No acudir a votar, incumplir como miembro de la junta receptora del voto (JRV) e infringir la ley seca son algunas de las infracciones que serán sancionadas con multas durante el proceso electoral del 5 de febrero, que se iniciará a las 07:00 y se extenderá hasta las 17:00.

Pero, además de esas causas, también podrá ser multado por realizar proselitismo político en el recinto electoral, presentarse en estado de embriaguez a sufragar y portar armas.

A continuación, algunas situaciones que deberá considerar para evitar pagar valores económicos:

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$ 45 si no acude a votar:

  • Es obligatorio el sufragio para las personas mayores de 18 años, incluidas los privados de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada.
  • El voto es facultativo para los jóvenes de entre 16 y 17 años con 11 meses; además, para quienes habitan en el exterior y están legalmente empadronados; los mayores de 65 años, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, las personas con discapacidad y las personas analfabetas.
  • También es opcional para los extranjeros que tengan de 16 años en adelante y residan legalmente en el país al menos cinco años y estén inscritos en el Registro Electoral.

Para los miembros de las JRV:

  • $ 45 si no asiste a la capacitación obligatoria. Las charlas informativas se desarrollarán hasta el sábado 4 de febrero.
  • $ 67,50 si no va a integrar la mesa.
  • De $ 4.950 a $ 9.000 si abandona la mesa de manera injustificada.

Otras multas:

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En el Código de la Democracia además se mencionan otras infracciones por las cuales podría ser sancionado económicamente el ciudadano.

El artículo 291 señala que será multado con el equivalente al 50 % del salario básico unificado, es decir, con $ 225, en los siguientes casos:

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  1. Quien haga propaganda dentro del recinto electoral en el día de los comicios.
  2. Quien haga propaganda electoral en los días en que dicha propaganda se encuentra prohibida por la ley.
  3. Quien expenda o consuma bebidas alcohólicas en los días en que exista prohibición de expendio o consumo de tales bebidas (o sea, infringir la ley seca).
  4. El que ingrese al recinto electoral o se presente a votar en estado de embriaguez.
  5. Quien suscite alguna alteración o perturbación en el desarrollo de las votaciones, dentro o fuera de los recintos electorales.
  6. Quien se presente a votar portando armas.

En el caso de portar armas sin permiso, además de la sanción impuesta en esta ley, el infractor será puesto a disposición de la Fiscalía General del Estado para los fines legales consiguientes.

Los miembros de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas que deseen ejercer su derecho al voto, según lo indicado en las capacitaciones, deberán ingresar sin las armas.

En los comicios seccionales se elegirá a 221 alcaldes, 23 prefectos y viceprefectos, 864 concejales urbanos, 443 concejales rurales, 4.106 vocales de las juntas parroquiales y 7 vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; se responderán también las preguntas del referéndum. (I)