Entre el 23 de diciembre de 2021 y el 6 de enero de 2022 los funcionarios de las dependencias jurisdiccionales a escala nacional con competencia en las materias civil, laboral, inquilinato, contencioso tributario y contencioso administrativo ingresarán en periodo de receso judicial.

El periodo de receso forma parte de lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), reformado mediante la Ley Orgánica Reformatoria del COFJ, así como la resolución 141-2020 emitida por el pleno del Consejo de la Judicatura (CJ).

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Según un comunicado del CJ, las unidades judiciales con competencia en las materias penal, tránsito, adolescentes infractores, violencia contra la mujer, y familia, mujer, niñez y adolescencia no suspenderán su trabajo.

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Respecto al tema, la Dirección General del CJ emitirá los respectivos lineamientos para que las dependencias judiciales que se mantendrán activas puedan brindar el servicio de manera adecuada y oportuna.

Se recordó desde el Consejo de la Judicatura a los jueces que las garantías constitucionales, por su naturaleza jurídica, deben ser atendidas con prioridad en el marco de la ley. (I)