“Cuando un juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan derechos más favorables que los reconocidos en la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional (CC), que en un plazo no mayor a 45 días resolverá sobre la constitucionalidad de la norma”.

Este es el artículo 428 de la Constitución que fue invocado el lunes último por la jueza de Latacunga Paola Bedón, para resolver enviar un pedido de consulta a la CC para que absuelva si es o no constitucional el tiempo que tuvieron las partes para que se evacúen los medios de prueba solicitados en el procedimiento directo definido dentro del caso penal contra el presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), Leonidas Iza, acusado del delito de paralización de un servicio público.

El artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) explica que el procedimiento directo tiene la característica de concentrar todas las etapas del proceso en una sola audiencia. En este caso, se dio paso a este tipo de procedimiento ya que cumplía con las características de que el delito fue calificado como flagrante, que el mismo mantiene una pena que no sobrepasa los cinco años de prisión, entre otras.

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Audiencia de juicio contra Leonidas Iza es declarada fallida; el caso pasa a manos de la Corte Constitucional para que analice un pedido puntual

Según los numerales 5, 6 y 7 de este articulado, una vez calificada la flagrancia, el juzgador señalará día y hora para realizar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de 20 días, en la cual dictará sentencia; hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito; y de considerar necesario de forma motivada de oficio o a petición de parte el juzgador podrá suspender el curso de la audiencia por una sola vez, indicando el día y hora para su continuación, que no podrá exceder de 15 días a partir de la fecha de su inicio.

Para Carlos Poveda, abogado del líder indígena, fue justamente el aspecto relacionado con el corto tiempo para que se evacúen las pruebas pedidas el argumento que no solo usaron ellos como defensa, sino también la Fiscalía, Procuraduría y Petroecuador, estas dos últimas instituciones públicas reconocidas como acusadoras particulares de Leonidas Iza, pocos días antes de la audiencia de juicio convocada para el 4 de julio último.

“El COIP establece un tiempo muy corto para este tipo de situaciones, apenas son 15 días, y las diligencias probatorias requieren de un mayor tiempo”, explica Poveda, abogado que dice que hasta el día que se declaró fallida la audiencia en esta causa, el lunes último, al menos un 80 % de 42 pedidos que hicieron como medios de prueba no habían sido despachados.

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La defensa de Iza pide que se dé paso a una asistencia penal internacional mediante la cual se analicen todas las pericias o medios probatorios que se han evacuado desde el 14 de junio que se inició el procesamiento, luego de la detención del presidente de la Conaie que se produjo en Pastocallle (Cotopaxi), en el día dos del paro nacional convocado por diversas organizaciones indígenas.

Poveda defiende el derecho a pedir una asistencia internacional, peritos independientes, más aún cuando ellos no confían en la Policía Nacional o en el sistema forense del país, pues está en manos de la Policía Nacional, instituciones que reciben disposiciones políticas de los ministros del Interior, de Gobierno y del Ejecutivo en sí.

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Partes procesales como la defensa de Iza esperan que durante estos 45 días que tiene la CC para analizar la consulta puedan evacuarse las pericias que se han solicitado y que no se han concretado.

El artículo 428 de la Constitución aclara que si transcurrido el plazo previsto de 45 días la Corte Constitucional no se pronuncia, el perjudicado podrá interponer la acción correspondiente.

Iza aplaude la decisión tomada por la jueza Bedón, señalando que la justicia debe tener independencia y debe garantizar condiciones iguales para todos los procesos y procesados. El líder de la Conaie asegura que ha sentido en esta primera parte del proceso “una presión fatal para que la justicia actúe parcializada”.

El acusado rechaza que se quiera convertir una movilización social a nivel nacional en un acto terrorista o vandálico y cree que ha quedado desvirtuada la pretensión de posesionar que el sector indígena buscaba la desestabilización o un golpe de Estado. Fue claro en afirmar que defenderán hasta las últimas consecuencias su verdad, pues no permitirán que la “justicia construya elementos para justificar mentiras”.

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Respecto al tema de parcialización o falta de independencia, el fiscal provincial de Cotopaxi, Augusto Semanate, refiere que la institución de la que es parte actúa con absoluta objetividad e investiga hechos. “Nosotros no perseguimos personas, sino que perseguimos delitos”, aclara el funcionario.

La resolución que adopte la Corte Constitucional no solo enrumbará el proceso penal del caso Iza, sino que también generará jurisprudencia respecto a este tema puntual de los tiempos dentro del procedimiento directo. (I)