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Estado ecuatoriano debe pagarle más de 377 mil dólares a expresidente del Tribunal Supremo Electoral por sentencia de la CorteIDH

El organismo determinó que se cometieron una serie de violaciones a los derechos de Carlos Aguinaga cuando el Congreso Nacional lo cesó de su cargo en el 2004.

La CorteIDH determinó que el Estado ecuatoriano violó una serie de derechos del expresidente del TSE, Carlos Aguinaga. Foto Cortesía CorteIDH

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Actualizado el 

A 377.998,65 dólares asciende la reparación económica que debe pagar el Estado ecuatoriano al expresidente del desaparecido Tribunal Supremo Electoral (TSE), Carlos Aguinaga, en atención a la sentencia que emitió la semana pasada la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), según consta en la senencia.

Dicho organismo determinó que se cometieron una serie de violaciones a los derechos de Aguinaga cuando el Congreso Nacional lo cesó de su cargo en el 2004. Entre ellas al debido proceso, a la independencia judicial, los derechos políticos, el derecho al trabajo y la protección judicial.

Aguinaga fue designado como vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE) en 1998 para un periodo de cuatro años y fue reelecto para un nuevo periodo en el 2003. La Corte IDH constató que Aguinaga fue cesado de su cargo como vocal del órgano electoral mediante la Resolución 25-160 del Congreso Nacional, y que el Tribunal Constitucional emitió una resolución mediante la cual se impidió a los jueces de instancia conocer de acciones amparo constitucional contra la misma. El Estado realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional en el caso.

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El fallo señala que se le debe cancelar los siguientes rubros en un año desde la notificación:

Por indemnización: $ 60.000

Por lucro cesante (lo que dejó de percibir como sueldo): $ 302.998,65

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Afectación a su proyecto de vida: $ 15.000

Total: $ 377.998,65

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Aparte, la CorteIDH ordenó que a los dos abogados de Aguinaga se les reconozcan $ 15.000, la mitad para cada uno.

El organismo dispuso como reparación, además, que en un plazo de seis meses se publique la sentencia de esta manera:

a) El resumen oficial de de la sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial

b) El resumen oficial de la sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un medio de comunicación de amplia circulación nacional en un tamaño de letra legible y adecuado, y

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c) La sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en los sitios web oficiales de la Corte Constitucional, la Asamblea Nacional, el Consejo Nacional Electoral y la Corte Nacional de Justicia. (I)

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