El 5 de febrero, 13,4 millones de ecuatorianos acudirán a las urnas para elegir a 5.600 autoridades de alcaldías, prefecturas, concejalías urbanas y rurales, y los vocales de las juntas parroquiales; a los siete vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; así como responder a las preguntas del referéndum de ocho preguntas de enmienda a la Constitución.

A continuación algunas fechas y datos clave para estos comicios:

2 de febrero:

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  • Sufragio de las personas privadas de libertad (PPL) sin sentencia ejecutoriada. Según los registros oficiales, hay 5.497 PPL que están habilitadas para ejercer su derecho al voto. De ellos, 5.174 son hombres y 323 mujeres. Ese número está distribuido en 43 centros de privación de la libertad en 20 provincias.
  • Cierre de campaña: Los candidatos a las diferentes dignidades podrán realizar proselitismo político hasta las 23:59 del 2 de febrero y luego de ello empieza el silencio electoral.

3 de febrero:

  • Voto en casa: Una modalidad que ayuda a aquellas personas de más de 50 años y que tengan un 75 % o más de discapacidad física. Funcionarios del Consejo Nacional Electoral (CNE) llegarán hasta los domicilios de quienes hayan solicitado previamente esta asistencia. Se estima que unas 700 personas serán asistidas.
  • “Ley seca”: A partir de las 12:00 de este día y hasta las 12:00 del lunes 6 de febrero regirá la llamada “ley seca”, por la cual se prohíbe la venta y consumo de alcohol. Quienes infrinjan la “ley seca” tendrán que pagar una multa equivalente al 50 % del salario básico unificado (SBU). Eso representa $ 225 para el 2023.

5 de febrero:

  • A las 06:30 se instalarán las juntas receptoras del voto (JRV) con los vocales principales o suplentes.
  • Quienes son miembros de las JRV y aún no se han capacitado deberán hacerlo, caso contrario pagarán una multa de $ 45. La capacitación podrá realizarla hasta el sábado 4 de febrero.
  • Si no acude a integrar la mesa, según el CNE, pagaría una multa del 15 % del SBU ($ 67,50).
  • Si alguno de los integrantes, tras conformarse la junta, abandona la mesa de manera injustificada deberá pagar una multa desde 11 hasta 20 salarios básicos unificados, es decir, de $ 4.950 a $ 9.000.
  • Desde las 07:00 hasta las 17:00 los ciudadanos podrán ejercer su derecho al voto, para lo cual requieren obligatoriamente la cédula de identidad.
  • El tiempo de sufragio tomaría 5 minutos y 45 segundos, según cálculos de los simulacros.
  • Una vez concluida la jornada electoral, desde las 17:00, se desarrollará el escrutinio y los integrantes de las JRV empezarán con el conteo de los votos, que se estima sea hasta las 23:00, dependiendo de la agilidad de los miembros de las JRV.
  • Conforme envíen los resultados, se prevé que el CNE vaya ofreciendo preliminarmente los resultados en su sitio web.
  • Según el Código de la Democracia, el escrutinio no durará más de diez (10) días contados desde el siguiente al que se realizaron las elecciones, es decir, desde el 6 hasta el 14 de febrero; por razones justificadas y de forma extraordinaria, el Consejo Nacional Electoral podrá autorizar la ampliación del tiempo de duración del escrutinio.

15 de febrero

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  • Se realizará la notificación de los resultados y a partir de ello y hasta el 20 de marzo se cumplirá la fase de impugnaciones y objeciones con las debidas respuestas.

21 de marzo

  • Publicación de los resultados oficiales de los comicios del 5 de febrero.
  • De acuerdo con el Código de la Democracia, una vez publicados los resultados, el CNE emitirá las credenciales a las autoridades que fueron elegidas por votación popular: “Cuando la resolución de adjudicación de puestos esté en firme, la correspondiente autoridad electoral emitirá las respectivas credenciales, que serán entregadas por el presidente del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Regional, Provincial, Distrital o Especial del Exterior según corresponda”, se indica en el artículo 166.

14 de mayo

  • Posesión de las autoridades electas. En el Código de la Democracia se menciona que “los prefectos o las prefectas, los viceprefectos o viceprefectas provinciales, las alcaldesas y los alcaldes distritales y municipales, las concejalas y los concejales distritales y municipales y las y los vocales de las Juntas Parroquiales Rurales se posesionarán y entrarán en funciones el catorce de mayo del año de su elección”. (I)