Este lunes 5 de septiembre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio lectura a la sentencia del Caso Casierra Quiñónez y otros Vs. Ecuador en la que declaró responsable internacionalmente a la República del Ecuador por el fallecimiento en diciembre de 1999 de Luis Eduardo Casierra Quiñónez y las lesiones producidas a sus hermanos Andrés Alejandro y Sebastián Darlin, quienes se dedicaban a actividades de pesca, producidas en el marco de un operativo antidelincuencial efectuado por integrantes de la Armada del Ecuador, por lo que declaró violados los derechos a la vida (artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y a la integridad personal (artículo 5.1).

En su fallo, la Corte estableció que la muerte y las lesiones producidas durante el operativo efectuado el 8 de diciembre de 1999 fueron el resultado del uso excesivo de la fuerza letal por parte de los agentes estatales.

Asimismo, el Tribunal concluyó que Ecuador violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, derivado del conocimiento de los hechos por parte de la jurisdicción penal militar.

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De igual forma, la Corte determinó la violación al derecho a la integridad personal de los siguientes familiares de Luis Eduardo Casierra Quiñónez: Andrés Alejandro Casierra Quiñónez, Sebastián Darlin Casierra Quiñónez, Jonny Jacinto Casierra Quiñónez, María Ingracia Quiñónez Bone, Cipriano Casierra Panezo y Shirley Lourdes Quiñónez Bone.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado entre las que aparecen las siguientes:

  1. Obligación de investigar: el Estado deberá, en un plazo razonable y con la debida diligencia, promover, continuar y concluir las investigaciones que sean necesarias para determinar las circunstancias de la muerte del señor Luis Eduardo Casierra Quiñónez, y las lesiones producidas a sus hermanos Andrés Alejandro y Sebastián Darlin, de apellidos Casierra Quiñónez, y, en su caso, juzgar y eventualmente sancionar a las personas responsables.
  2. Medidas de rehabilitación: el Estado, en caso de que las víctimas así lo requieran, deberá brindar o continuar brindando tratamiento médico, y psicológico y/o psiquiátrico a Andrés Alejandro Casierra Quiñónez, Sebastián Darlin Casierra Quiñónezy María Ingracia Quiñónez Bone. Asimismo, en caso de requerirlo y de ser necesario, que brinde tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a Jonny Jacinto Casierra Quiñónez y Shirley Lourdes Quiñónez Bone.
  3. Medidas de satisfacción: i) el Estado deberá publicar el resumen oficial de la Sentencia en el diario oficial y en un diario de amplia circulación nacional, y la integridad de la Sentencia en un sitio web oficial, y ii) el Estado deberá renovar la placa conmemorativa instalada en Atacames y descubierta el 19 de noviembre de 2017, en el sentido de incluir, además de la incorporación de la referencia del caso en el informe final de la Comisión de la Verdad, lo relativo a las violaciones a derechos declaradas en la Sentencia de la Corte.
  4. Garantías de no repetición: el Estado deberá adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las disposiciones legales pertinentes que regulen los parámetros precisos para el uso de la fuerza por parte de los agentes integrantes de los cuerpos de seguridad, lo que incluiría las limitaciones aplicables y los mecanismos adecuados de control y rendición de cuentas, todo de manera acorde con los estándares internacionales en materia de derechos humanos.
  5. Indemnizaciones pecuniarias: el Estado deberá pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales. Se establecieron varios valores, entre esos uno por lucro cesante. La víctima mortal tenía veinticuatro años y tomando en cuenta la expectativa de vida en Ecuador y el “salario básico unificado vigente” mensual, y aplicando la fórmula que la Corte, se obtiene la suma de $ 220.800,00, monto que solicitaron sea entregado a la madre de la la víctima.

La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente (Uruguay); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México); Jueza Nancy Hernández López (Costa Rica); Jueza Verónica Gómez (Argentina); Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile), y Juez Rodrigo de Bittencourt Mudrovitsch (Brasil). (I)