Un reciente fallo del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) ratificó que sus jueces y los vocales del Consejo Nacional Electoral (CNE) no pueden ser destituidos de sus cargos o suspenderles los derechos de participación por acciones de queja que interpongan los ciudadanos o sujetos políticos.

El 3 de mayo último, el pleno del TCE resolvió dejar sin efecto una sentencia de primera instancia, en la que el magistrado Ángel Torres destituyó y suspendió los derechos de participación de cuatro de los cinco consejeros electorales, en el trámite de una denuncia por infracción electoral muy grave que interpuso el extinto movimiento Justicia Social en el 2020.

En ese entonces, dicha agrupación política argumentó que Enrique Pita, Diana Atamaint, José Cabrera y el exvocal Luis Verdesoto (que renunció en junio del 2021) incumplieron una sentencia del TCE en la que se disponía abrir plazos para que inscriban candidatos a las elecciones presidenciales del 2021, y así poder postular al empresario Álvaro Noboa a la presidencia de la República.

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Torres los sancionó en enero del 2021, por incurrir en una infracción electoral muy grave, y les aplicó la máxima sanción que fue la destitución de sus cargos, la pérdida de derechos de participación por cuatro años y el pago de una multa que ascendía a los 70 salarios, alrededor de $ 28.000 en ese entonces.

Después de un año y más de tres meses que la causa estuvo estancada por la interposición de recursos de recusación a los jueces, ampliaciones y aclaraciones, se conformó el pleno con jueces suplentes, un principal y dos conjueces, alegando el represamiento de causas.

Así, el pleno se integró con los jueces Richard González, quien emitió un voto salvado; Roosevelt Cedeño, Solimar Herrera, Francisco Hernández y Fernando Muñoz, cuya mayoría dejó sin efecto la sentencia de Torres y negaron por improcedente la denuncia por infracción electoral.

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Ellos llamaron la atención al magistrado por tramitar el expediente con un “procedimiento inadecuado”, porque vulneró el derecho a la seguridad jurídica de las partes y a ser juzgadas por una autoridad competente que observe el trámite propio de la causa.

El razonamiento se enmarcó en el artículo 270 del Código de la Democracia, en el que se determina que la acción de queja es el procedimiento por el cual los ciudadanos pueden pedir sanciones a los servidores electorales cuando sus derechos sean afectados por actuaciones o falta de respuesta; o por incumplimiento de la ley o sus funciones.

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Tribunal Contencioso Electoral deja sin efecto destitución de cuatro vocales del Consejo Nacional Electoral

Para llegar a una sanción por acción de queja, esta debe configurar tres presupuestos específicos: por el incumplimiento de la ley, reglamentos y resoluciones del TCE del CNE, organismos desconcentrados, juntas regionales, entre otras de la función Electoral.

También por una injustificada falta de respuesta a las solicitudes presentadas por los sujetos políticos y ciudadanos que consideren que sus derechos subjetivos han sido vulnerados; y, la tercera, por el cometimiento de una infracción electoral.

El Código subraya que el servidor electoral que sea declarado responsable de una falta podrá ser sancionado con multa de uno hasta 30 salarios básicos y/o con la suspensión de los derechos de participación hasta por dos años y la destitución del cargo.

No obstante, no puede sancionarse con suspensión de derechos de participación ni con la destitución del cargo a los consejeros y jueces del CNE y TCE, respectivamente.

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Este articulado se introdujo en las reformas electorales que rigen desde febrero del 2020 y habían sido planteadas por la función Electoral.

Para el pleno del TCE, la Constitución establece “límites en la actuación de los ciudadanos y las autoridades, sobre todo de los jueces, para evitar la discrecionalidad”, y advierten que la sentencia de Torres implicó “un desconocimiento del principio de favorabilidad en beneficio de los legitimados pasivos (los consejeros), por lo que el trámite de la denuncia por infracción electoral se inició desconociendo el derecho previsto en el artículo 270, una norma clara, previa y pública vulnerando el principio de legalidad y seguridad jurídica”, recoge la sentencia.

Se aclaró que la denuncia de infracción electoral es pertinente para “ciudadanos particulares, servidores públicos o personas jurídicas que infrinjan las normas electorales”, por lo que el magistrado, en este caso, “erró en el análisis de los presupuestos fácticos y jurídicos, y admitió una denuncia, interpuesta a través de la vía procesal incorrecta, cuando lo apropiado era inadmitir la causa”.

Para el catedrático y analista Esteban Ron, esta sentencia concluye que no se configuró la infracción electoral y que los jueces y vocales no pueden ser infractores, sino que para ellos rige la acción de queja.

Explicó que esta reforma se introdujo para “dar estabilidad a los órganos electorales en el ejercicio de sus funciones y no sean interrumpidas en procesos electorales” y devuelve a la Asamblea Nacional su “juez natural” la posibilidad de que las altas autoridades sean controladas mediante la sustanciación de un juicio político.

Sin embargo, no hay “un contrapeso de control en caso de un incumplimiento político-laboral, como parte de un proceso interno de la función Electoral”.

Para ejemplificar, los ministros de Estado pueden ser destituidos por una auditoría de la Contraloría General del Estado en el cumplimiento de sus funciones y también por juicios políticos.

Incluso, el propio Código de la Democracia establece como sanción en el caso de una infracción electoral muy grave que una autoridad o funcionario extraño pueda ser destituido de sus funciones si interfiere en el funcionamiento de la función Electoral durante la organización de un proceso eleccionario. (I)