Los jueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) Daniella Camacho (ponente), Byron Guillén y Luis Rivera analizan desde la tarde del miércoles último si aceptan o no los pedidos de suspensión condicional de la pena planteados por la exlegisladora por Manabí Karina Arteaga, y la abogada Jenny Muñoz, ambas sentenciadas en primera instancia por el delito de concusión.

El 24 de febrero, Camacho, Guillén y Rivera, de forma unánime, sentenciaron a la exlegisladora Arteaga, en calidad de autora directa, a seis años y ocho meses de cárcel y a Muñoz, asistente y jefa de despacho de la entonces asambleísta, en calidad de cómplice a tres años y cuatro meses de prisión.

La jueza Camacho, como presidenta del Tribunal, indicó en la lectura de la resolución que ha quedado probado que Arteaga en su calidad de asambleísta y valiéndose de su puesto jerárquico superior exigió a través de Jenny Muñoz la entrega de contribuciones indebidas a Gonzalo Ibarra, Verónica Pinargote, Freya Orellana, Andrea Utreras y Nabrid Medina.

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“La prueba practicada a la cual los juzgadores han dado valor probatorio (...) permite llegar al convencimiento de la existencia material de la infracción de concusión. (...) Se evidencia que las funcionarias públicas valiéndose de sus cargos, por sí mismas y a través de distintas personas, han ordenado o han exigido la entrega de sueldos, cuotas o contribuciones indebidas”, explicó el Tribunal.

Ante la sentencia de primer nivel, la defensa de Arteaga planteó el recurso de suspensión condicional de la pena argumentando que la pena para la conducta sancionada no excede de cinco años y que la persona sancionada no tiene vigente otra sentencia o proceso en curso.

La suspensión condicional de la pena está definida en el artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y señala que a ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia se podrá suspender a petición de parte en la misma audiencia de juicio o dentro de las 24 horas posteriores, siempre que concurran ciertos requisitos.

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La norma, por ejemplo, señala que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de cinco años; que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa, que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena.

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La Fiscalía, la Procuraduría General y Miguel Revelo, abogado defensor de una de las víctimas (Verónica Pinargote), se opusieron a los pedidos. Básicamente se señala que no se puede acceder al pedido debido a que la reforma al COIP es clara en señalar que no se puede conceder este beneficio cuando son delitos contra la administración pública y la concusión estaría en esa lista.

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Además, se dijo, la relevancia e impacto de delitos como este no permiten que a una persona se pueda conceder la suspensión condicional de la pena.

“Nos oponemos porque por un lado el pedido no cumple con los presupuestos legales. (...) De concederse este recurso se estaría dando el mensaje errado de que cometo un delito como este y se me sentencia, pido la suspensión condicional, no voy a la cárcel y paso feliz”, recalcó Revelo.

Aún no existe una fecha en la que se reinstalará la diligencia y conocer la resolución oral respecto al pedido. (I)