Dos entidades públicas están vigilantes de la propaganda electoral en las vías; por un lado está el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), que se encarga de la red vial estatal; y por el otro, en el caso de Guayaquil, la Dirección de Justicia y Vigilancia del Municipio, en el perímetro urbano.

Durante este proceso electoral, ambas entidades han evidenciado que varias organizaciones han infringido la ley, la cartera de Estado se respalda en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial y Transporte Terrestre, mientras que la Dirección de Justicia y Vigilancia, en la ordenanza municipal.

La red vial estatal está conformada por 10.290 kilómetros a nivel del país. Una de las primeras infracciones o al menos la más visible en la red vial estatal fue en el puente de la Unidad Nacional, en donde antes del inicio de la campaña oficial, el 3 de enero, el MTOP ordenó retirar pancartas electorales de varios candidatos, una de las razones por generar contaminación visual.

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De acuerdo con Darío Herrera, ministro del MTOP, para actuar en el puente de la Unidad Nacional se ampararon en el artículo 15, numeral 9, que señala: “Administrar el uso y retiro de vallas en las vías de su competencia, que pudieran generar contaminación visual o ambiental. De manera excepcional podrá autorizar la colocación y ubicación de rótulos y vallas de carácter informativo”.

Ordenan retirar propaganda electoral de la prefecta Susana González que está en la vía del puente de la Unidad Nacional

Comentó que ese caso causó polémica por una serie de situaciones. “Fueron instaladas tres días antes de que se inicie la campaña y nosotros no tenemos nada que ver con la parte electoral, pero obviamente sí con la vía, sí con el puente y enviamos a retirar”, dijo.

Sin embargo, dice el funcionario, durante tres días, mientras trataban de retirar, en las noches nuevamente era colocada la propaganda, por lo que se volvió complicada la situación porque no supieron quién instaló, aunque en redes sociales salieron algunas evidencias, pero la cartera de Estado no tiene potestad para retener a una persona, porque es un rol que corresponde a la Policía Nacional.

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“Lo que sí tuvimos que hacer fue un operativo para poder las retirar todas las vallas en conjunto con la Policía Nacional, con la Comisión de Tránsito, para que vigilara el tránsito mientras nuestros camiones estaban retirando. Quiero dejar muy claro que el Ministerio actuó respetando la ley, pero además de eso, sin favorecer o perjudicar a ningún partido político y ningún candidato progobierno o en contra del gobierno...”, afirmó.

Propaganda electoral de la prefecta Susana González en el Puente de la Unidad Nacional.

El ministro comentó que hay una normativa sobre qué tantos metros desde el eje de la vía, del centro de la vía se tiene control y se pueden poner vallas y/o algún tipo de construcción sobre todo. “Constantemente nosotros recibimos de los gobiernos autónomos descentralizados o de otras instituciones permisos para el uso de ese derecho de vía o sobre el ancho de vía cuando tiene que ver con algunas instalaciones de infraestructura, temas eléctricos o, por ejemplo, la colocación de los fotorradares, que son competencia municipal en su gran mayoría...”, explicó.

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De acuerdo con el funcionario, las direcciones distritales tienen la responsabilidad de realizar el control.

Para ello, el funcionario señaló que se basan en el artículo 24:. “Está totalmente prohibido colocar avisos publicitarios de índole comercial, vallas o rótulos de cualquier naturaleza en la vía, en toda el área que comprende el derecho de vía, en los dispositivos de señalización o en sus soportes, así como en cualquier lugar visible desde la vía, incluido el espacio aéreo correspondiente. La máxima autoridad competente deberá disponer el retiro de cualquier rótulo, señal o valla publicitaria, sin lugar a reclamo o reparación alguna, independiente de las acciones de daños y perjuicios que pueda interponer”.

Sin embargo, se hace una excepción a lo indicado anteriormente y consiste en la “instalación de dispositivos de señalización preventiva, informativa y de seguridad vial, de conformidad con la normativa que para el efecto emita la autoridad competente y con los estándares técnicos generales establecidos por el ministerio rector”.

También mencionó el artículo 52 en el cual se habla de las infracciones graves, en las cuales podrán ser sancionados con una multa de dos a cuatro salarios básicos unificados quienes incurran en varios actos, pero Herrera citó exactamente el literal e. “Colocar avisos o vallas publicitarias sin observar la normativa establecida por el ministerio rector o los gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito de sus competencias”.

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300 pancartas retiradas en Guayaquil

En lo que respecta a Guayaquil, en la primera quincena de enero, la Dirección de Justicia y Vigilancia retiró 300 pancartas y en ese periodo se han abierto 10 expedientes a organizaciones políticas.

Una de las razones por las que procedieron a retirar la propaganda electoral fue por estar en zonas regeneradas, según Xavier Narváez, director de esta área del cabildo porteño, que mencionó de calles y avenidas como Pedro Menéndez Gilbert, Francisco de Orellana, Portete y Plaza Dañín.

“Hemos retirado del partido local (Partido Social Cristiano) y hemos retirado del movimiento del señor (Aquiles) Álvarez (Revolución Ciudadana). Del partido local hemos retirado de algunos postes… desde que empezó la campaña, porque antes no habían puesto, antes solamente estaban los murales del señor (Salvador) Sarmiento que ya tienen un expediente”, dijo Narváez.

Además de esas organizaciones políticas también se menciona a la alianza La Fuerza que nos Une, listas 4-3-16 y SUMA, lista 23.

Vallas con propaganda electoral en la av. 25 de Julio. Foto: El Universo

El funcionario señaló que desde el Municipio regulan la propaganda electoral que es fácilmente removible y en lo que respecta a vallas publicitarias es de competencia del Consejo Nacional Electoral (CNE). “La publicidad política en vallas publicitarias es regulada por el CNE”, dijo Narváez.

A fines de diciembre pasado el pleno del CNE calificó a 777 medios de comunicación y empresas de vallas publicitarias como proveedoras de promoción electoral para los comicios seccionales, del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y referéndum 2023.

Vallas de propaganda electoral en la avenida 25 de Julio. Foto: El Universo

Narváez comentó que la ordenanza regula algunas situaciones. Como primer punto citó a las centrales políticas. “Aquí dice en dónde pueden estar y en dónde no pueden estar, por ejemplo, en la zona central que comprende un polígono aquí dentro del centro de la ciudad solamente puede estar una central que corresponda a la sede principal del partido, es decir, no puedes ver dos centrales políticas de un mismo partido, porque no pueden tener dos sedes principales”, dijo.

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En el segundo se refirió a la propaganda política, “la que está permitida y se puede poner y la que no se puede hacer”.

De acuerdo con el director, la que no se puede es la que se pega, específicamente el afiche. “Eso es prohibido en cualquier parte de la ciudad, totalmente prohibido”, afirmó.

Quien incumpla con ello, como parte de la sanción al partido, movimiento o al sujeto político responsable de esa publicidad, está sujeto a que se le abra un expediente administrativo.

Tampoco se permite la publicidad pintada o los murales. “Por eso le tenemos abierto un expediente al señor Sarmiento, que se ha llevado la ingrata tarea de poner murales por todos lados y no solamente ahorita, cuando fue correísta con Correa, cuando fue con Jairala... parece que ese es su modus operandi, es responsabilidad exclusivamente de él porque tiene ahí su marca, “Sarmiento es pueblo”, tendrá que someterse al procedimiento y a la sanción pertinente”, afirmó.

“La otra que no se puede poner es aquella que se guinda, la guindola, que va de poste a poste, ese tampoco se puede poner”, agregó.

Mientras, la que está permitida es la “que se guinda conocida como fácilmente removible” y esta por dos razones, según Narváez. “Primero, porque guardan una estética. Luego del término del periodo tienen que sacarla, sin embargo, a pesar de que esa propaganda se permite, igual es prohibida si tú lo haces en postes de regeneración y cuando haces en zonas de regeneración urbana. Yo he retirado bastante publicidad en zonas regeneradas”, aseguró.

Foto: El Universo

Asimismo, indicó que las vallas publicitarias están permitidas siempre y cuando estén debidamente autorizadas por la autoridad competente del sistema electoral, es decir, el CNE, porque esa publicidad la regulan ellos.

Narváez recordó que una vez que termine el proceso electoral, el 5 de febrero, todos los candidatos y organizaciones políticas que colocaron aquella llamada publicidad fácilmente removible en postes de cemento, balcones, tienen 30 días para retirarla, caso contrario, pueden ser sometidos a multas que van desde diez salarios básicos unificados a los candidatos.

Tanto Herrera como Narváez instaron a las organizaciones políticas a respetar las leyes establecidas para evitar sanciones.

El próximo 5 de febrero, 13,4 millones de ecuatorianos acudirán a las urnas para elegir a 5.600 autoridades de las alcaldías, prefecturas, concejalías urbanas y rurales y los vocales de las juntas parroquiales.

Además de los 45 candidatos al CPCCS seleccionar a siete: tres mujeres, tres hombres y uno de pueblos y nacionalidades. (I)