Garantizar el derecho a la vida y que esté protegida desde la concepción no se contempló hasta el siglo XX en el país.

En el siglo XIX hasta la Constitución de 1946 se estipulaba la inviolabilidad de la vida y se abolía la pena de muerte. Ninguna, en este rango de años, especificó la protección desde la concepción.

Pero fue hasta la Constitución de 1967 que la consagró por primera vez en el artículo 30 de la sección II Garantías individuales comunes.

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“El Estado protegerá al hijo desde su concepción, y protegerá también a la madre sin considerar antecedentes; amparará al menor que se hallare en condiciones desventajosas, a fin de que pueda desarrollarse normalmente y con seguridades para su integridad moral. Concederá especial atención a las familias numerosas, y establecerá disminución y exención de las obligaciones tributarias en atención al número de hijos”, decía el articulado.

Ecuador ha tenido 20 textos constitucionales, aunque solo 19 se han aplicado. La de 1938 fue suprimida por un golpe de Estado que abrió el regreso del liberalismo al poder.

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De estos 19 textos, solo cuatro contemplan el derecho a la vida desde su concepción: la de 1967, 1979, 1998 y la vigente del 2008.

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En la Constitución de 1979 se garantizó en la misma sección II, pero esta vez denominada familia y recayó en el artículo 23 de una manera más sintetizada en comparación con la Carta Magna de 1967.

“El Estado protege al hijo desde su concepción y ampara al menor, a fin de que pueda desarrollarse normalmente y con seguridad para su integridad moral, mental y física, así como su vida en el hogar”, resume el artículo.

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Sin embargo, para la Constitución de 1998 se amplió ese derecho y se concretó en el artículo 49 de la Sección Quinta De los grupos vulnerables.

“Los niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes al ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado les asegurará y garantizará el derecho a la vida, desde su concepción; a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social, a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social, al respeto su libertad y dignidad, y a ser consultados en los asuntos que les afecten. El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas, de conformidad con la ley”, expone el artículo.

Para Iván Castro, Ph. D. en Derecho Constitucional, en este texto se amplían los derechos a grupos vulnerables.

“Es la Constitución de 1998 que consagra un poco más de derechos que en las otras constituciones que están un poco más dispersas. Pero la protección nace en 1967 y se repite en las posteriores”, menciona Castro.

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En el tratamiento y aprobación de la Carta Magna de 1998 participó Gloria Gallardo, actual presidenta de la Empresa de Turismo, como legisladora de la Asamblea Constituyente. Ella presidió justamente la Comisión Mujer, Niño y Familia, y afirma que fue un arduo proceso de socialización del artículo 49.

“Yo tuve que hablar no como asambleísta sino como madre y abuela y les dije a todos los hombres ustedes tienen hijas, nietas, esposa, y esto significa darles el derecho a protegerse”, expresa.

Gallardo comenta que la votación fue unánime y era una de las siete mujeres legisladoras. Estuvo junto a Cynthia Viteri (ahora alcaldesa de Guayaquil), que presidía la Comisión de la Salud, y Nina Pacari, de la Comisión de Derechos de los Pueblos Indígenas. Había 63 legisladores hombres.

Este derecho a la vida desde su concepción se replicó en la actual Constitución del 2008 en el artículo 45. Solo varía en la frase que incluye el derecho al cuidado desde la concepción.

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Para Castro, aunque se consagra este derecho, menciona que hay excepciones. Dice que todos no son absolutos.

“Por ejemplo, el derecho a la libertad tiene excepción porque si no, no habría personas en la cárcel. El derecho a la vida es reconocido por los países, pero también establecen la pena de muerte. Entonces, son derechos objeto de regulación en el sentido de que no deben considerarse absolutos”, expresa Castro, y agrega que el aborto terapéutico es otra excepción.

La noche del pasado domingo, la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional aprobó el informe para segundo debate de la Ley Orgánica que garantiza la interrupción voluntaria del embarazo para niñas, adolescentes y mujeres en casos de violación. Y se cambió el plazo. Hasta 20 semanas (cinco meses) para mujeres mayores de edad y 22 semanas para mujeres menores de edad.

Esa temporalidad es para Castro una excepción al derecho a la vida desde la concepción.

“Ha existido en el Ecuador hace tiempo la protección desde la concepción. Estas excepciones en la ley, el tiempo adicional de la interrupción del embarazo, es el paso adicional”, apunta Castro.

‘Me dijeron que nacería con deformidades y que lo mejor era un aborto. Preferí tenerla’

Gloria Gallardo junto a su hijas Gloria María (izquierda), Irene y Denisse. Foto: Cortesía.

Primero fue su hermana y luego su hija. Ambas son sietemesinas y marcaron la vida de Gloria Gallardo, presidenta de la Empresa de Turismo del Municipio de Guayaquil.

La llegada de su hermana Elsa Gallardo fue en Villamil Playas. “Mi mamá se bañaba y la golpeó una ola. Esa misma tarde empezó su proceso de parto y nació en una casa, en manos de un médico”, relata.

Desde entonces su hermana tuvo un crecimiento normal, no hubo complicaciones en su salud.

Sin embargo, Gloria no esperaba que le pasara un episodio similar en su juventud, aunque con más complicaciones.

Ella sufrió dos abortos espontáneos, el primero porque le dio rubeola a las tres semanas de embarazo y otro por desprendimiento a los tres meses.

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“Fue de horror. Solo recuerdo sangre en abundancia y carnosidades que salían junto a los coágulos de sangre. Me hicieron un legrado. Quedé traumatizada”, cuenta.

Pero no fue lo único que vivió. Por error se realizó una radiografía porque tenía un problema de cistitis y en ese entonces no sabía que estaba embarazada de su hija Gloria María.

“Entonces me dijeron los médicos que tenía un alto riesgo que mi niña pudiera nacer con deformidades y consecuencias graves y que lo mejor, para evitar, era un aborto. Y mi médico me dijo: ‘Gloria, es tu decisión, pero para eso conmigo no cuentes porque creo en la vida desde la concepción’. Y tomé la decisión y tuve a mi niña”, relata Gallardo, quien ahora tiene cuatro hijos.

Su hija creció normal, no hubo problemas en su salud y ahora tiene 55 años, dos hijas y un nieto.

“Fue la experiencia más maravillosa que uno puede tener porque es fruto de estar enamorado y esta sensación de tener por primera vez es algo que no se puede explicar. Confié en Dios y oré por ella. Tengo el mayor orgullo de decir que defendí la vida de mi hija y que la tengo conmigo”, expresa.

Gallardo defiende la vida y le preocupa la temporalidad del aborto por violación, pero hace mayor énfasis en la responsabilidad que se direcciona al médico.

“Lo que me preocupa de todo esto es los tiempos y la falta de contenido porque los médicos desde que se gradúan hacen un juramento de salvar vida. Ahora ese niño de (menos) de siete meses está formado, puede estar inmaduro en ciertas cosas, y lo que van a hacer los médicos ya no es un aborto. Hay un niño, entonces deben hacer cesárea. ¿Cómo van a matar a ese niño, al momento que hacer la cesárea?, lo van a asfixiar... porque lo tendrán que sacar muerto, y quienes son los que lo van a matar, los médicos, qué forma van a usar, eso les pregunto a todos”, comenta.

Dice que se requiere de una política de Estado hacia la protección de las niñas y adolescentes para enfrentar las violaciones y los embarazos prematuros. (I)