En todo procedimiento en el que exista orden de prisión preventiva o sentencia en contra de una persona que se encuentre prófuga, es una opción para la justicia ecuatoriana solicitar su extradición. Esta figura legal no es nueva para el país, pese a que recién en el 2000 se creó como tal una ley que la regule. Ecuador ha firmado desde 1872 un total de 17 tratados de extradición bilaterales y unos cinco multilaterales.

Estos 17 convenios bilaterales de extradición se encuentran aún vigentes. El más antiguo es el firmado con Estados Unidos el 28 de junio de 1872. El texto fue publicado en 1873 en el Registro Oficial y con este mismo país se firmó un tratado complementario el 22 de septiembre de 1939, que entró en vigencia el 20 de diciembre de 1940.

El segundo tratado de este tipo que firmó el país fue con Gran Bretaña. Se trata del tratado de extradición Vernaza-Hamilton suscrito en Quito el 20 de septiembre de 1880 y entró en vigencia en 1886. Con Gran Bretaña se firmó luego el 4 de junio de 1934 una Convención para la extradición a protectorados británicos y territorios bajo mandato del reino, que fue publicado el 23 de junio de 1938, según recoge el jurista ecuatoriano Carlos Estarellas Velásquez en su libro Derecho internacional público.

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Siete años después, Ecuador firmó un tratado de extradición con Bélgica, el 28 de mayo de 1887. Este ha ganado notoriedad en las últimas semanas debido al pedido de extradición que el presidente de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Iván Saquicela Rodas, presentó el 21 de abril a ese país para extraditar al expresidente Rafael Correa.

El numeral 17 del artículo 2 de ese tratado hace mención al delito de ‘corrupción de funcionarios públicos’, en el que estaría contenido el cohecho, del que fue declarado culpable Correa y sentenciado a ocho años de cárcel dentro del caso Sobornos 2012-2016.

Un año más tarde, Ecuador lo hizo con Suiza. Firmó un convenio de extradición el 28 de junio de 1888, que fue publicado en el Registro Oficial el 23 de junio de 1938 y con Chile se firmó un tratado de extradición el 10 de noviembre de 1897.

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Con Colombia existe desde 1911 un Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, pero el 15 de noviembre de 1933 se firmó en una Convención la interpretación del artículo 9 del acuerdo, que luego entró en vigencia el 18 de noviembre del mismo año.

Portada del documento de ratificación de 1890 del Tratado de Extradición Ecuador y Bélgica, suscrito el 28 de mayo de 1887. Cortesía Asamblea Nacional Foto: CORTESÍA

En el caso de Bolivia ambos países firmaron un tratado de extradición el 21 de julio de 1913 y entró en vigencia el 1 de julio del mismo año cuando fue publicado en el Registro Oficial.

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En 1937 se firmaron dos. Uno con Brasil, el 4 de marzo, que entró en vigencia el 23 de junio de 1938 y otro con Francia, el 13 de abril, y que también entró en vigencia un año más tarde, el 24 de diciembre.

Ecuador también cuenta con tratados de extradición con países más lejanos que en su momento fueron territorios bajo el dominio británico como es el caso de Uganda. Con este país se acogió el tratado de 1880 con Gran Bretaña y la Convención suplementaria de 1934, luego que lo solicitara a Ecuador. Se firmó un tratado el 1 de abril de 1965. Ese año Kenia solicitó lo mismo y firmó con Ecuador un tratado de extradición el 12 de julio de 1965

Tanzania replicó el pedido de los anteriores el 8 de abril de 1964 y Ecuador aceptó el 8 de abril de 1968. Con Bahamas ocurrió lo mismo y se firmó un tratado de extradición el 13 de julio de 1978.

Ecuador firmó también un tratado con Suazilandia, que fue suscrito en Mbabane y en Quito el 21 de marzo de 1984. El país solicitó al igual que los anteriores, la aplicación del tratado vigente con Gran Bretaña.

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Cuatro años más tarde, un tratado de extradición se firmó Australia el 13 de octubre de 1988 y se publicó en el Registro Oficial el 30 de marzo de 1990. Un año después, en 1989, Ecuador firmó un tratado con España, el 28 de junio, pero este demoró años es hacerse oficial. Fue publicado en el Registro Oficial el 26 de enero de 1998.

El último y más reciente, se oficializó en el actual Gobierno del presidente Guillermo Lasso. Ecuador suscribió un tratado de extradición con Italia el 25 de noviembre de 2015 y luego de pasar por revisión de la Asamblea Nacional, según lo dicta actualmente la Constitución, el tratado fue aprobado y entró en vigencia desde el 26 de noviembre de 2021.

El Legislativo aprobó el pasado 14 de abril, con 123 votos a favor, el proyecto de Ley Orgánica de Tratados y Acuerdos Interinstitucionales Internacionales, que busca regular el procedimiento para la celebración de tratados, determinar las competencias y obligaciones de las instituciones parte; y, distinguir los tratados internacionales de los acuerdos o convenios interinstitucionales en el ámbito internacional.

La asambleísta Jéssica Castillo, vicepresidenta de la Comisión de Relaciones Internacionales y ponente de la Ley, menciona que con esta norma todo nuevo tratado de extradición que en algún momento se contemple firmar con algún país deberá pasar por la Asamblea.

“El objeto de la Ley de tratados es regular el procedimiento interno para la aprobación y ratificación de estos instrumentos. Es decir que se consideran todos los instrumentos que están establecidos en la constitución de todas las materias”, explica.

Por su parte, sobre los tratados, Estarellas comenta que la firma de estos ha sido vista siempre como una medida “de acuerdos de voluntad entre Estados con la finalidad de atacar a delincuentes que creen que porque se van del país ya no tienen que cumplir con los delitos que han cometido”.

Además, destaca que deben suscribirse nuevos tratados de extradición sobre todo en el caso de EE. UU.

“A EE. UU. es a donde más se van las personas que violan la ley y el tratado es muy viejo, porque la doctrina dice que a falta de tratados se puede ir a la colaboración internacional, pero cuál es el problema aquí, que se van a los códigos penales y a veces en estos puede diferir el concepto del delito y la pena”, apunta.

El jurista indica que es clave que el Gobierno actual y la Corte Nacional de Justicia comprenda que el problema no es la Ley de extradición vigente, que se estaría contemplando actualizar, sino que lo necesario es suscribir nuevos tratados.

No obstante, para Pablo Encalada, abogado penalista, la ausencia de estos tratados no representa la imposibilidad de concretar una extradición en un determinado país.

“No se tienen tratados con todos los países y hay un principio que rige el Derecho Internacional Público, que es el ‘principio de reciprocidad’, muchas veces se concede una extradición respetando ese principio, esperando que el otro país sea recíproco si se lo requiere”, dice.

Encalada considera que no es una necesidad actualizar los tratados, pese a que contengan delitos desactualizados, y que los nuevos delitos pueden llegar a contener delitos actuales, como justificó Ecuador para su reciente petición a Bélgica. (I)