El próximo 5 de febrero se elegirán a nivel nacional 5.667 nuevas autoridades seccionales; 23 prefectos, 221 alcaldes, 864 concejales urbanos, 443 concejales rurales, 4109 vocales de juntas parroquiales y 7 miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Según el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), cada uno de estos cargos tiene diferentes funciones y competencias, aunque existen algunas que comparten entre sí o con el Ejecutivo.

Competencias y funciones del prefecto

En los artículos 49 y 50 del Cootad se establecen sus funciones que abarcan lo administrativo, presupuestario y normativo. Entre las principales están:

Publicidad

  • Ejercer la representación legal del Gobierno Autónomo Descentralizado provincial y presentar proyectos de ordenanza, de acuerdo a las materias que son de competencia.
  • Convocar y presidir con voz y voto las sesiones del consejo provincial, para lo cual deberá proponer el orden del día de manera previa. Tendrá voto dirimente en caso de empate en las votaciones del órgano legislativo y de fiscalización.
  • Dirigir la elaboración del Plan Provincial de Desarrollo y el de ordenamiento territorial, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de los distintos Gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la plurinacionalidad, interculturalidad y respeto a la diversidad, con la participación ciudadana y de otros actores de los sectores públicos y la sociedad y decidir el modelo de gestión administrativa.
  • Elaborar el plan operativo anual y la correspondiente proforma presupuestaria institucional conforme al plan provincial de desarrollo y de ordenamiento territorial, observando los procedimientos participativos señalados en este Código.
  • Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al Gobierno Autónomo Descentralizado provincial, de acuerdo con la ley.
  • Aprobar, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, traspasos de partidas presupuestarias, suplementos y reducciones de crédito.
  • Coordinar un plan de seguridad ciudadana acorde con la realidad de cada provincia y en armonía con el plan nacional de seguridad ciudadana, articulando para tal efecto el gobierno autónomo provincial, el gobierno central a través del organismo correspondiente, la ciudadanía y la Policía Nacional.
Paola Pabón, prefecta de Pichincha, en una foto de archivo.

Competencias y funciones del alcalde

En el artículos 60 del Cootad se establecen sus funciones, entre las principales están:

  • Ser el representante legal de ese nivel de gobierno y ejercer la facultad ejecutiva de forma exclusiva.
  • Convocar y presidir las sesiones del Concejo Municipal para las que debe además proponer el orden del día.
  • Presentar proyectos de ordenanzas municipales al Concejo y tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman impuestos dentro del cantón.
  • Diseñar un plan operativo anual y su proforma presupuestaria institucional correspondiente y el modelo de gestión administrativa, mediante el cual se debe ejecutar el plan cantonal de desarrollo, los planes de urbanismo y las obras públicas.
  • Delegar atribuciones y obligaciones al vicealcalde o vicealcaldesa, concejalas, concejales y funcionarios, además de los que ya están establecidos en la Ley.
  • Suscribir contratos y la aprobación de los traspasos de partidas presupuestarias.
  • Dictar medidas de carácter urgente y transitorio en caso de una emergencia grave, y dar cuenta de ellas al Concejo.
  • Coordinar con la Policía Nacional, la comunidad y otras organizaciones la formulación y ejecución de políticas y planes locales sobre prevención, protección y seguridad ciudadana.
  • Presentar al Concejo y a los ciudadanos un informe anual escrito en el que rinda cuentas de su gestión. El informe debe incluir el estado de los servicios y obras públicas que se han hecho, los procedimientos que se usaron en su ejecución y los costos.
  • Organizar a los agentes de control municipal.
Alcaldes de Guayaquil, Durán, Yaguachi, Naranjal y Samborondon en una foto de archivo. Foto: API

Competencias y funciones de los concejales

En Ecuador existen 221 municipios, pero solo un distrito metropolitano que es Quito. El Cootad establece dos tipos de concejos bajo esas dos categorías, municipal y metropolitano, pero sus funciones son las mismas y están compuestos por concejales o concejalas elegidos en las urnas. El número varía según la cantidad de población urbana y rural, en la capital son 21, mientras que en Guayaquil son 15.

Sus principales funciones están especificadas en el artículo 58 y son:

  • Fiscalizar la gestión del alcalde o alcaldesa y elegir, de entre sus integrantes, al vicealcalde o vicealcaldesa.
  • Decidir la destitución, con el voto —conforme de las dos terceras partes de sus miembros—, del alcalde o alcaldesa o del vicealcalde o vicealcaldesa y de las concejalas o concejales que hubieren incurrido en unas prohibiciones dispuestas por la normativa.
  • La intervención con voz y voto en las sesiones y deliberaciones del Concejo metropolitano.
  • Aprobar el plan metropolitano de desarrollo y el de ordenamiento territorial.
  • Aprobar y observar el presupuesto del gobierno autónomo metropolitano, que debe guardar coherencia con el plan metropolitano de desarrollo y de ordenamiento territorial y garantizar una participación ciudadana en la que estén representados los intereses colectivos del distrito en el marco de la Constitución y la Ley. También debe aprobar u observar la liquidación presupuestaria del año anterior, con debidas reformas.
  • Conformar las comisiones permanentes, especiales y técnicas que sean necesarias, respetando la proporcionalidad de la representación política y poblacional urbana y rural existente en su seno, y aprobar la conformación de comisiones ocasionales sugeridas por el alcalde o alcaldesa metropolitana.
  • Regular, a través de una ordenanza, la delimitación de los barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta la configuración territorial, identidad, historia, necesidades urbanísticas y administrativas y la aplicación del principio de equidad interbarrial.
El actual alcalde de Quito, Santiago Guarderas, junto a los concejales de la ciudad. Foto: API

Competencias del presidente y vocales de las juntas parroquiales

En el artículo 70 del Cootad se especifican las atribuciones del presidente o presidenta de la junta parroquial rural, entre las más relevantes están:

Publicidad

  • Convocar y presidir con voz y voto las sesiones de la junta parroquial rural, para lo cual deberá proponer el orden del día de manera previa.
  • Presentar a la junta parroquial proyectos de acuerdos, resoluciones y normativa reglamentaria.
  • Dirigir la elaboración del plan parroquial de desarrollo y el de ordenamiento territorial, en concordancia con el plan cantonal y provincial de desarrollo.
  • Elaborar participativamente el plan operativo anual y la correspondiente proforma presupuestaria institucional conforme al plan parroquial rural de desarrollo y de ordenamiento territorial.
  • Decidir el modelo de gestión administrativa mediante el cual deben ejecutarse el plan parroquial rural de desarrollo y de ordenamiento territorial.
  • Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al Gobierno Autónomo Descentralizado parroquial rural, de acuerdo con la Ley.
  • Coordinar un plan de seguridad ciudadana, acorde con la realidad de cada parroquia rural y en armonía con el plan cantonal y nacional de seguridad ciudadana, articulando, para tal efecto, el gobierno parroquial rural, el gobierno central a través del organismo correspondiente, la ciudadanía y la Policía Nacional.
Miembros de juntas parroquiales en una foto de archivo.

En el artículo 68 del Cootad se establecen también las funciones de los vocales de la junta parroquial, estás son las más relevantes:

  • Intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones de la junta parroquial rural.
  • La presentación de proyectos de acuerdos y resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno rural.
  • Fiscalizar las acciones del ejecutivo parroquial y cumplir aquellas funciones que le sean expresamente encomendadas. (I)