El Ejecutivo ha asegurado que las 17 objeciones por inconstitucionalidad al proyecto de reformas a la Ley de Comunicación, que deben ser revisadas por la Corte Constitucional (CC), concentran todos los temas claves, como derechos, censura, regulación y control, por lo que de ser acogidas significará una victoria gigantesca y evitará para siempre que en el país se pueda tener en algún otro momento de nuevo una ‘ley mordaza’.

La Corte tiene 30 días para pronunciarse sobre los 17 artículos que, según el Gobierno, van en contra de los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de las normas de la Constitución vigente y de varias sentencias y jurisprudencia de la misma CC, lo que ha sido argumentado a fondo en cada artículo, lo que expertos constitucionalistas consideran que es positivo.

El abogado Gonzalo Muñoz explica que el artículo 131 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que cuando existe una objeción parcial por inconstitucionalidad, el presidente de la República, Guillermo Lasso, tiene diez días para enviar toda la documentación a la Corte, caso contrario lo conocerá de oficio.

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“Una vez que la información es recibida por la Corte, esta tiene un plazo de 30 días para emitir su dictamen respecto a las objeciones propuestas por el Ejecutivo. Hasta eso, se suspende el plazo que tiene la Asamblea Nacional, de 30 días también para resolver sus 34 objeciones”, dice.

Muñoz refiere que la Corte puede declarar que algunas objeciones son constitucionales y que estas se proceden a publicar tal cual en su momento en el Registro Oficial, con el texto definitivo.

A su vez, si resuelve que algunas sí son inconstitucionales, la Asamblea tendrá que reformularlas y volverlas a presentar al Ejecutivo.

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El constitucionalista André Benavides comenta que también cabe la posibilidad de que la CC considere que algunas de las objeciones no sean subsanables y tengan que salir del texto.

Agrega que el pronunciamiento que haga la CC será definitivo y no existe ninguna otra instancia legal para que ese dictamen se pueda apelar.

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“El proyecto de Ley tiene un veto mixto, primero se tiene que resolver lo de la Corte y una vez destrabado eso vuelve a la Asamblea para conocer todas las objeciones, pero ya con el dictamen de la CC decir que hay alguna instancia o recurso de apelación no existe”, apunta.

Entre las sentencias de la CC citadas para argumentar el veto está el dictamen 282-13-JP/19 que se emitió a favor de la Editorial Minotauro S. A. y diario La Hora. El medio fue acusado en 2012 de una supuesta vulneración de derechos constitucionales por una nota publicada relacionada con los gastos excesivos en publicidad oficial efectuados por el gobierno de Rafael Correa. A pesar de que el diario publicó la réplica, se presentó una acción de protección en su contra.

El medio fue ordenado a publicar disculpas públicas y la rectificación judicial de la noticia, como medida de reparación. La Corte Constitucional del Ecuador, en apego a los estándares internacionales, el 4 de septiembre de 2019 revocó esta sentencia, marcando un paso importante hacia la plena vigencia del derecho a la libertad de expresión.

Otra sentencia de la CC a la que el Ejecutivo recurre en su veto es la 1651-12-EP/20, iniciada por la demanda propuesta por la compañía Editores Nacionales S. A. ENSA (Grupo Vistazo), en la que se impugnó la resolución del 26 de septiembre de 2012 dictada por el pleno del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) en la que se responsabilizó a la compañía de una infracción electoral y se le impuso una multa de $ 80.000.

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La sanción tuvo como antecedente la emisión de un editorial relacionado con la consulta popular del año 2011, el cual fue estimado por el TCE como “propaganda electoral”. En su sentencia del 9 de septiembre de 2020, la Corte estimó que el TCE impuso una sanción con base en una infracción tipificada posteriormente, que no estuvo vigente a la época de la circulación de dicho editorial, y reflexionó sobre el ejercicio de la libertad de expresión por parte de los medios de comunicación y estableció parámetros para su protección en el contexto de un proceso electoral.

La sentencia 184-14-SEP-CC del 2014 del caso que involucró a la Empresa Municipal de Agua Potable Arenillas-Huaquillas y que estableció los conceptos aplicables del ‘derecho adquirido’ en el que se define al derecho adquirido como una situación creada, cumpliendo todas las condiciones necesarias para adquirirlo, en estricta observancia de los requisitos que exige el ordenamiento jurídico vigente y que una vez consolidada no puede ser desconocida ni vulnerada.

La extensa argumentación jurídica que ha hecho el Ejecutivo en cada uno de los artículos explicando a fondo las sentencias, artículos y otros textos que se estarían atentando, para Muñoz es muestra de la experiencia que ha adquirido el presidente Lasso en anteriores vetos con la CC que fueron mal argumentados, como su objeción total a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, lo que derivó en un llamado de atención.

Benavides coincide y dice que la mayor argumentación jurídica sería con el fin de que en la CC se caiga el proyecto.

“En otros casos creo que no le importaba mucho, pero al tratarse de comunicación, generaron mayores esfuerzos para que tenga mayor viabilidad en la Corte... esta argumentación puede dar algún tipo de ayuda a la CC, pero finalmente son ellos los que valoran y motivan sus sentencias”, subraya.

En tanto, entre los aspectos más importantes que se observaron en la objeción por inconstitucionalidad están la eliminación de la “opinión” del contenido comunicacional; definición del derecho a la libertad de pensamiento, expresión y opinión; prohibición de censura previa dentro de los medios de comunicación; definición amplia y ambigua de la responsabilidad ulterior.

Asimismo, la designación de los funcionarios de la Defensoría del Pueblo como defensores de audiencia; poder de decisión de los consejos ciudadanos equivalente a los consejos editoriales; exclusión de universidades como medios de comunicación comunitarios, y posibilidad de regirse por derecho propio; y, la adjudicación directa como modalidad de asignación de frecuencias.

Sentencias internacionales citadas en el veto

El Ejecutivo citó también otros dictámenes internacionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como el del caso Ricardo Canese vs. Paraguay, que data de 1992 y se refiere a la responsabilidad internacional de ese país que la Corte determinó en 2004 por la condena en un proceso de difamación y calumnia y violó, entre otros, el derecho a la libertad de pensamiento y expresión.

También se cita en el veto la sentencia internacional y condena recibida por Ecuador en el caso de Emilio Palacio y otros vs. Ecuador, en la que se dispuso como medidas de reparación a favor de Emilio Palacio Urrutia y directivos de Diario EL UNIVERSO, dejar sin efecto la sentencia del 20 de julio de 2011, confirmada el 22 de septiembre de ese año.

La Corte señaló al Estado ecuatoriano como el responsable por la violación de los derechos a la libertad de expresión, circulación y residencia, y a la estabilidad laboral de un periodista y los directivos del medio: Nicolás Pérez Lapentti, César Enrique Pérez Barriga y Carlos Eduardo Pérez Barriga, tras la publicación de una columna de opinión durante el gobierno de Correa.

Otra de las sentencias es la del caso Kimel vs. Argentina. En este caso el periodista Eduardo Kimel fue condenado en 1991 penalmente por haber publicado el libro titulado La masacre de San Patricio, ocurrida en 1976, durante la última dictadura militar y criticaba la actuación de las autoridades de ese entonces. La Corte Interamericana encontró que el Estado abusó de su poder punitivo al imponer a Kimel una sanción de un año de prisión y una cuantiosa multa por el delito de calumnia. (I)