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Guillermo Lasso tendrá 30 días para presentar una terna para la elección de un superintendente de Compañías

Con la destitución y censura de Víctor Anchundia por un juicio político, el Consejo de Participación Ciudadana debe designar la autoridad que lo reemplace.

El superintendente de Compañías, Víctor Anchundia, presentó ante la Comisión de Fiscalización sus pruebas de descargo dentro del juicio político en su contra. Cortesía

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Una vez que Víctor Anchundia Places fue censurado y destituido de su cargo como titular de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, mediante un juicio político sustanciado por la Asamblea Nacional, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) deberá iniciar el proceso de designación de su reemplazo.

La elección de esta autoridad se realiza por terna, la que deberá remitir al Consejo el presidente de la República, Guillermo Lasso, en un plazo de 30 días.

La Ley de Compañías, en sus artículos 435 y 436, aclara el procedimiento de designación del titular al configurarse su ausencia definitiva.

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El tercer inciso del artículo 435 señala que en el caso de la ausencia definitiva u ocasional del superintendente lo remplazará el intendente de Compañías con sede en la oficina matriz.

La Asamblea censuró y destituyó a Víctor Anchundia, superintendente de Compañías, por incumplimiento de funciones en el caso Isspol

Al ser Anchundia destituido de su cargo, el artículo 436 dispone que el presidente de la República deberá en el plazo máximo de 30 días enviar al Consejo de Participación Ciudadana la terna para la designación de la nueva autoridad.

Quien resulte electo “durará en el desempeño de sus funciones el tiempo que faltare para completar el periodo para el cual fue designada la persona en cuyo reemplazo asume el cargo”.

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Es decir, el nuevo superintendente estará en funciones hasta el 2024, cuando concluye el periodo para el cual fue electo Anchundia.

Para el proceso de selección, el CPCCS deberá convocar la integración de una veeduría ciudadana que observe la transparencia de la designación; luego, resolver que los candidatos que compongan la terna que remita el Ejecutivo cumplan los requisitos legales y no estar incursos en prohibiciones, así como el criterio de paridad de género.

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Se abrirá la etapa de impugnación ciudadana para que la ciudadanía pueda impugnar a los candidatos por una posible falta de probidad o incumplir un requisito legal. Y sobre quienes superen esta fase, el pleno del Consejo designará a la autoridad con el voto de la mayoría de sus consejeros o por unanimidad. (I)

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