Entregar gratuitamente productos de higiene menstrual de manera universal a la población femenina entre 12 y 50 años le significaría al fisco un gasto anual de $ 165,2 millones, según el análisis que hizo la Unidad de Control y Ejecución Presupuestaria del Estado de la Asamblea Nacional durante el trámite del proyecto de Ley de Salud e Higiene Menstrual en la Comisión del Derecho a la Salud, presentado por la legisladora Johanna Moreira (ID).

Si solo se focalizara este beneficio a aquellas del sistema de salud pública bajo condición de pobreza extrema por ingresos, discapacidad, sin educación superior y que no perciban el Bono Joaquín Gallegos Lara, entre 12 y 50 años, el desembolso sería de $ 48,8 millones. Si fuera solo para las estudiantes matriculadas en unidades educativas fiscales y municipales, sería de $ 122,2 millones. Y habría que sumar $ 3,5 millones para las campañas de información y capacitaciones en temas relacionados con la higiene y salud menstrual, dice el estudio.

Y como no hay financiamiento para esto, como lo aseguró el viceministro de Economía y Finanzas, Daniel Lemus, ante la Comisión, esta sugirió en su informe de segundo debate que la iniciativa sea archivada. El pleno tenía previsto tratarlo la tarde de este 5 de diciembre, pero esto se suspendió porque Moreira, que es la ponente, se excusó.

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En el proyecto se plantea la entrega gratuita de productos de higiene femenina por parte del Estado. Foto de Archivo Foto: El Universo

Lemus dijo en octubre pasado: “El elemento fundamental que habla sobre la gratuidad tiene el problema de que se constituiría como un gasto permanente. Los gastos permanentes deben ser suplidos por ingresos permanentes, no por otras fuentes de ingresos. Los ingresos permanentes se encuentran en la actualidad definidos por cosas como los impuestos, es decir que sin haber una reforma tributaria de por medio que indique que se vayan a ampliar, no es posible establecer la provisión de insumos para la higiene menstrual como gasto permanente. Además, el proyecto de ley carece de una fuente de financiamiento. (…) Es una ley no financiada más allá de las consideraciones técnicas presentadas. Es así que la ley debería ser archivada, ya que no tiene financiamiento. Además, estos temas ya se están manejando en materia de política pública…”.

En el informe de la Comisión se mencionaba que de avanzar con esta iniciativa se violentaría el artículo 287 de la 19 Constitución que señala: “Toda norma que cree una obligación financiada con recursos públicos establecerá la fuente de financiamiento correspondiente (…)”. “Cabe señalar que la Constitución limita la presentación de proyectos de ley que incluya aumento de gasto público; es así que el artículo 135 de la Constitución determina que ‘solo la presidenta o presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división político-administrativa del país’. Por lo que esta mesa legislativa advierte de su posible inconstitucionalidad”.

Aparte se indicaba que en el proyecto de ley se busca regular políticas públicas sobre salud e higiene menstrual, “que ya se encuentran establecidas en el marco de la implementación de educación integral en sexualidad”. “(...) De esta manera esta mesa legislativa advierte que este proyecto de ley generaría una intromisión en las competencias exclusivas de los ministerios”.

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A la presidencia de la Asamblea Nacional le corresponde definir otra fecha para debatir la norma. (I)