Con sentencia de primera instancia, un juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) rechazó la denuncia por presunta infracción electoral muy grave por violencia política de género que impulsó la vocal del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) Sofía Almeida en contra de cuatro de sus colegas.

En febrero pasado, Almeida presentó una denuncia por presunta infracción electoral por violencia política de género en contra de los consejeros Hernán Ulloa, Ibeth Estupiñán, Francisco Bravo y María Fernanda Rivadeneira, en medio de los hechos que se suscitaron por la conformación de una nueva mayoría, que confluyó en la decisión de destituirla de la presidencia del Consejo de Participación Ciudadana.

La consejera alegó que ha sido “víctima de violencia” política de género desde que fue designada en esa dignidad (junio del 2021) y que se le han vulnerado “los principios de igualdad y no discriminación”.

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Además, que los cuatro consejeros “dos hombres y dos mujeres, han hecho uso y abuso de los medios de prensa y de los medios de comunicación oficiales de la institución (CPCCS) para proferir agravios, referirse de manera ofensiva respecto a mi familia, manifestar de manera peyorativa sobre la habilidad o capacidad que tengo para poder ejecutar o tomar decisiones por el solo hecho de haberme encontrado en estado de gravidez (embarazo)”, se recoge en su denuncia.

Sofía Almeida denunció por presunta infracción electoral grave a cuatro vocales del Consejo de Participación Ciudadana

El tratamiento de esta causa se ventiló en el despacho del juez electoral Arturo Cabrera, quien emitió su fallo este 13 de julio, en el que concluye que “no se ha llegado a demostrar conforme a derecho y de manera fehaciente que los hechos relatados en la denuncia y aclaración presentada por Sofía Almeida Fuentes configuren la infracción electoral muy grave de violencia política de género; ni tampoco se han aportado elementos de convicción suficientes para atribuir responsabilidades personales sobre los hechos fácticos denunciados”.

De esta forma, rechazó la denuncia. No obstante, al ser una decisión de primera instancia, puede ser apelada para resolución del pleno del Tribunal Contencioso Electoral.

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Almeida denunció a los cuatro consejeros por infracción electoral muy grave contemplada en el artículo 279 del Código de la Democracia, que sanciona con multa de 21 salarios básicos hasta 60; destitución y/o suspensión de derechos de participación desde dos hasta cuatro años. (I)