Después de las 17 horas de la jornada de votación de este 5 de febrero se abrirá un periodo de diez días para contar los votos que se concentrará en las 24 Juntas Provinciales Electorales.

Este domingo, se instalarán 40.714 Juntas Receptoras del Voto (JRV) que recibirán a los 13,4 millones de ecuatorianos que decidirán sobre la elección de las autoridades de los gobiernos locales, de los vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) y se pronunciarán por el referéndum de ocho preguntas para enmendar la Constitución.

Cuando este evento culmine, la Función Electoral, en conjunto con las juntas provinciales electorales, se preparan para recibir los reclamos de candidatos, partidos, movimientos y alianzas políticas a los resultados provenientes de las Juntas Receptoras del Voto.

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El Código de la Democracia en su artículo 132 ordena la instalación de la sesión de escrutinio permanente que no durará más de diez días contados desde el siguiente día al que se realizaron las elecciones y solo se pondrá extender de forma extraordinaria con autorización del Consejo Nacional Electoral (CNE).

El calendario aprobado por el CNE programó que desde el lunes, 6 de febrero, siguiente día de la elección, para que se instale esta sesión permanente de escrutinio.

Esta actividad consiste en escrutar (contar) de forma individualizada las actas que se originan en las Juntas Receptoras del Voto y, podrá declarar “suspensas” aquellos documentos que presenten inconsistencias numéricas o falta de firmas del presidente y secretario de las JRV.

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Cuando concluya el examen de las actas de escrutinio, se procederá a computar el número de votos válidos obtenidos por cada candidato, lista o preferencia (en el caso del referéndum), así como los votos nulos y los blancos.

La junta provincial elaborará un acta por duplicado en la que se dejará constancia de la instalación de se la sesión, de los candidatos, delegados de las organizaciones políticas y observadores presentes y se la firmará.

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Luego, se levantará por duplicada el acta general en la que consten los resultados numéricos desagregados de todas las dignidades y enviará al CNE cada ejemplar.

La notificación de los resultados a los sujetos políticos se efectuará en el plazo de un día, contado a partir del cierre de los escrutinios y, con ello, se podrá presentar recursos de objeción ante la Junta Provincial; de impugnación ante el CNE; y, de apelación ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).

La Junta Provincial Electoral puede disponer en tres casos que se verifique el número de votos en una urna:

  1. Cuando un acta sea rechazada por el Sistema Informático de Escrutinio y Resultados (SIER) por inconsistencia numérica. Se considera inconsistencia numérica cuando la diferencia entre el número de electores y el número de votos en el acta de escrutinio sea mayor al punto porcentual.
  2. Cuando el acta de escrutinio no tenga las firmas del presidente o secretario de la Junta Receptora del Voto
  3. Cuando un sujeto político presente copia del acta de escrutinio entregada por la Junta Receptora del Voto y no coincida con el acta computada.

De acuerdo con el calendario oficial, desde el 8 de febrero se instalará el escrutinio nacional de la votación de los candidatos al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

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La notificación de los resultados a las organizaciones políticas, candidatos y alianzas que participaron en este proceso electoral, está prevista el próximo 15 de febrero, según el cronograma.

Por lo que, los recursos de objeción deberán presentarse en un primer momento, ante las juntas provinciales electorales; de permanecer la inconformidad podrán impugnar ante el Consejo Nacional Electoral.

Finalmente, podrán acudir hasta el Tribunal Contencioso Electoral para apelar a través de recursos subjetivos. Transcurridos estos pasos, se podrá conocer los resultados finales los primeros diez días de abril, cuando estén resueltos todos los recursos administrativos y legales.

El Consejo Electoral espera empezar a adjudicar las dignidades a los candidatos ganadores desde el 11 de abril, si los plazos estimados en su calendario se cumplen.

No obstante, a la adjudicación de escaños, los sujetos políticos también pueden imponer recursos subjetivos contenciosos ante el TCE, únicamente en el caso de las dignidades pluripersonales.

Ello, porque el artículo 137 del Código de la Democracia señala que a la adjudicación de dignidades de elecciones unipersonales (alcalde) o de binomio (prefecto-viceprefecto) no cabe recurso subjetivo contencioso.

De la adjudicación de escaños en elecciones pluripersonales se podrá interponer recurso subjetivo en el plazo de tres días contados a partir de la notificación de los resultados.

Cumplidas estas fases y con resolución del Tribunal Contencioso, el próximo 14 de mayo se dará la posesión de autoridades. (I)