En la parroquia Calacalí de la provincia de Pichincha, sus habitantes se agrupan para pedir que el Consejo Nacional Electoral (CNE) desarrolle un nuevo proceso para elegir a los vocales de la junta parroquial, luego que en los comicios del 5 de febrero el voto nulo tuvo ventaja sobre los válidos.

Esta sería la primera vez que en un proceso electoral ecuatoriano el nulo tiene una votación mayoritaria respecto de los válidos, por lo que en el CNE aún se discuten los mecanismos legales que se deberán aplicar.

En esa jurisdicción, según el Sistema Informático de Escrutinio y Resultados (SIER), en la votación por la elección de los vocales de juntas parroquiales hubo 3.880 electores registrados en el padrón electoral, de los que 545 no se presentaron (ausentismo).

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Con el escrutinio al 100 %, se reportaron 1.809 votos válidos, 1.882 nulos y 189 en blanco. Con ello, el nulo tuvo 73 votos más que el total de los válidos.

Para la elección a esas dignidades, tres organizaciones políticas y una alianza presentaron –cada una– cinco candidatos: Centro Democrático (CD) lista 1; Revolución Ciudadana (RC) lista 5; Izquierda Democrática lista (ID) 12; y la alianza Va por Ti, que agrupó a las listas 21, 25, 65, 33.

Por la lista propuesta por Centro Democrático se reportaron 102 votos válidos (5,65 %); por la Revolución Ciudadana, 522 votos (28,90 %); por el partido Izquierda Democrática, 671 votos (37,15 %); y, por la alianza Va por Ti, 511 (28,29 %).

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Con esos resultados, el pasado 17 de febrero, el pleno del CNE incorporó en el orden del día el debate para la “aprobación del Plan Operativo de las Elecciones Seccionales, CPCCS y Referéndum 2023, para la repetición de elecciones en la parroquia Calacalí, cantón Quito, Pichincha”.

Sin embargo, el consejero José Cabrera propuso retirarlo de la discusión para ahondar en los análisis jurídicos, y desde entonces no se volvió a incorporar para una nueva sesión.

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Frente a ello, se conformó un Frente Cívico por el Voto Nulo, que exige al Consejo Electoral emprender un nuevo proceso que implique la inscripción de candidaturas; de lo contrario, temen que vuelva a imponerse el voto nulo.

El vocero de este colectivo, Juan Zapata, considera que el CNE debe acogerse al numeral 3 del artículo 147 del Código de la Democracia, en el que se señala que se declarará la nulidad de las elecciones cuando “los votos nulos superen a los votos de la totalidad de candidatos, o de las respectivas listas, en una circunscripción determinada para cada dignidad”.

“En este caso se debe declarar la nulidad de elecciones y por tanto, desarrollar un proceso electoral abierto, en el cual el Consejo Nacional Electoral convoque a elecciones desde la etapa de las primarias, inscripción de candidatos, periodo de campaña electoral y la votación”, dijo Zapata.

Añadió que si el CNE no toma una resolución en esa línea, la posibilidad es que vuelva a ganar el voto nulo. “Los habitantes de Calacalí necesitamos más opciones electorales y necesitamos que el CNE se pronuncie”, manifestó.

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Detalló que han acudido a la Junta Electoral de Pichincha y a la Delegación en busca de respuestas, pero los dirigieron al CNE y ahí les pidieron esperar por lo “delicado y complicado” del tema.

En ese ámbito, se conoció que dentro del organismo electoral se debaten las alternativas jurídicas antes de desarrollar un proceso electoral, pues es la primera vez que se enfrentan a este escenario, a lo que se suma que el Código de la Democracia no precisa qué acciones tomar.

Por ejemplo, la discusión se centra en desde qué etapa se debe realizar el proceso: si desde la inscripción de candidaturas; si desde la campaña electoral para que los candidatos amplíen sus propuestas, o si solo se debe repetir la votación.

Pero el temor es que de efectuarse desde la campaña electoral y una nueva votación, los electores vuelvan a ratificarse en el voto nulo.

La ley electoral tiene un capítulo sobre la nulidad de las votaciones; sobre la nulidad de los escrutinios; y, respecto de la nulidad de elecciones.

En el último caso, el artículo 147 dispone tres numerales que configuran la nulidad de elecciones, cuando:

  • Se hubiera declarado la nulidad de las votaciones en al menos el 30 % de juntas receptoras del voto, siempre que esto afecte los resultados definitivos de la elección de cargos nacionales o locales;
  • Cuando no se hubieran instalado o se hubieran suspendido las votaciones en al menos el 30 % de juntas receptoras del voto, siempre que esta situación afecte los resultados definitivos de la elección de cargos nacionales o locales; y,
  • Cuando los votos nulos superen a los votos de la totalidad de candidatos, o de las respectivas listas, en una circunscripción determinada, para cada dignidad.

A continuación, el artículo 148 refiere la “nulidad de las votaciones de una o más parroquias o zonas electorales dependiere el resultado definitivo de una elección, de manera que una candidatura se beneficiare en detrimento de otra u otras, el Consejo Nacional Electoral dispondrá hasta dentro de diez días que se repitan las elecciones cuyas votaciones fueron anuladas”.

El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad) determina que las juntas parroquiales rurales son el órgano de gobierno de la parroquia rural y estará integrado por “los vocales elegidos por votación popular, de entre los cuales el más votado lo presidirá, con voto dirimente, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral. El segundo vocal más votado será el vicepresidente de la junta parroquial rural”.

Entre sus atribuciones, competencias y funciones, estos organismos tienen la capacidad para promover centros de mediación y solución alternativa de conflictos; impulsar organizaciones de la población parroquial, tendientes a promover el fomento de la producción, la seguridad ciudadana, el mejoramiento del nivel de vida y el fomento de la cultura y el deporte; así también, promover la colaboración de los moradores de la parroquia en mingas u obras de interés comunitario. (I)