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El llamado ‘pacto ético’ surgió de una consulta popular que impulsó el correato en el 2017

Mesa de Garantías Constitucionales indicó que el mandatario Guillermo Lasso no observó la prohibición de tener bienes o dineros en paraísos fiscales.

En septiembre de 2020, Guillermo Lasso y Alfredo Borrero inscribieron su candidatura en el Consejo Nacional Electoral (CNE). Foto: Archivo.

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La prohibición para que las personas con bienes y dineros en países considerados paraísos fiscales puedan ser candidatas a alguna dignidad de elección popular o tener un cargo público se implementó con una consulta popular realizada el 19 de febrero de 2017, durante el gobierno de Rafael Correa.

En ese referéndum, impulsado por Correa, el Sí obtuvo 55,11 % y el No el 44,88 %.

Luego, en julio del 2017, la Asamblea Nacional aprobó -con 107 votos afirmativos y 18 negativos- la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular sobre paraísos fiscales, también conocida como la Ley del Pacto Ético. Y en septiembre del 2017 se publicó en el Registro Oficial.

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Esta normativa tiene diez artículos, una disposición general, cuatro transitorias, siete reformatorias, una derogatoria y una final.

En el artículo 3 se refiere a la aplicación y faculta al Servicio de Rentas Internas (SRI) a determinar un listado específico de jurisdicciones y regímenes que serán considerados paraísos fiscales, exclusivamente para efectos tributarios.

El artículo 4 trata sobre la prohibición de ocupación y desempeño de cargos en el sector público y el 5 de la verificación de cumplimiento. En este se especifica que la Contraloría General del Estado podrá requerir a cualquier entidad pública o privada del sector financiero información con respecto a transferencias, movimientos u operaciones de las personas obligadas a declarar.

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Guillermo Lasso no está obligado a comparecer a comisiones de la Asamblea, salvo en casos de proceso de destitución e informe de labores

También contempla sanciones en el artículo 8. Allí se menciona que el incumplimiento de las disposiciones de esta normativa acarreará la destitución o pérdida del cargo de la persona que ostente.

Y si la persona no es destituida en el término de diez días, luego de recibir la notificación, lo hará la máxima autoridad de la Contraloría, cuya decisión solo será impugnable en el efecto no suspensivo.

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Además, que el no dar trámite a la solicitud de destitución será causal, a su vez, de la destitución de la autoridad nominadora.

Esta norma fue citada en el informe de la Comisión de Garantías Constitucionales de la Asamblea Nacional, que investiga los Pandora Papers, y que señala que el presidente Guillermo Lasso inobservó el pacto ético y con ello la Ley Orgánica de aplicación de la Consulta Popular.

Esto porque supuestamente Lasso no incumplió la prohibición de ejercer cargo público por vinculación directa o indirecta con empresas que poseen bienes o capitales en paraísos fiscales.

Desde el Ministerio de Gobierno se ha rechazado el informe y se ha afirmado “que se está gestando un golpe de Estado”. Y que detrás de ello estaría “quien fugó del país para escapar de la cárcel”. El movimiento CREO, en un comunicado, especificó que la bancada correísta de UNES es la responsable.

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¿Qué es la ‘grave conmoción social’? Informe de la Comisión de Garantías Constitucionales contra Guillermo Lasso se fundamenta en esa figura

El movimiento político Unión por la Esperanza (UNES), en septiembre de 2020, presentó una objeción a la candidatura del binomio Guillermo Lasso-Alfredo Borrero, quienes llegaron a la Presidencia en abril de 2021.

Esto ocurrió días después de que Lasso y Borrero inscribieran su candidatura en el Consejo Nacional Electoral (CNE).

UNES fundamentó su objeción en una investigación que el medio argentino Página 12 publicó sobre la supuesta vinculación de Lasso con empresas offshore. Y dijo que la indagación determinó que al menos tres mecanismos tenían el accionado para llevar su capital al extranjero.

Luego de esto, el CNE contestó que esas publicaciones no representan fuerza probatoria y que no permiten causar concreción ni convicción.

Pero el proceso no concluyó allí. En octubre de 2020, UNES ingresó ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) el recurso subjetivo contencioso electoral en contra de la resolución del CNE.

Y posteriormente el TCE dijo que el pedido de UNES no logró demostrar la existencia de los incumplimientos que hubiesen impedido la calificación de la candidatura de Lasso y que tampoco ha generado los elementos de convicción suficientes. (I)

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