Las defensas del excontralor Pablo Celi y de Adolfo Agusto Briones, ambos procesados en el caso Las Torres, aspiran a que el juez Felipe Córdova tome en cuenta para resolver sus pedidos de sustitución de la prisión preventiva la resolución de la Corte Nacional que aclara que la prisión preventiva debe “justificarse correctamente de conformidad con la ley” y que se “ordenará solo si se ha demostrado que la persona investigada podría fugarse”, caso contrario, se deben dictar otras medidas menos severas para garantizar su presencia al juicio.

La resolución 14-2021 adoptada de forma unánime por el pleno de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), el 15 de diciembre pasado, de la cual es parte el juez Córdova, tiene el carácter de general y obligatoria. El artículo 180, punto seis, del Código Orgánico de la Función Judicial establece como función de la CNJ la de expedir resoluciones en caso de duda u obscuridad de las leyes.

Dos líderes y once colaboradores hacen parte de la ‘organización delictiva’ a la que acusa la Fiscalía en el caso Las Torres

Un día después de esta decisión y como parte del octavo día de audiencia preparatoria de juicio por el delito de delincuencia organizada, que tiene como investigados a Celi, Agusto Briones —hermano del exsecretario de la Presidencia José Agusto Briones y a once personas más, Córdova escuchó la posición de la fiscal general Diana Salazar respecto al pedido de sustitución de la prisión preventiva solicitado por las defensas de Pablo Celi, de su hermano Esteban y de Agusto Briones.

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Salazar señaló que se oponía a la sustitución de la prisión preventiva debido a que no se tendrían las garantías de que los tres solicitantes comparezcan a la siguiente etapa del proceso. Resaltaba que la situación de estos cada vez se ve “más angustiante” y se acercan a la “imposición de una condena por un delito grave”.

Los dos hermanos Celi y Agusto Briones son los únicos que mantienen la medida cautelar de prisión preventiva en el caso Las Torres, desde el 13 de abril pasado en que se les formuló cargos, es decir, llevan internados en la Cárcel 4, de Quito, 254 días. La medida cautelar de prisión preventiva está descrita en el artículo 534 del actual Código Orgánico Integral Penal (COIP).

La resolución aclaratoria de la Corte Nacional señala que la prisión preventiva es una medida cautelar personal “excepcional”, que debe ser solicitada y ordenada de conformidad con las circunstancias de cada caso concreto, bajo criterios de última ratio, y podrá ser impuesta “solo” cuando se desprenda procesalmente que ninguna otra medida cautelar personal es útil y eficaz.

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El contralor subrogante Pablo Celi es uno de los tres investigados por el delito de delincuencia organizada que mantiene una orden de prisión preventiva dentro del caso Las Torres. Foto: Cortesía

Además dice que la Fiscalía en el momento de fundamentar su solicitud de prisión preventiva justificará la existencia de todos los requisitos establecidos en el artículo 534 del COIP, evidenciando el riesgo procesal y que las medidas alternativas no son suficientes para evitarlo.

Todas estas aclaraciones hechas por la CNJ, para Marcelo Ron, abogado de Pablo Celi, afianzarían su pedido de que se sustituya la prisión preventiva a su cliente; más aún, dijo, cuando es una resolución obligatoria que fue respaldada en votación por el juez Córdova, quien lleva la causa. Él cree que los mismos puntos en los que fundamentó la sustitución están recogidos en la resolución.

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Según Ron, en audiencia comprobó que no existe riesgo procesal de fuga ni de entrometerse en la investigación del caso, debido a que Celil dejó de ser contralor general subrogante. Para pedir la sustitución de la prisión preventiva, esa defensa sumó que el excontralor mantiene un problema grave en uno de sus ojos y que necesita ayuda médica especializada para no perder la vista.

“La Fiscalía no alegó nada y lo único que dijo es que Pablo Celi podía fugarse, sin decir por qué razones o en qué se fundamenta esta idea. (...) La resolución (de la CNJ) dice que la Fiscalía debe fundamentar su pedido. Decir que no puede asistir a la siguiente fase del proceso y decir me opongo a la sustitución’ no es una fundamentación, es solo un criterio subjetivo”, apuntó Ron.

Juez del caso Las Torres ingresa en fase de deliberación luego de ocho días de audiencia

El presidente de la CNJ, Iván Saquicela, explicó que lo que se ha aclarado es que la prisión preventiva para ser dictada tiene que cumplir ciertos requisitos, pues se estaba entendiendo mal lo preceptuado en el artículo 534 del COIP en dos aspectos: en la parte de quien debe justificar que existe o no la necesidad de dictar una prisión preventiva y cómo deben cumplirse cada uno de los requisitos.

“En este sentido, la Corte Nacional deja en claro que la prisión preventiva es excepcional, es decir, solo debe dictarse cuando las otras medidas, diferentes a la prisión preventiva, no son suficientes para garantizar la presencia del procesado al proceso. Que el solo hecho de indicios de responsabilidad penal de un procesado no es suficiente para dictar una prisión preventiva”, refirió Saquicela.

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La fiscal Salazar, el jueves 16 de diciembre pasado, en la parte final de la audiencia preparatoria de juicio del caso Las Torres, defendió el que la norma claramente dice que se podría revisar, sustituir o suspender la orden de prisión preventiva cuando concurran hechos nuevos que así lo justifiquen o que se obtengan evidencias nuevas que acrediten hechos antes no justificados.

“Se ha agravado la situación de estos procesados y, por lo tanto, no pueden ser susceptibles de una revisión, revocatoria o suspensión de la prisión preventiva. (...) Cabe aclarar que la situación de los tres ventajosamente es distinta de la situación que viven las personas privadas de la libertad en la Penitenciaría, su vida no está en riesgo y ellos gozan de todas las garantías de seguridad y todos los estándares para que cumplan la medida cautelar”, acotó la fiscal general.

Quito. 17/12/2021. Un total de 773 cuerpos hacen parte del expediente de Fiscalía por el delito de delincuenia organizada dentro del denominado caso Las Torres. Cortesía/El Universo. Foto: El Universo

La defensa de Adolfo Agusto Briones, Joan Paul Egred, aplaude el criterio respecto a que la prisión preventiva tiene que manejarse de una manera excepcional y cree que la resolución apoya la sustitución de la prisión preventiva que hace. Piensa que, para resolver el pedido hecho a favor de Agusto Briones, el juez Felipe Córdova tiene la obligación de considerar todos los fundamentos fácticos y de derecho; y al ser esta una resolución de la CNJ, de la cual el propio Córdova forma parte, es obvio que el juez la deberá considerar.

“Contra Adolfo Agusto Briones existe solo una elucubración de que iba a colaborar con la estructura que dice existió la Fiscalía, pero tal colaboración no solamente que en la práctica no se dio, recibiendo dinero, sino que además era imposible que se dé, porque la cuenta a la que hizo alusión la Fiscalía nunca se abrió. (...) Lo que aquí hay es un señor de apellido De la Torre, que está cumpliendo una condena en Estados Unidos, y él en los chats se toma el nombre a diestra y siniestra el nombre de funcionario público, autoridad pública...”.

Las defensas de los hermanos Celi, de Agusto Briones así como de los diez restantes procesados han pedido al juez Córdova que emita un sobreseimiento a favor de todos; mientras que Diana Salazar solicitó que a todos se los llame a juicio como autores directos. La fiscal general hizo la diferencia de que el excontralor Celi y el exgerente de Petroecuador Pablo Flores son los líderes de esta “estructura delictiva”; mientras que los restantes procesados eran colaboradores de la organización, entre ellos, Esteban Celi y Adolfo Agusto Briones.

Desde la tarde del jueves 16 de diciembre pasado, Felipe Córdova se encuentra analizando los alegatos expuestos en ocho días de audiencia preparatoria de juicio y revisa minuciosamente los 773 cuerpos que conforman el expediente fiscal.

El juez deberá convocar a la reinstalación de la diligencia para anunciar oralmente la decisión de si llama o no a juicio a los trece acusados de ser parte de una “estructura delictiva” que operó en la Contraloría General del Estado (CGE), en Petroecuador y la secretaría de la Presidencia de la República para cobrar sobornos a empresas contratistas a cambio de liberar pagos o desvanecer glosas.

Según la Fiscalía, el 20 % de una factura que adeudaba Petroecuador a Nolimit C. A., por $ 20,3 millones, era el beneficio que pretendía obtener la “organización delictiva” en la que habrían ejercido el liderazgo el exgerente Flores, el excontralor Celi y el fallecido exsecretario José Agusto Briones, sobre quien se encuentra extinguida la acción penal. (I)