Cambios en aspectos como la integración y funciones del Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, el régimen de sanciones a los incumplimientos de las normas que no solo serán en el ámbito civil sino de “otra índole”, los concursos para la entrega de frecuencias, el rol de los defensores de lectores y audiencias; y algunas medidas para proteger a los periodistas en el ejercicio de su trabajo constan en la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación que se aprobó la noche del pasado 21 de julio en el pleno de la Asamblea Nacional.

Setenta y cinco legisladores de las bancadas de Unión por la Esperanza, Pachakutik e independientes votaron a favor del informe de minoría propuesto por Ángel Maita (PK), luego que se rechazó el de mayoría, en el que estaban incluidas propuestas del gobierno de Guillermo Lasso.

El régimen la calificó como “ley mordaza” y desde varios sectores de la comunicación se le ha solicitado a Lasso que, en su atribución de colegislador, la vete totalmente.

Publicidad

A continuación los puntos principales de la norma:

Regulación voluntaria de los medios

Los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios deberán expedir por sí mismos normas de regulación voluntaria orientadas a mejorar sus prácticas de gestión interna y su trabajo comunicacional. Los códigos deontológicos no pueden suplir a la ley, y deberán ser publicados por los medios de comunicación a través de sus plataformas digitales.

El medio de comunicación que incumpla con lo que indica este artículo será capacitado mediante talleres referentes al manejo de información con énfasis en la verificación, contrastación, precisión y contextualización de la información dirigidos a sus profesionales de la comunicación.

Publicidad

Garantías de los periodistas y los trabajadores de la comunicación

El Estado garantiza a periodistas y trabajadores de la comunicación:

a) Adoptar un discurso público que contribuya a prevenir la violencia y repudiar de manera inequívoca los ataques contra quienes ejercen el periodismo;

Publicidad

b) Instruir a las fuerzas de seguridad sobre el respeto hacia las y los periodistas y los trabajadores de la comunicación;

c) Respetar el derecho a la reserva de las fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales, propiedad de periodistas y los trabajadores de la comunicación;

d) Sancionar penalmente la violencia contra periodistas y trabajadores de los medios de comunicación;

e) Producir datos de calidad, compilar y mantener estadísticas precisas sobre violencia contra periodistas y los trabajadores de la comunicación para diseñar, implementar y evaluar políticas públicas efectivas;

Publicidad

f) Identificar el riesgo y advertir a los y las periodistas y los trabajadores de la comunicación sobre su existencia, valorar las características y el origen del riesgo, definir y adoptar oportunamente las medidas de protección específicas;

g) Prestar especial atención a la situación de aquellos periodistas y los trabajadores de la comunicación que por el tipo de actividades que desarrollan están expuestos a riesgos de una intensidad extraordinaria;

h) Establecer programas especiales de protección para atender a los periodistas y los trabajadores de la comunicación que desarrollan actividades expuestos a riesgos de una intensidad extraordinaria, cuando existe una situación estructural sistemática;

i) Actuar con debida diligencia y agotar las líneas de investigación vinculadas con el ejercicio periodístico;

j) Efectuar investigaciones en un plazo razonable, evitando dilaciones o entorpecimientos injustificados;

k) Eliminar los obstáculos legales a la investigación y sanción proporcionada y efectiva de los delitos más graves contra periodistas y los trabajadores de la comunicación; y,

l) Fortalecer los procesos de selección, contratación y promoción laboral, que se basarán en requisitos de habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades. Se prohíbe el uso de criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la privacidad, la dignidad e integridad de las personas.

m) Implementar políticas para la conformación de la nómina de los medios de comunicación con criterio de equidad, paridad, interculturalidad, igualdad para personas con discapacidad y participación intergeneracional”.

Libertad de expresión e Internet

El Estado garantizará la libertad de expresión en internet de conformidad con los siguientes principios:

a) Acceso universal: El Estado promoverá el acceso de todas las personas a la red, en consecuencia, buscará expandir el uso de Internet y el acceso a la tecnología necesaria para su uso, pero también promoverá la alfabetización digital y garantizará la pluralidad lingüística.

b) Pluralismo y diversidad: Cualquier medida que adopte el Estado y pudiese afectar el acceso o la libre circulación de información en Internet debe estar destinada a asegurar que sean más, y no menos, las personas, ideas, opiniones o informaciones que forman parte de la deliberación pública a través de este medio.

c) Igualdad y no discriminación: El Estado debe asegurar que ni las leyes ni las condiciones sociales, económicas o culturales establezcan barreras que limiten a las personas en su derecho a usar Internet, ya sea por razones ideológicas, de género, raza, idioma o ubicación geográfica, entre otras.

d) Privacidad: Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia.

e) Red libre y abierta, transparencia y neutralidad de la red: Ni el Estado ni los actores privados pueden privilegiar el acceso de unos usuarios sobre otros a los datos que circulan en Internet. El Estado garantizará la igualdad de acceso a la información pública en línea a todas las personas. Es deber del Estado adoptar medidas administrativas y judiciales que sean necesarias para la aplicación del principio de neutralidad de la red.

Derecho a la libertad de pensamiento, expresión y opinión

Todas las personas tienen derecho a expresarse y opinar libremente de cualquier forma y por cualquier medio, y serán responsables por sus expresiones de acuerdo con la ley. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa, o por cualquier otro procedimiento de su elección, e incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones.

No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel, de periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la Ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección de los niños, niñas y adolescentes.

Estará prohibida toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción legal o similar contra cualquier persona o grupo de personas.

Prohibición de censura previa

Queda prohibida la censura previa por parte de una autoridad, funcionario público, accionista, socio, anunciante o cualquier otra persona que en el ejercicio de sus funciones o en su calidad revise, apruebe o desapruebe los contenidos previos a su difusión a través de cualquier medio de comunicación, a fin de obtener de forma ilegítima un beneficio propio, favorecer a una tercera persona o perjudicar a un tercero.

Responsabilidad ulterior

Responsabilidad ulterior es la obligación que tiene toda persona de asumir las consecuencias legales posteriores a difundir, a través de los medios de comunicación, contenidos que lesionen los derechos establecidos en los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, en la Constitución y en la Ley. Sin perjuicio de las acciones civiles o de cualquier otra índole a las que haya lugar.

Habrá lugar a responsabilidad ulterior de los medios de comunicación, en el ámbito civil o de otra índole, cuando los contenidos difundidos sean asumidos expresamente por el medio o no se hallen atribuidos explícitamente a una persona.

Derechos a la rectificación y réplica

La persona afectada podrá acudir a la Defensoría del Pueblo para que inicie los procesos de protección de derechos, de conformidad con sus competencias o ejercer las acciones constitucionales que le asistan.

Los medios de comunicación deberán participar en talleres de capacitación desarrollados por el Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación referentes al manejo de la información con énfasis en la verificación, contrastación, precisión y contextualización de la información y temas relacionados con posibles vulneraciones de derechos humanos vinculados a las personas responsables y producir y difundir contenidos sociales que fomenten los derechos y deberes ciudadanos, realizados por el propio medio en relación con la falta de cometida.

Protección a la identidad e imagen

No se puede publicar en los medios de comunicación los nombres, fotografías o imágenes o cualquier elemento que permita establecer o insinuar la identidad de niñas, niños y adolescentes que están involucrados de cualquier forma en un hecho posiblemente delictivo o en la investigación y el procesamiento judicial del mismo.

La misma prohibición opera para proteger la identidad e imagen de cualquier persona que haya sido víctima de un delito de violencia de género. Se exceptúan los testimonios de personas adultas que voluntaria y explícitamente dan su autorización para que los medios de comunicación cubran sus casos, siempre que esto tenga la finalidad de prevenir el cometimiento de este tipo de delitos.

Integración del Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación

Estará integrado de la siguiente manera:

1. Un delegado permanente de la Función Ejecutiva.

2. Un delegado permanente de los Consejos Nacionales de Igualdad.

3. Un delegado permanente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

4. Un delegado permanente de los Gobiernos autónomos descentralizados.

5. Un delegado permanente del Consejo de Educación Superior.

6. Un delegado permanente de las facultades y escuelas de Comunicación Social, Periodismo o Ciencias de la Información.

7. Un delegado permanente del Consejo Consultivo del Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación.

El presidente y vicepresidente del Consejo serán elegidos por el pleno de entre los delegados permanentes por mayoría simple.

Funciones del Consejo de Comunicación

Son las siguientes:

a. Garantizar el ejercicio, promoción y cumplimiento del derecho a la libertad de expresión y prensa y el derecho de la comunicación y la información;

b. Elaborar, coordinar y ejecutar proyectos de capacitación interinstitucional;

c. Analizar el riesgo que tienen las y los periodistas y trabajadores de la comunicación;

d. Activar mecanismos y acciones para prevenir y proteger a periodistas y demás trabajadores de la comunicación;

e. Formular políticas y procedimientos específicos de prevención y protección a periodistas y trabajadores de la comunicación;

f. Vigilar los procesos de regulación y participación ciudadana en los medios públicos del país y el cumplimiento de los principios de autonomía, independencia editorial, pluralidad, participación, transparencia y rendición de cuentas;

g. Regular la obligación de los medios de comunicación de señalizar mediante una calificación orientativa e informar a los espectadores, sobre la mayor o menor idoneidad del programa respecto de niños, niñas y adolescentes;

h. Implementar indicadores para medir la correcta aplicación de esta Ley.

i. Elaborar informes técnicos respecto a reclamos ciudadanos de posible contenido discriminatorio, violento o sexualmente explícito, los que deberán ser remitidos a la Defensoría del Pueblo;

j. Brindar asistencia técnica a los medios de comunicación, autoridades, funcionarios públicos y organizaciones de la sociedad civil;

k. Fomentar y promocionar mecanismos para que los medios de comunicación, como parte de su responsabilidad social, adopten procedimientos de autorregulación;

l. Crear las instancias administrativas y operativas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones;

m. Desarrollar y promover mecanismos de capacitación permanente para los trabajadores de la comunicación en convenio con instituciones de educación superior nacionales y Consejos de Igualdad. De ser necesario, estas podrán asociarse con instituciones de educación superior extranjeras.”

n. Desarrollar e implementar programas de sensibilización y formación continua dirigidos al personal de los medios de comunicación, sobre derechos humanos de las mujeres, enfoque de género;

o. Velar por el cumplimiento de las regulaciones que eviten contenidos discriminatorios, sexistas o que promuevan la violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores en los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios; y,

p. Las demás previstas en la Ley.

Defensores de audiencias y lectores

Los defensores de audiencias y lectores serán servidores públicos de la Defensoría del Pueblo quienes cumplirán sus funciones con independencia y autonomía. Además, contarán con mecanismos de interactividad con sus audiencias y lectores. Se establecerá un defensor de audiencias y lectores en cada una de las dependencias de la Defensoría del Pueblo a nivel nacional.

Tienen las siguientes atribuciones y responsabilidades:

1. Realizar acuerdos de conciliación entre los ciudadanos y los medios de comunicación por reclamos, propuestas y observaciones formuladas en relación con el ejercicio de los derechos y obligaciones que establece la presente Ley de modo que los conflictos generados puedan ser procesados directamente entre los actores involucrados sin la necesidad de la intervención de autoridades públicas ni la imposición de sanciones administrativas, para cuyo efecto el Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación elaborará el reglamento correspondiente;

2. Recibir, conocer y estudiar las consultas, reclamos y denuncias de la audiencia y procesarlos diligentemente;

3. Llevar un registro de las consultas, reclamos y las denuncias presentadas por la ciudadanía;

4. Realizar observaciones y recomendaciones no vinculantes a los medios de comunicación;

5. Remitir los acuerdos conciliatorios al Consejo para que esta genere un registro de lo actuado;

6. Las demás atribuciones que determine el Consejo de acuerdo con el reglamento correspondiente.

7. Informar anualmente a la ciudadanía los casos que se han dado y las resoluciones adoptadas por esa dependencia.

Medios públicos y oficiales

Los medios públicos de comunicación social son personas jurídicas de derecho público. Por su naturaleza, su misión es prestar servicios públicos relacionados con la información, la comunicación, la educación y la formación cultural.

Se crearán a través de decreto, ordenanza o resolución según corresponda a la naturaleza de la entidad pública que los crea.

Los medios públicos pueden constituirse también como empresas públicas al tenor de lo establecido en la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

La estructura, composición y atribuciones de los órganos de dirección, de administración, de control social y participación de los medios públicos se establecerán en el instrumento jurídico de su creación.

Los medios públicos siempre contarán con un consejo editorial y un consejo consultivo ciudadano. Se garantizará su autonomía financiera y editorial.

Las Funciones del Estado y los Gobiernos autónomos descentralizados están facultados a crear medios de comunicación públicos de carácter oficial, los cuales tienen como objetivo principal difundir la posición oficial de la entidad pública que los crea en relación con los asuntos de su competencia y los de interés general de la ciudadanía, cumpliendo con las responsabilidades comunes a todos los medios de comunicación.

Los medios oficiales se financiarán exclusivamente con presupuesto de la función o del Gobierno autónomo descentralizado que los crea y los ingresos provenientes de la venta de publicidad a instituciones del sector público.

Es obligación del Estado ecuatoriano establecer, conservar y operar los servicios de televisión, radio y prensa públicas de carácter nacional.

La televisión, radio y prensa nacional del Ecuador podrán realizar todas las actividades propias de una concesionaria de servicios de televisión, radiodifusión y prensa constituida como persona jurídica de derecho privado, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones.

Deberá imprimir en su misión el compromiso por brindar a la ciudadanía contenidos que informen, formen en ciudadanía y valores democráticos, difundan contenidos educativos, culturales, de salud y de sano entretenimiento, brindando una especial protección a los derechos de la infancia y juventud.

Políticas para los medios comunitarios

Acción afirmativa.- El Estado implementará las políticas públicas que sean necesarias para la creación y el fortalecimiento del ecosistema de medios comunitarios, dirigidos y administrados por organizaciones sociales, comunas, pueblos, nacionalidades, indígenas, afroecuatorianos, montuvios y migrantes, que históricamente han sido discriminados por su etnia, clase, género, edad o situación de movilidad humana y que hayan carecido de acceso a los medios de comunicación o lo tengan de manera limitada, tales como:

1. Fondo Permanente de Fomento para la compra e instalación de equipamiento; capacitación y formación profesional; investigación y producción de contenidos educativos, formativos y culturales; así como aquellos que tengan perspectiva de interculturalidad y de género. Las fuentes de financiamiento de este fondo serán determinadas en el Reglamento a esta Ley y no constituyen preasignación presupuestaria.

2. A los medios de comunicación comunitarios se les reconocerá un puntaje equivalente al 30 % de la puntuación en cada etapa del concurso. Los criterios para la determinación de las bases para el concurso de frecuencias para los medios comunitarios se diseñarán considerando la realidad del sector.

3. Tarifas preferenciales para pago de servicios básicos de agua, luz, teléfono.

4. Crédito preferente.

5. Exenciones de impuestos para la importación de equipos para el funcionamiento de medios impresos, de estaciones de radio y televisiones comunitarias.

6. Rebajas y facilidades de pago en las tarifas de concesión y operación de la frecuencia.

7. Garantizar la inclusión de categorías de impulso a la producción audiovisual y radiofónica comunitaria, y a la producción audiovisual y radiofónica intercultural en los fondos concursables que tengan relación con la cultura, educación y comunicación, ejecutadas por las distintas entidades públicas nacionales y locales, de acuerdo con su especificidad.

8. A través de los mecanismos de contratación preferente a favor de la economía solidaria, previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades estatales en sus diversos niveles contratarán a los medios comunitarios para brindar servicios de producción, publicidad, diseño, capacitación y otros.

9. Entre otras acciones para fortalecer su creación y sostenibilidad.

10. Acceso a capacitación para la gestión comunicativa, administrativa y técnica de los medios comunitarios.

11. Rebajas y tarifas especiales en la adquisición de títulos habilitantes para los medios comunitarios.

Fomento a la producción nacional y producción nacional independiente

Los medios de televisión abierta y los sistemas de audio y video por suscripción que tengan dentro de su grilla de programación uno o más canales cuya señal se emite desde el territorio ecuatoriano, adquirirán anualmente los derechos y exhibirán al menos dos largometrajes de producción nacional independiente.

Cuando la población residente o el número de suscriptores en el área de cobertura del medio de comunicación sea mayor a quinientos mil habitantes, los dos largometrajes se exhibirán en estreno televisivo y sus derechos de difusión deberán adquirirse con anterioridad a la iniciación del rodaje.

Para la adquisición de los derechos de difusión televisiva de la producción nacional independiente, los medios de comunicación de televisión abierta y los sistemas de audio y video por suscripción destinarán un valor no menor al 2 % de los montos facturados y percibidos por el medio o sistema y que hubiesen declarado en el ejercicio fiscal del año anterior. Cuando la población residente en el área de cobertura del medio de comunicación sea mayor a quinientos mil habitantes, el valor que destinará el medio de comunicación no podrá ser inferior al 5 % de los montos facturados y percibidos por el medio o sistema.

Para el caso de los sistemas de audio y video por suscripción, el cálculo para la determinación de los montos destinados a la adquisición de los derechos de difusión se realizará con base en los ingresos percibidos por la comercialización de espacios publicitarios realizados por medio de los canales cuya señal se emite desde el territorio ecuatoriano.

En el caso de medios de comunicación públicos, este porcentaje se calculará en relación a su presupuesto.

Cuando el volumen de la producción nacional independiente no alcance a cubrir la cuota prevista en este artículo, las producciones iberoamericanas la suplirán, en consideración a principios de reciprocidad con los países de origen de las mismas.

Para los canales de televisión que no sean considerados de acuerdo con esta ley como medios de comunicación social de carácter nacional, la producción nacional independiente incluye la prestación de todos los servicios de producción audiovisual.

Difusión de los contenidos musicales

En los casos de las estaciones de radiodifusión sonora que emitan programas musicales, la música producida, compuesta o ejecutada en Ecuador deberá representar al menos el 50 % de los contenidos musicales emitidos en todos sus horarios, con el pago de los derechos de autor conforme se establece en la ley.

Están exentas de la obligación referida al 50 % de los contenidos musicales las estaciones de carácter temático o especializado.

Administración del espectro radioeléctrico

El espectro radioeléctrico es un bien de dominio público del Estado, inalienable, imprescriptible e inembargable. Por lo tanto, el Estado se reserva el derecho de su administración, regulación, control y gestión.

La administración para el uso y aprovechamiento técnico de este recurso público estratégico la ejercerá el Estado central a través de la autoridad de telecomunicaciones.

En ningún caso, la administración del espectro radioeléctrico implica realizar actividades de control sobre los contenidos de los medios de comunicación.

El Estado podrá concesionar el espacio radioeléctrico por quince años, previo concurso público.

Las frecuencias del espectro radioeléctrico destinadas al funcionamiento de estaciones de radio y televisión de señal abierta se distribuirán equitativamente en tres partes, reservando el 33 % de estas frecuencias para la operación de medios públicos, el 33 % para la operación de medios privados y 34 % para la operación de medios comunitarios.

Esta distribución se alcanzará de forma progresiva en todas las zonas, cantones, provincias o regiones del país y principalmente mediante:

1. La asignación de las frecuencias todavía disponibles.

2. La reversión de frecuencias obtenidas ilegalmente, y su posterior redistribución; 3. La reversión de frecuencias por incumplimiento de las normas técnicas, jurídicas para su funcionamiento o fines para los que les fueron concesionadas, y su posterior redistribución;

4. La distribución de frecuencias que regresan al Estado conforme a lo dispuesto por la ley; y,

5. La distribución equitativa de frecuencias y señales que permitirá la digitalización de los sistemas de transmisión de radio y televisión.

En todos estos casos, la distribución de frecuencias priorizará al sector comunitario hasta lograr la distribución equitativa.

Modalidades para la adjudicación de frecuencias

La adjudicación de concesiones o autorizaciones de frecuencias del espectro radioeléctrico para el funcionamiento de medios de comunicación es potestad exclusiva de la autoridad de telecomunicaciones y se hará bajo las siguientes modalidades:

1. Adjudicación directa de frecuencias para medios públicos, únicamente cuando se soliciten frecuencias disponibles.

2. Proceso público competitivo y equitativo para la adjudicación de frecuencias para los medios privados y comunitarios en los espacios que la demanda sea mayor a la disponibilidad de frecuencias.

La frecuencia del espectro radioeléctrico a ser asignada será determinada por la autoridad de telecomunicaciones en relación a la disponibilidad existente.

En caso de requerirse la realización de un proceso público competitivo, únicamente donde la demanda sea mayor a la disponibilidad de frecuencias podrán competir por la misma frecuencia privados y comunitarios”.

La adjudicación de frecuencias del espectro radioeléctrico para el funcionamiento de medios de comunicación social privados y comunitarios de radio y televisión de señal abierta se realizará mediante un proceso público competitivo, abierto y transparente.

Los requisitos, criterios de evaluación y formas de puntuación del proceso público competitivo serán definidos mediante reglamento por la Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones, teniendo en consideración las normas establecidas en la presente Ley y en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

En todos los casos, como requisito indispensable para su adjudicación se requerirá la aprobación del estudio técnico; el plan de comunicación en donde se establece la propuesta de programación e impacto social; y, del plan de gestión y sostenibilidad financiera.

Los criterios para la determinación de las bases para el concurso de frecuencias para los medios comunitarios se diseñarán considerando la realidad del sector y no solamente parámetros de mercado.

Disposiciones generales

1. En concordancia con el Día Mundial de la Libertad de Prensa, se declara en todo el territorio nacional el 3 de mayo como el Día Nacional de Libertad de Prensa.

2. La Defensoría del Pueblo emitirá un informe anual sobre el respeto a la libertad de expresión en Ecuador. El informe deberá ser remitido a la Asamblea Nacional dentro del primer trimestre de cada año. (I)