El presidente Guillermo Lasso modificó algunas de las condiciones para la protección y seguridad proporcionada a expresidentes y exvicepresidentes. A través del Decreto Ejecutivo 179, con fecha 31 de agosto, Lasso dispuso que el resguardo se brindará “únicamente dentro del país” por períodos de un año y seis meses. El plazo se podrá ampliar o acortar dependiendo de informes de riesgos.

El Decreto 179 reforma el literal I del artículo 3 del Decreto Ejecutivo 418, firmado en 2010, que después fue reformulado por el Decreto 4 del 2013.

La Secretaría de Comunicación de la Presidencia expuso que la ejecución de la medida fue encargada a los ministerios de Defensa Nacional y de Gobierno.

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Asimismo, se señala que en junio del 2021, mediante el Decreto 75, Lasso instruyó que la Casa Militar Presidencial no proporcionará seguridad a los familiares del presidente ni vicepresidente, ni tampoco a los cónyuges o familiares de expresidentes y exvicepresidentes, salvo que se justifique la necesidad de hacerlo mediante informe de riesgos debidamente motivado. (I)