El presidente Guillermo Lasso entregó la mañana de este 7 de diciembre a la Asamblea Nacional un proyecto de reforma parcial a la Constitución vigente para dar paso a la cooperación de las Fuerzas Armadas con la Policía Nacional en el combate al crimen organizado sin que exista de por medio la declaratoria de un estado de excepción, como ocurre actualmente.

El Ejecutivo propone cambiar el texto del artículo 158 de la Carta Política, incluyendo un inciso que señale:

“Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.

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Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial.

La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional.

Previa solicitud motivada de la Policía Nacional, la o el Presidente de la República del Ecuador podrá disponer el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional. Este apoyo complementario se brindará para combatir el crimen organizado de forma extraordinaria y regulada.

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Los servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico”.

Una vez entregado a la Asamblea Nacional, le corresponde a su presidente, Virgilio Saquicela, poner el pedido presidencial en el orden del día del Consejo de Administración Legislativa (CAL) para que lo califique y lo remita a la Comisión Ocasional de Enmiendas Constitucionales, la cual debe tramitarlo conforme lo indica el artículo 442 de la Constitución de la República.

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“La iniciativa debe ser aprobada por la Asamblea Nacional en al menos dos debates. El segundo se realizará al menos 90 días después del primero. Y se aprueba con mayoría calificada: 92 votos. Una vez aprobado el proyecto de reforma constitucional se convocará a referéndum dentro de los 45 días siguientes. Para la aprobación en referéndum se requerirá al menos la mitad más uno de los votos válidos emitidos. Una vez aprobada la reforma en referéndum, y dentro de los siete días siguientes, el Consejo Nacional Electoral dispondrá su publicación”, señala el texto.

En la legislación no consta un plazo específico para que el Parlamento procese la petición de Lasso. Lo único que establece es el tiempo que debe transcurrir entre los debates. Aunque desde la Comisión de Enmiendas, su presidenta, Isabel Enríquez, de PK, dijo recientemente a este Diario que todo depende de la Presidencia de la Asamblea y del CAL, porque internamente ellos empiezan a trabajar en el tema de inmediato.

La pregunta que se plantearía a la población, de darse el referéndum, sería la siguiente: “Actualmente, las Fuerzas Armadas no pueden apoyar a la Policía Nacional en la protección interna y mantenimiento del orden público, a menos que exista una declaratoria de estado de excepción. ¿Está usted de acuerdo con que se permita el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas en las funciones de la Policía Nacional para combatir el crimen organizado, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con lo previsto en el anexo 1?”. (I)


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