La etapa de inscripción de candidaturas para las elecciones seccionales de febrero del 2023 está por cerrarse y la Función Electoral se alista a calificarlas. Aquellos ciudadanos que superen los filtros de objeción, impugnación, apelación y se conviertan en candidatos adquirirán inmunidad.

A las 18:00 de este martes, 20 de septiembre, concluye el plazo para que los sujetos políticos (partidos, movimientos y alianzas electorales) inscriban a sus nominados para la contienda electoral de febrero próximo, en la que se elegirá a 23 prefectos, 221 alcaldes, 864 concejales urbanos y 443 concejales rurales; a 4.109 vocales de juntas parroquiales; y también a los siete vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).

Con estadísticas actualizadas del Consejo Nacional Electoral (CNE) se reportaba que las organizaciones políticas imprimieron más de 12.000 formularios para registrar la inscripción de sus candidatos; y hubo 3.357 inscripciones finalizadas hasta este 19 de septiembre.

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Son las juntas provinciales electorales el primer filtro para recibir las inscripciones y resolver sobre las objeciones que presenten los sujetos políticos a los candidatos en caso de que estén incursos en prohibiciones legales o incumplan requisitos, como los fijados en el artículo 96.

Asambleístas se despiden porque se van como candidatos a prefectos y alcaldes

Entre estos están tener contratos con el Estado; quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada; quienes adeuden pensiones alimenticias, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo; quienes mantengan recursos en países considerados paraísos fiscales, y otros más.

El Consejo Electoral se encarga de resolver las impugnaciones a las resoluciones tomadas por las juntas electorales. Y, como último paso, está el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), que es el encargado de resolver las apelaciones hacia las decisiones de los dos organismos mencionados, mediante el tratamiento de recursos contenciosos.

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Antes de inscribirse, los postulantes a una dignidad de elección popular que busquen la reelección para el mismo cargo u otros distintos deben cumplir una formalidad.

El artículo 93 del Código de la Democracia, en concordancia con la Constitución, permite la reelección por una sola vez consecutiva o no para el mismo cargo.

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Aquellos que postulen para un cargo diferente deben renunciar al que desempeñan antes de presentar la solicitud de inscripción de su candidatura. En tanto que los que opten por la reelección inmediata a la misma función deben hacer uso de la licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral.

Para ejemplificar, antes de que se inicie el receso legislativo, que se extenderá hasta este 26 de septiembre, seis legisladores de la Revolución Ciudadana renunciaron a sus curules para participar en estos comicios.

Entre ellos está Pabel Muñoz, quien tenía previsto inscribir su candidatura la tarde de este 19 de septiembre para la Alcaldía de Quito.

De esas mismas filas están también Carlos Zambrano, que buscará la Prefectura de El Oro; Alexandra Arce, la Alcaldía de Durán; Juan Lloret, que va por la Prefectura de Azuay; Humberto Alvarado, para la Prefectura de Los Ríos; y María del Carmen Aquino (ex-PSC), que aspira a ser la alcaldesa de Santa Elena por la Revolución Ciudadana.

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Del Partido Social Cristiano (PSC) está la asambleísta Soledad Diab, que se candidatizará a una concejalía de Guayaquil; y John Vinueza, quien aspira a llegar a la Alcaldía de Riobamba por el movimiento RETO.

Omar Cevallos, que venía desempeñándose como concejal de Quito, anunció su renuncia para inscribir su candidatura a la Alcaldía por el movimiento Centro Democrático (lista 1); al igual que Luz Elena Coloma, concejala, que se postuló a la alcaldía de la ciudad por el movimiento CREO (lista 21).

El cambio de ‘camiseta’ política caracteriza a varios de los precandidatos a la Alcaldía de Quito

Una vez que las candidaturas sean calificadas son irrenunciables y, según el artículo 108 del Código de la Democracia, quienes sean ratificados gozarán de una inmunidad judicial.

Es así que no pueden ser privados de la libertad ni procesados penalmente desde el momento de la calificación hasta la proclamación de los resultados. Tampoco pueden ser enjuiciados, salvo en los casos de delito flagrante, delitos sexuales, violencia de género e intrafamiliar.

Una vez que se proclamen los resultados del proceso electoral, podrán activarse los procesos penales contra ellos.

Solo los candidatos ganadores gozarán de fuero de Corte Nacional o provincial, según corresponda, excepto en delitos de violencia intrafamiliar, para los que no se reconoce fuero alguno.

Una candidatura calificada para la reelección por la Alcaldía de Quito es la de Jorge Yunda, por la alianza Juntos por la Gente, que la integran Pueblo, Igualdad y Democracia (PID, lista 4), Pachakutik (PK, lista 18) y Mover (lista 35).

Yunda enfrenta un proceso penal por peculado que está en etapa de juicio, y las diligencias alrededor de su caso no se verían afectadas, pues hay antecedentes jurisprudenciales emitidos por el Tribunal Contencioso Electoral.

Para las elecciones generales del 2021, el TCE se pronunció sobre el caso del político Mariano Curicama, quien era investigado por presunta concusión y fue calificado como candidato a asambleísta.

Él denunció ante el Tribunal por infracción electoral grave a un juez de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo y a la fiscal por no acatar el artículo 108 del Código de la Democracia y detener las investigaciones que se le habían iniciado meses antes de la calificación de su candidatura a asambleísta.

En el trámite de la denuncia, el Contencioso estableció que en la norma electoral no se “habla de la posibilidad y mucho menos de la obligación de suspender los procesos penales, ni se ha otorgado a los jueces electorales tal facultad (la de suspender procesos judiciales)”.

Por ello, el juez y la fiscal de Chimborazo no fueron sancionados por la autoridad electoral.

Otro caso es el del precandidato a alcalde de Muisne (Esmeraldas) Paúl Vélez Colorado, auspiciado por una alianza entre el partido Avanza (lista 8) y los movimientos Creando Oportunidades (CREO, lista 21) y Construye (lista 25).

Él es procesado por el delito de asesinato de Walker Vera, candidato electo a la Alcaldía de Muisne en las elecciones seccionales del 2014. Vélez fue sentenciado a 25 años de prisión por un tribunal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) en segunda instancia.

No obstante, el procesado y precandidato planteó un recurso de casación, que está en trámite de la CNJ. Por ello, su candidatura podrá continuar el proceso de calificación, ya que aún no hay una sentencia en firme en su contra, lo que es considerado un impedimento por la Constitución y la ley para ser candidato.

Lo que se viene en el proceso de organización de las elecciones tras la inscripción de candidatos

Vélez fue objetado el pasado 8 de septiembre por presuntamente adeudar pensiones de alimentos, por lo que la Junta Electoral de Esmeraldas negó su inscripción, tras una objeción que propuso el movimiento Pueblo, Igualdad y Democracia (PID, lista 4).

El precandidato impugnó ante el Consejo Electoral y este órgano concluyó que no debe pensiones alimenticias, pero dispuso a la Junta Electoral que revise nuevamente su expediente y determine si cumple o no los requisitos para participar en estas elecciones.

El Código de la Democracia señala que, si uno o varios candidatos no reúnen los requisitos para participar, se rechazará la candidatura o la lista, y los sujetos políticos pueden plantear una nueva en un plazo de dos días.

Si los nuevos candidatos son rechazados por tener inhabilidad comprobada, se rechazará la lista de forma definitiva, según señala el artículo 104 de la ley.

El Consejo Nacional Electoral tiene previsto divulgar el listado oficial de candidatos para estas seccionales el próximo 18 de de diciembre, una vez que se hayan sustanciado todos los recursos legales que interpongan los sujetos políticos. (I)