Este domingo 5 de febrero se elegirán a nivel nacional 5.667 nuevas autoridades seccionales; 23 prefectos, 221 alcaldes, 864 concejales urbanos, 443 concejales rurales, 4109 vocales de juntas parroquiales y 7 miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Ecuador cuenta con 23 prefecturas, únicamente la provincia de Galápagos no elige prefecto porque tiene un régimen especial de gobierno. Su administración está a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por un representante de la Presidencia de la República e integrado por las alcaldesas y alcaldes de los municipios de la provincia de Galápagos, representante de las Juntas parroquiales y los representantes de los organismos que determine la ley.

Funciones y competencias de prefectos

En los artículos 49 y 50 del Cootad se establecen sus funciones que abarcan lo administrativo, presupuestario y normativo. Entre las principales están:

  • Ejercer la representación legal del Gobierno Autónomo Descentralizado provincial y presentar proyectos de ordenanza, de acuerdo a las materias que son de competencia.
  • Convocar y presidir con voz y voto las sesiones del consejo provincial, para lo cual deberá proponer el orden del día de manera previa. Tendrá voto dirimente en caso de empate en las votaciones del órgano legislativo y de fiscalización.
  • Dirigir la elaboración del Plan Provincial de Desarrollo y el de ordenamiento territorial, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de los distintos Gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la plurinacionalidad, interculturalidad y respeto a la diversidad, con la participación ciudadana y de otros actores de los sectores públicos y la sociedad y decidir el modelo de gestión administrativa.
  • Elaborar el plan operativo anual y la correspondiente proforma presupuestaria institucional conforme al plan provincial de desarrollo y de ordenamiento territorial, observando los procedimientos participativos señalados en este Código.
  • Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al Gobierno Autónomo Descentralizado provincial, de acuerdo con la ley.
  • Aprobar, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, traspasos de partidas presupuestarias, suplementos y reducciones de crédito.
  • Coordinar un plan de seguridad ciudadana acorde con la realidad de cada provincia y en armonía con el plan nacional de seguridad ciudadana, articulando para tal efecto el gobierno autónomo provincial, el gobierno central a través del organismo correspondiente, la ciudadanía y la Policía Nacional. (I)