El Estado costeará la repatriación de los restos mortales de los ecuatorianos fallecidos en el extranjero siempre que los familiares demuestren una situación de vulnerabilidad económica y la falta de recursos suficientes para realizar el trámite.

Así lo determinó la Asamblea Nacional este 31 de enero, al aceptar las observaciones que hizo el Ejecutivo al proyecto que reforma a la Ley Orgánica de Movilidad Humana. Por la moción de allanamiento votaron 129 legisladores.

A través del reglamento, que deberá emitir el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, se regulará la repatriación con enfoque en derechos humanos, y la elaboración del informe técnico socioeconómico y la ficha de vulnerabilidad estarán a cargo de la Comisión de Calificación que se conformará en las oficinas consulares.

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El informe que emita la Comisión de Calificación deberá considerar factores como entorno familiar, entorno social, situación económica, situación migratoria y ubicación territorial.

Según las reformas que pasarán a publicarse en el Registro Oficial, la Comisión de Calificación de solicitudes de repatriación no podrá demorar más de quince días laborables para resolver si acepta o niega el pedido de repatriación. Si no se emite el informe dentro del plazo establecido, se entenderá que la solicitud está aprobada.

La entrega de los restos mortales en el Ecuador no podrá superar el término de treinta días contabilizados desde el día de la recepción de la respectiva solicitud, excepto los casos en los que la normativa o procesos administrativos o judiciales del país en el que falleció la persona ecuatoriana impidan el cumplimiento del mencionado término.

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La única excepción para los plazos son aquellos casos judicializados en el exterior que impiden repatriar los restos mortales.

Cuando se acepte a solicitud de repatriación, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana procederá con el procedimiento de embalsamamiento o cremación, según corresponda.

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Si la Comisión de Calificación niega la solicitud de repatriación, esta podrá ser impugnada mediante todos los recursos eficaces prescritos en el ordenamiento jurídico.

Estas reformas a la Ley de Movilidad pasarán a publicarse al Registro Oficial para que entren en vigencia. (I)