Ante una eventual convocatoria a consulta popular, en el Consejo Nacional Electoral (CNE) se evalúan dos escenarios que podrían tener impacto en las actividades electorales: el conteo de los votos que deberán realizar los miembros de las juntas receptoras del voto y el presupuesto que se requerirá para su ejecución de no incluir la papeleta en los comicios seccionales del 5 de febrero del 2023.

A lo largo de su primer año de mandato y en un nuevo ofrecimiento, el presidente de la República, Guillermo Lasso, daría a conocer en los próximos días un paquete de diez preguntas para convocar a una consulta popular.

El propósito sería presentar un cuestionario de diez propuestas a la Corte Constitucional (CC) para que califique su constitucionalidad en temas de seguridad, economía, la composición de la Asamblea Nacional y posiblemente cambios en las atribuciones que tiene el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) sobre la designación de autoridades de control.

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Lo que aún no se ha definido es si se la incluirá en las elecciones seccionales del 5 de febrero del 2023 o se hará antes o después de este proceso electoral.

No obstante, de acuerdo con los plazos legales y constitucionales, conducirían a que la iniciativa pueda hacerse el próximo 5 de febrero. Dependiendo de cuándo el presidente envíe el texto a la CC, se tomaría alrededor de 100 días.

Las diez preguntas definitivas para la consulta popular se conocerían la próxima semana, aseguró el ministro Francisco Jiménez

El consejero electoral José Cabrera confirmó que dentro del organismo están analizando las ‘pros y contras’ que acarreará su ejecución y se han evaluado dos escenarios.

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El primero y el que les preocupa es la ‘carga’ que tendrá el escrutinio para los miembros de las juntas receptoras del voto, que serán escogidos por sorteo público el próximo 19 de octubre.

“Si se hace la consulta el mismo día (5 de febrero del 2023), el tema económico va a ser menor, pero la carga de trabajo para los miembros de las juntas receptoras del voto se va a duplicar. Sería un arduo trabajo que tendrá su riesgo, porque ¿si llenan mal las actas?… En todo caso, es un tema que debemos analizar y profundizar en la capacitación, así como pedir a la población que cumpla con su deber cívico”, comentó Cabrera.

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La inquietud radica en que el día de las votaciones, los electores recibirán entre siete y ocho papeletas.

En detalle, para las elecciones seccionales del 5 de febrero del 2023 se elegirán 5.607 autoridades, entre las que están 23 prefectos y viceprefectos; 221 alcaldes, 864 concejales urbanos y rurales y sus suplentes; y, 4.109 vocales de juntas parroquiales y sus suplentes; además, de los 7 vocales del CPCCS y sus suplentes.

Dependiendo de la jurisdicción, urbana o rural, la población recibirá un determinado número de papeletas.

En las jurisdicciones urbanas, el elector recibiría siete papeletas: para prefecto, alcalde, concejales urbanos. Se sumarían tres para la elección de los vocales del CPCCS, ya que el CNE prevé imprimir papeletas diferenciadas: una para candidatas mujeres, otra para hombres y una para los representantes de los pueblos y nacionalidades.

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A estas se sumaría la papeleta de la consulta popular. Sobre esta última, lo que se estudia es la impresión de un solo documento que incluirá las diez preguntas de la consulta y posible referéndum, que en el reverso tendrá los anexos (que explica las preguntas) para facilitar la lectura del elector.

En tanto, en las jurisdicciones rurales se entregarían ocho papeletas: para prefecto, alcalde, concejales rurales, vocales de las juntas parroquiales, tres papeletas para el CPCCS y una más para la consulta popular.

Según Cabrera, de calificarse la consulta popular serían diez actas las que deberán llenar los vocales de las juntas receptoras del voto. Es decir, una por cada pregunta, en la que se contabilizarán los votos por el Sí, el No, blancos y nulos.

El segundo escenario está relacionado con si este plebiscito se haría antes o después de las elecciones seccionales del 5 de febrero, cuyo efecto será el requerimiento de un presupuesto “exclusivo”, que deberá solicitarse al Ministerio de Finanzas.

La última consulta popular que se hizo fue en el 2018 en el mandato del expresidente Lenín Moreno, para la que el Consejo Nacional Electoral aprobó un monto para su ejecución de $ 48′269.250 con un padrón de 13′072.108 electores.

El artículo 104 de la Constitución permite a quien ejerza la Presidencia de la República disponer al Consejo Nacional Electoral que convoque a una consulta popular sobre los asuntos que estime convenientes.

El CNE, según el art. 106 de la Carta Política, una vez que conozca la decisión del mandatario debe convocar a elecciones en un plazo de 15 días y organizarlas en los siguientes 60 días.

Previamente, el texto que proponga el jefe de Estado deberá atravesar el filtro de control de constitucionalidad de la Corte Constitucional (CC).

El artículo 127 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales determina que se realizará un “control automático de constitucionalidad de todas las convocatorias a consulta popular” y estará “encaminado a garantizar la libertad del elector y la constitucionalidad de las disposiciones jurídicas o las medidas a adoptar a través de este procedimiento”.

En el caso de que se planteen modificaciones a la Constitución respecto de las atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Corte Constitucional debe esclarecer si ello implicará una enmienda, para lo que la consulta popular contará también un referéndum.

La ley les da un término de 20 días a los jueces constitucionales para que califiquen la convocatoria, los considerandos y el cuestionario del referendo; de lo contrario, se entenderá que emitió un dictamen favorable.

La eventual consulta popular que se prepara en el gobierno de Guillermo Lasso deberá contemplar tres limitantes

Entre los aspectos que la CC califica están que no se induzca en las respuestas al elector; concordancia entre el considerando que introduce la pregunta y el texto normativo.

Emplear un lenguaje valorativamente neutro y sin carga emotiva, sencillo y comprensible para el elector; relación directa de causalidad entre el texto sometido a aprobación y la finalidad o propósito que se señala en el considerando que introduce la pregunta, de modo que una vez aprobada la disposición jurídica, la finalidad perseguida se obtenga con una alta probabilidad, expresa la ley.

Otra disposición es que no se proporcione información superflua o ninguna otra que no guarde relación con el texto a ser aprobado por el electorado.

También se observará la formulación de una sola cuestión por cada pregunta, salvo que exista una interrelación e interdependencia entre los distintos componentes normativos; la posibilidad de aceptar o negar varios temas individualmente en la misma consulta, por lo que se prohíbe la aprobación o rechazo en bloque.

Que las propuestas no encaminen a establecer excepciones puntuales que beneficien un proyecto político específico; y, que la propuesta normativa tenga efectos jurídicos y modificaciones al sistema jurídico.