sobre el fondo de la demanda.

La Corte dio un plazo de 15 días a la Casa de Gobierno, a la Asamblea Nacional y a la Procuraduría General del Estado a presentar sus criterios a las disposiciones impugnadas.

Esta ley fue aprobada por la Asamblea Nacional el 17 de febrero; luego el presidente de la República, Guillermo Lasso, la vetó parcialmente el 15 de marzo, modificando más del 90 % de sus artículos.

El Legislativo remitió el veto a la Corte Constitucional, y esta lo devolvió. Finalmente, el pasado 14 de abril, en una plenaria se alcanzaron solo 20 votos para allanarse en lo aprobado originalmente por los legisladores, por lo que el cuerpo legal entró en vigor el 29 de abril, con el veto del Ejecutivo.

Además de esta demanda de inconstitucionalidad, colectivos feministas presentaron una acción de incumplimiento en contra del Ejecutivo y Legislativo por no acatar la sentencia de la CC que despenalizó el aborto en casos de violación. (I)