El presidente de la República, Guillermo Lasso, hizo tres cambios al reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, a través del Decreto Ejecutivo 695, emitido el lunes 20 de marzo.

Con ello, el Gobierno limitó el ámbito de control y supervisión de la Contraloría sobre personas jurídicas y entidades de derecho privado, como entidades financieras, bancarias, compañías o sociedades mercantiles, compañías de seguros, entre otras.

Se modificó el artículo 4 sobre las personas jurídicas de derecho privado. El nuevo texto dice que “las entidades financieras y bancarias privadas, cuyo capital social, patrimonio, fondo o participación tributarias esté integrado con el 50 % o más recursos públicos, así como las compañías o sociedades mercantiles privadas y las compañías privadas de seguros, que tengan participación accionaria del Estado, estarán sometidas exclusivamente al control, vigilancia y supervisión de la Superintendencia de Bancos y de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, respectivamente”.

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Antes el reglamento establecía que, además de las superintendencias, también estaban bajo el control de la Contraloría las personas jurídicas de derecho privado que no tienen finalidad social o pública, sino de lucro y utilidad, cuyo capital social, patrimonio o fondo esté integrado con recursos públicos o que tuvieren una participación tributaria, cualquiera fuere el porcentaje de dichos recursos públicos o participación tributaria.

La segunda reforma fue al artículo 5. Se fijó que “la ejecución de atribuciones y obligaciones de acción de la Contraloría entorno a las entidades y compañías mencionadas en el artículo anterior, se ejecutarán únicamente respecto de los recursos públicos, esto es capital pagado y la distribución e inversión de utilidades, que correspondan al inversionista del sector público. No serán auditables los recursos de terceros”.

Lo mismo se aplicará a las compañías sujetas a control de la Superintendencia de Compañías, que tengan entre sus socios o accionistas a inversionistas del sector público, dentro de los porcentajes permitidos.

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En el anterior reglamento se refería a la aplicación de metodologías adecuadas de planificación del control y de coordinación interinstitucional que para que no se dupliquen y superpongan controles sobre una misma materia y en una misma entidad.

El tercer cambio que el Gobierno hizo al reglamento de la ley fue a cuatro incisos del artículo 6. Dicho artículo clasifica a las entidades privadas que manejan recursos públicos y que son sujetos de control y auditoría por parte de la Contraloría.

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Se eliminaron los numerales 1 y 3. Con ello salen de la lista de control de la CGE las entidades financieras y bancarias cuyo capital social, patrimonio, fondo o participación tributaria esté integrado con el 50 % o más de recursos públicos, así como las compañías o sociedades mercantiles sujetas al derecho privado como son las sociedades anónimas, de economía mixta u otra especie que también tengan el 50 % o más fondos públicos.

Asimismo, el numeral 6 ahora dispone que son controladas por la Contraloría otras entidades privadas que manejan recursos públicos en el 50 % o más, con excepción de aquellas que se encuentran bajo el control de las superintendencias de Banco, Compañías y de Economía Popular y Solidaria.

La reforma al numeral 7 del artículo 6 pone bajo la lupa de la Contraloría a las entidades privadas que tienen el 49 % o menos de recursos públicos, con excepción de aquellas controladas por las superintendencias de Banco, Compañías y de Economía Popular y Solidaria.

En el Decreto 695 el Ejecutivo justificó los cambios argumentando que es necesario emitir una reforma al reglamento de la Ley de la Contraloría para evitar la superposición del ámbito de ejecución de la norma, sin exceder las disposiciones legales establecidas en esta.

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Por el momento no ha habido un pronunciamiento de la Contraloría General del Estado sobre las modificaciones que hizo el Ejecutivo al reglamento. (I)