El presidente del Gobierno, Guillermo Lasso, envió al Consejo Nacional Electoral (CNE) el decreto ejecutivo en el que dispone la convocatoria a un referéndum para enmendar la Constitución, con base en las ocho preguntas que fueron calificadas por la Corte Constitucional (CC).

La tarde de este 29 de noviembre, el jefe de Estado suscribió el Decreto Ejecutivo 607 que contiene 41 páginas, en el que se recogen los anexos y considerandos que sustentan las ocho preguntas de enmienda a la Constitución que fueron aprobadas por la Corte Constitucional.

En su cuenta de Twitter escribió: “Hoy firmé el Decreto Ejecutivo que convoca a referéndum para la consulta ciudadana. Los ecuatorianos podrán decidir sobre 8 preguntas que traerán más seguridad, mejor representación y permitirán el cuidado del medio ambiente. ¡Con esta consulta gana el Ecuador!”.

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La decisión la tomó después de conocer el dictamen de la CC, divulgada este martes, en el cual se niega la iniciativa de tres preguntas de consulta popular por considerarlas inconstitucionales, por los contenidos en sus considerandos y anexos.

De acuerdo con el artículo 106 de la norma constitucional, una vez que el Consejo Electoral sea notificado con este decreto, tiene un plazo de 15 días para convocar al referéndum y 60 días para organizarlo.

En concordancia con ello, el artículo 184 del Código de la Democracia establece que cuando el CNE conozca el decreto ejecutivo con la decisión del presidente de la República (…) convocará en el plazo de 15 días a referéndum que deberá efectuarse en el plazo de 60 días.

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El vicepresidente del Consejo Electoral, Enrique Pita, explicó que apenas sean notificados con este documento serán convocados a una plenaria para, en las próximas horas, conocer el decreto presidencial e iniciar con el proceso eleccionario.

De acuerdo con las estimaciones internas, la convocatoria se realizaría el próximo 7 de diciembre, para organizar los comicios en los siguientes 60 días y que coincidan con las seccionales y de los siete vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) que se realizarán el próximo 5 de febrero del 2023.

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Para este proceso se requerirá de un calendario y presupuesto que será solicitado al Ministerio de Economía y Finanzas, anotó Pita.

La iniciativa de referéndum se presentó el 12 de septiembre y dos meses después se concreta, debido a que en una primera fase la Corte Constitucional negó dos preguntas esenciales para el régimen, relacionadas con la participación de las Fuerzas Armadas en la seguridad interna; y, eliminar los artículos 208 y 209 de la carta política, cuyo efecto era quitar la atribución de designar autoridades de control que tiene el Consejo de Participación Ciudadana y, asimismo, se planteaba modificar la forma de selección de los siete vocales de este organismo.

El Ejecutivo insistió en la enmienda sobre el CPCCS y dividió en dos la pregunta: una para que se elimine la facultad de elegir a las autoridades de control para que la asuma la Asamblea Nacional y, la segunda para que la misma Asamblea elija a los siete vocales.

En cuanto a la participación de las Fuerzas Armadas en la seguridad interna, Lasso presentó una propuesta de reforma parcial a la Constitución y fue calificada este 29 de noviembre por la Corte, determinando que la vía adecuada es la aplicación del artículo 442, para que la Asamblea Nacional tramite el proyecto en dos debates y sea aprobado. Con ello, esta pregunta no estará en la propuesta de referéndum.

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Las ocho preguntas de referéndum que serán sometidas a la voluntad popular el próximo 5 de febrero son:

  • La extradición de ecuatorianos está prohibida en todos los delitos, incluso aquellos relacionados al crimen organizado transnacional como el narcotráfico, tráfico de armas, trata de personas y tráfico de migrantes. ¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos que hayan cometido delitos relacionados con el crimen organizado transnacional, a través de procesos que respeten los derechos y garantías, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo?
  • Actualmente, el Consejo de la Judicatura selecciona, evalúa, asciende, capacita y sanciona a fiscales, a pesar de que la Fiscalía es un órgano autónomo. ¿Está usted de acuerdo con garantizar la autonomía de la Fiscalía General del Estado, para que esta seleccione, evalúe, ascienda, capacite y sancione a los servidores que la conforman a través de un Consejo Fiscal, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo?
  • En la actualidad, la Asamblea Nacional está integrada por 137 asambleístas y se estima que, con el censo poblacional del 2022, este número ascienda aproximadamente a 152 asambleístas. ¿Está usted de acuerdo con reducir el número de asambleístas y que se los elija de acuerdo a los siguientes criterios: 1 asambleísta por provincia y 1 asambleísta provincial adicional por cada 250.000 habitantes; 2 asambleístas nacionales por cada millón de habitantes; y 1 asambleísta por cada 500.000 habitantes que residan en el exterior, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo?
  • Actualmente existen 272 movimientos políticos en el Ecuador. Estos no garantizan la representación ciudadana, ni una adecuada participación de sus miembros. ¿Está usted de acuerdo con exigir que los movimientos políticos cuenten con un número de afiliados mínimo equivalente al 1,5 % del registro electoral de su jurisdicción y obligarlos a llevar un registro de sus miembros auditado periódicamente por el Consejo Nacional Electoral, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo?
  • La Constitución excluye del Sistema Nacional de Áreas Protegidas a las áreas de protección hídrica, por lo que estas no gozan de su protección. ¿Está usted de acuerdo con que se incorpore un subsistema de protección hídrica al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo?
  • La Constitución no prevé compensaciones a quienes apoyan a la generación de servicios ambientales. ¿Está usted de acuerdo con que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades puedan ser beneficiarios de compensaciones debidamente regularizadas por el Estado, por su apoyo a la generación de servicios ambientales, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo?
  • El CPCCS es una entidad pública que actualmente tiene el poder de designar a 77 autoridades. ¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social e implementar procesos públicos que garanticen participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social enmendando la Constitución según el anexo?
  • El CPCCS es una entidad pública que actualmente es elegida por sufragio universal. ¿Está usted de acuerdo con modificar el proceso de designación de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para que sean elegidos mediante un proceso que garantice participación ciudadana, meritocracia, escrutinio público, llevado a cabo por la Asamblea Nacional, enmendando la Constitución según el anexo?

Como parte de estas resoluciones constitucionales, el Consejo Electoral venía alistando el presupuesto y requerimientos administrativos, operativos y tecnológicos que se requerirán para organizar este referéndum. (I)