En el escrito de 91 páginas presentado ante la Corte Constitucional (CC), el pasado fin de semana, el presidente Guillermo Lasso explica por qué la solicitud de juicio político en su contra por un sector de la oposición en la Asamblea Nacional no es viable.

La Corte tiene hasta el 30 de marzo para emitir un dictamen admitiendo o no el caso. La jueza ponente Teresa Nuques ya entregó su proyecto de resolución a la secretaría de la Corte; el presidente del organismo de control constitucional, Alí Lozada, debe definir el día y la hora de la reunión del pleno.

La Asamblea acusa al mandatario de peculado y concusión.

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Lasso desarrolla su defensa en tres ejes: la naturaleza del juicio político al presidente de la República, la competencia de la Corte y los detalles de la solicitud del juicio en sí misma.

En el primer punto, el mandatario señala que el enjuiciamiento político del presidente de la República no puede tener como finalidad evaluar su desempeño o gestión.

“La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, ha señalado que el que se pretenda hacer aquello lo convierte en un golpe parlamentario’ incompatible con los principios básicos del sistema presidencial. De ahí que cualquier indicio de que este proceso no busca juzgar el cometimiento de un delito, sino que busca subordinar una función a la otra es una vulneración a los principios democráticos”, argumeta.

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Agrega que el proceso de juicio político es de naturaleza cuasi-penal, lo cual implica que la herramienta de fiscalización no debe ser aplicada como un mecanismo de desestabilización democrática. “Según la Corte Constitucional, el ejercicio de fiscalización debe reunir tres elementos: (i) libre apreciación; (ii) confianza política; y, (iii) oportunidad. Si bien los dos primeros elementos tienen una valoración subjetiva, el elemento de oportunidad requiere un análisis político jurídico mucho más objetivo. La oportunidad debe ir enfocada a determinar una actuación específica del presidente, es decir, la existencia de un acto concreto y no una idea vaga de un momento de tensión social. Dentro de este caso, al no adecuarse una conducta específica del presidente a las causales de juicio político, no se cumple este elemento”, se indica en el texto.

También menciona que el juicio político debe respetar las garantías del debido proceso. “La independencia, imparcialidad, legalidad y competencia deben ser observadas. En este caso, la Asamblea Nacional no tiene competencia para destituir al presidente por una evaluación de desempeño, existen pruebas obtenidas de forma fraudulenta (en realidad de manera ilícita) y se trata de adecuar tipos penales de forma incorrecta, al margen del principio de legalidad. La Asamblea Nacional por más poder político que ejerza no se encuentra exceptuada de adecuarse a estos principios que tienen como finalidad proteger el régimen democrático ecuatoriano...”.

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Respecto a la competencia de la Corte, indica que esta “no cumple un rol administrativo, como el Consejo de Administración Legislativa; ni político, como la Asamblea Nacional, sino que su competencia constitucional contiene una dimensión formal y material. Es decir, la Corte debe hacer un análisis sobre el fondo, especialmente sobre la posibilidad de la adecuación de la conducta del presidente de la República a las causales imputadas”.

Al hablar de la solicitud de juicio como tal, el mandatario indica que de las 59 firmas presentadas, realmente 51 son válidas debido a que los asambleístas suplentes y alternos no tienen la facultad de firmar en este procedimiento. Y que el alcance y el documento para completar el pedido que solicitó el CAL solo tenían las firmas de los cuatro interpelantes. “En estas alteraciones ilegales -no contempladas en la Ley Orgánica de la Función Legislativa- se modificó: (i) la base legal, que como se advierte no era un cambio solamente de la corrección del artículo, sino el fundamento de la solicitud para valorar las funciones del presidente; y, (ii) la infracción penal y motivación de la solicitud. En suma, la solicitud puesta en conocimiento de la Corte Constitucional no es el documento original que sí tenía las firmas, sino que es otro documento que cuenta con dos alteraciones sustanciales”.

También hubo, según el régimen, “incumplimientos sistemáticos de la presentación de la solicitud de enjuiciamiento que vulneran el procedimiento aplicable”. Esto porque la Asamblea Nacional confundió las normas de los procesos de enjuiciamiento regulares (regulados en el artículo 131 de la Constitución) con el proceso específico (regulado en el artículo 129 de la Constitución), lo cual no podía ser enmendado.

Para el Gobierno, la solicitud de juicio fue modificada a través de un pedido extemporáneo de corrección enviado por el CAL, en el que se agregaron normas para determinar la supuesta infracción penal, y luego fue calificada fuera del plazo legal.

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En el texto se detallan, asimismo, al menos cinco violaciones al debido proceso.

Primero, falta de competencia de la Asamblea Nacional, pues lo que busca el juicio es “verificar el cumplimiento de funciones del presidente, reprocharlas y reprobarlas”.

Segundo, falta de imparcialidad, ya que la solicitud “tuvo como antecedente un proceso de fiscalización irregular que tuvo como resultado un informe que recomendó el enjuiciamiento político del presidente y fue elaborado por una comisión ocasional ad hoc. El CAL ha excedido ilegalmente sus competencias para modificar la solicitud, demostrando su falta de parcialidad para calificar objetivamente”.

Tercero, falta de publicidad de los documentos, pues, señala el Gobierno, el CAL ha omitido remitir a la Corte la resolución a través de la cual admitieron en primera instancia a trámite la solicitud. “Este documento demuestra que el CAL decidió, fuera de sus competencias, intervenir en el fondo de la solicitud para pedir a los interpelantes que corrijan el documento original presentado”.

Cuarto, obtención de prueba ilícita. Según Lasso, las presuntas conductas ilícitas fueron divulgadas por medio de audios; “sin embargo, se desconoce si los mismos fueron obtenidos en conformidad al debido proceso y otros derechos constitucionales”.

Quito: Derecho a la defensa. “No se ha determinado cuál es la norma por la cual se pretende juzgar al presidente. Los interpelantes en la corrección que efectuaron han señalado que la norma aplicable “dependerá” del momento en que se cometió el hecho. Los interpelantes no han sido capaces de identificar un hecho delictivo imputable al presidente y consecuentemente han sido incapaces de identificar la norma que aplicaría. Esto tiene como consecuencia que el presidente debiera someterse a un juicio sin conocer con cuál norma se lo juzgará”, señala el documento de defensa de Lasso.

El escrito señala, además, que en los tres delitos que se menciona en el pedido de juicio político “nunca se llega a establecer un nexo causal entre la conducta acusada, y las actuaciones del mandatario”.

En la presunta concusión en el nombramiento de Hernán Luque en el directorio de la Empresa Coordinadora de Empresa Públicas (EMCO), se señala que el presidente Lasso ha sido partícipe de una “estructura de corrupción para la obtención de beneficios propios y terceros” debido al nombramiento a través del Decreto Ejecutivo 163. Según el régimen, el mandatario tenía la obligación jurídica de acatar el artículo 7 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, o sea hacer ese nombramiento.

Respecto a la supuesta concusión en la designación de los gerentes de Petroecuador, se dice en la solicitud de juicio que el cometimiento de actos de corrupción por parte de aquellos es responsabilidad del presidente. “Esto es inadmisible porque la responsabilidad penal siempre es personal”.

Sobre el supuesto peculado en los contratos de la Flota Petrolera Ecuatoriana (Flopec), Lasso explicó que los actos supuestamente irregulares se cometieron entre 2018 y 2020, cuando aún no gobernaba. “Además, afirmar que el presidente debía denunciar y no lo hizo, implica acusar nuevamente acción por omisión, lo que no es admitido en este delito”. (I)