Haber tenido línea de mira directa hacia el presidente Rafael Correa cuando era sacado del hospital de la Policía en una caravana la noche del 30 de septiembre de 2010 y la posibilidad de haber disparado contra él desde el lugar en que se encontraban los expolicías Luis Guanotasig, Geovanny Laso, Eduardo Mullo y Jesús Jetacama son los argumentos de la sentencia de primera instancia que fueron desvirtuados por las pruebas nuevas presentadas en audiencia de revisión por cuatro exuniformados que recibieron doce años de cárcel.

Para los jueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) Byron Guillén y Luis Rivera, su voto de mayoría, el cual concluyó ratificando el estado de inocencia de Guanotasig, Laso, Mullo y Jetacama, valoró los nuevos elementos probatorios aportados por estos y reproducidos en audiencia de revisión, el 16 de noviembre pasado, siete años después de que fueron condenados en primera instancia.

Voto de mayoría declara la inocencia de cuatro expolicías sentenciados por tentativa de magnicidio contra el expresidente Rafael Correa

Guillén y Rivera aseguraban que las pruebas nuevas echaron abajo los argumentos del Tribunal Séptimo de Garantías Penales de Pichincha para atribuir la responsabilidad de Laso, Mullo, Guanotasig y Jetacama, respecto a la línea de mira directa que tenían hacia el ahora expresidente Rafael Correa y la posibilidad de haber disparado desde el lugar que los ubicó la Fiscalía y sus peritajes.

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Las defensas de los cuatro uniformados dados de bajo en 2014 interpusieron el recurso extraordinario de revisión con base en la causal sexta del artículo 360 del Código de Procedimiento Penal, que refiere que se podrá pedir la revisión de un fallo “cuando no se hubiere comprobado conforme a derecho la existencia del delito a que se refiere la sentencia”.

Pese a ello, los jueces nacionales para su resolución de mayoría decidieron aplicar el principio iura novit curia y en lugar de tomar una decisión basada en la causal sexta del 360, lo hicieron con base en la causal cuarta de esa misma normativa que habla que el recurso de revisión podrá ser planteado “cuando se demostrare que el sentenciado no es responsable del delito por el que se lo condenó”.

El principio iura novit curia recogido en el artículo 140 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), en el que se basaron los jueces Guillén y Rivera y que habla de la omisión sobre puntos de derecho, señala que el juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente.

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Tanto Guillén, quien fue el ponente del Tribunal de Revisión, como Rivera diferían con la sentencia por intento de magnicidio de primera instancia de agosto de 2014 y la emitida por un Tribunal de Apelación en enero de 2015, pues en fase de revisión, con la prueba nueva presentada, se comprobó la inexistencia de la responsabilidad de los cuatro procesados en el delito acusado.

“Solo falta que digan que fue intento de suicidio...”, escribió el expresidente Correa en su cuenta personal de Twitter, poco después de conocida la sentencia en este caso 30-S.

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El juez Walter Macías fue quien tuvo un voto de minoría dentro del Tribunal de Revisión. Pese a que él ratificó también el estado de inocencia de los sentenciados, no estuvo de acuerdo en que se aplique el principio iura novit curia, pues aclaró que lo que había ocurrido en este caso es que no se comprobó la existencia del delito de magnicidio en grado de tentativa.

Guillén en la lectura de la resolución de mayoría recordó que el Tribunal Séptimo de Garantías Penales de Pichincha en el considerando séptimo del fallo impugnado por los expolicías señaló como “hecho probado” que los “sentenciados fueron parte del desarrollo de la ejecución de actos idóneos, dirigidos a un fin penalmente relevante en el lugar donde se encontraban amotinados varios elementos policiales, gritando consignas de muerte, impidiendo la salida, haciendo uso de armas de fuego con la intención de quitarle la vida al presidente (Rafael Correa)”.

QUITO (24-11-2021).- El sargento segundo en servicio pasivo Luis Alfredo Guanotasig Oña sale de la Corte Nacional de Justicia después de ser declarado inocente del delito de intento de magnicidio contra el expresidente Rafael Correa, durante la jornada del 30 de septiembre del 2010. Alfredo Cárdenas/ EL UNIVERSO. Foto: Alfredo Cárdenas

Mientras tanto, en la sentencia del Tribunal de Apelación, que ratificó la pena de doce años para los procesados, se refirió, dijo Guillén, que Laso, Mullo, Guanotasig y Jetacama tenían “pleno conocimiento y voluntad de realización de los elementos constitutivos del tipo objetivo al realizar acciones violentas desde un sitio estratégico, puente de la avenida Occidental y Mariana de Jesús, con una línea directa de mira limpia, sin obstáculos, con la intención de atentar contra la vida del presidente Rafael Correa”.

En las dos sentencias se aclaraba que la Fiscalía había no solo logrado, con pericias y testimonios, identificar plenamente a los sentenciados en el lugar de los hechos, sino también estableció la manera en que realizaron las actividades ilícitas. La Fiscalía concluyó que los entonces policías abandonaron su responsabilidad de rescatar a una persona, se les olvidó controlar la seguridad ciudadana, no evitaron que se trate de victimar al presidente Correa, sino al contrario, formaron parte de estos hechos colaborando, incitando y participando directamente.

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La prueba nueva presentada en audiencia

Las pruebas nuevas expuestas por Nora Mantilla y José Miguel Ramírez e ingresadas como parte del recurso de revisión de Laso, Mullo, Guanotasig y Jetacama sirvieron de base para la declaratoria de inocencia hecha por Guillén y Rivera, pues, para los jueces, esa fue la constancia de que ninguno de ellos tuvo responsabilidad en el intento de magnicidio que se perseguía.

El 30 de septiembre de 2010, Rafael Correa fue al Regimiento Quito durante una sublevación policial.

Guillén resaltó en todo momento que tanto la sentencia de primer nivel como la de apelación aseguraban que los sentenciados tenían línea directa para disparar al expresidente Correa.

En esa línea, la perito Mantilla habría realizado un análisis de conducción balística a través de una herramienta láser que tiene un alcance de 10 kilómetros.

La pericia habría evidenciado “que desde la posición donde se encontraban los sentenciados Laso, Mullo y Guanotasig, acorde con lo establecido por el propio tribunal de juicio, nunca tuvieron mira directa para poder disparar hacia el expresidente y que si lo hubiesen querido hacer, a menos que hayan tenido armas de largo alcance con mira láser, ni siquiera en esa oportunidad habrían podido llegar al expresidente Correa”.

‘Queremos que nunca más un gobernante utilice la justicia para perseguir a gente del pueblo’

Mantilla habría hecho la pericia entendiendo el movimiento por perfilación geográfica destinado a cada uno de los sentenciados, tomando en cuenta todas las posiciones hasta las fotográficas e incluso se la hizo en la noche para que se tenga una realidad lo más cercana a los hechos. Jetacama quedó fuera del análisis porque se comprobó que ni siquiera estuvo en el lugar de los hechos.

En relación con Laso, Mullo, Guanotasig y Jetacama, la perito concluyó, además, que desde una perspectiva victimológica, ellos presentan un perfil que no es proclive a la peligrosidad, no tienen una conducta peligrosa y su conducta no se configura con ninguno de los tres objetivos del modus operandi (asegurar con éxito el crimen, proteger la identidad y proteger la huida).

Guillén indicó que si bien la Fiscalía objetó esta prueba por los supuestos criterios subjetivos rendidos por la perito, los cuales, aseguró, no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de Revisión, no se han desacreditado los resultados técnicos de dicha pericia.

A lo dicho por Mantilla también se sumó como prueba nueva el testimonio de José Miguel Ramírez, que, según el juez Guillén, evidenció dos puntos importantes.

El primero habría sido que del peritaje balístico realizado a las armas de dotación policial de los sentenciados Laso, Mullo, Guanotasig y Jetacama “no se había podido determinar si dichas armas fueron disparadas el 30 de septiembre de 2010 o con anterioridad ya sea en alguna prueba que haya realizado el servidor policial o en algún curso de entrenamiento”.

Mientras que el segundo punto se habría explicado que “en el cotejo microscópico realizado no se pudo determinar una correlación entre los indicios levantados en el lugar de los hechos del 30 de septiembre de 2010, específicamente la furgoneta marca Hyundai, las balas encontradas en la exhumación del soldado Panchi” y las balas obtenidas de las armas de fuego de dotación policial de Laso, Mullo, Guanotasig y Jetacama. (I)