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Hernán Ulloa dice que el Consejo de Participación Ciudadana no puede sesionar para designar al vocal del Consejo de la Judicatura

Asegura que la terna remitida por el presidente de la Corte Nacional de Justicia se realizó sin el requerimiento formal por parte del pleno del CPCCS.

Hernán Ulloa, presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS). Foto: Alfredo Cárdenas

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Luego que se conformara una nueva mayoría de seis contra uno en el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) con el fin de designar a un nuevo vocal del Consejo de la Judicatura (CJ) de la terna enviada por el presidente de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Iván Saquicela, Hernán Ulloa, presidente del Consejo, se pronunció a través de un comunicado e indicó que la terna remitida se realizó sin el requerimiento formal por parte del pleno que preside, por lo que no existe motivo para instalar la sesión.

Tras la conformación, Ulloa se quedó sin el respaldo de tres de sus colegas con los que hacía mayoría desde febrero pasado: María Fernanda Rivadeneira, Ibeth Estupiñán y Francisco Bravo. Los tres consejeros se reunieron con quienes eran sus oponentes: Sofía Almeida, David Rosero y Javier Dávalos, y emitieron un comunicado pidiendo sesionar para conocer la terna e iniciar el proceso de selección.

En su misiva, Ulloa señaló que “la terna remitida por el presidente de la Corte Nacional de Justicia se realizó, una vez más, sin el requerimiento formal por parte del pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social” y que “para que el CPCCS pueda dar trámite a una terna, se deben dar tres condiciones:

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  1. Que exista una comunicación por parte del pleno del Consejo de la Judicatura anunciando la ausencia definitiva de un vocal principal o suplente, o ambos. Aseguró que dicho comunicado hacia el pleno del CPCCS no existe.
  2. Que luego de recibir dicho comunicado, el pleno del CPCCS haga el formal requerimiento a la autoridad correspondiente, en este caso, al presidente de la Corte Nacional de Justicia. Sostiene que dicho requerimiento del pleno del CPCCS tampoco existe.
  3. En tercer lugar, que el CPCCS tenga claro la autoridad que va a designar, situación que no está definida puesto que, ante la ausencia definitiva de la Dra. María del Carmen Maldonado, quien debería sucederle de forma legítima es su vocal suplente, es decir, el doctor Álvaro Román, tal y como lo dispone el Dictamen Interpretativo 02-19-IC/19, que impide al CPCCS definitivo autotutelar lo resuelto por el CPCCS transitorio, y por ende, vulnerar la legítima expectativa del Dr. Álvaro Román en titularizarse y ejercer como presidente del Consejo de la Judicatura.

Ante estas ausencias y situación, Ulloa pide cuestionarse “¿qué autoridad debe designar el CPCCS?, ¿al vocal suplente del Dr. Álvaro Román?, o incumplir con una disposición de rango constitucional para someternos al antojo y exigencias de los actores políticos que en unidad con Iván Saquicela pretenden que se desconozca a Román como vocal principal y su legítima expectativa de ser designado como presidente del Consejo de la Judicatura”.

Insiste en que “la ciudadanía en general debe comprender que la oportuna y políticamente bien calculada remisión de una nueva terna, en pleno proceso político de los vocales del Consejo de la Judicatura, al igual que la cercanía del juicio político a cuatro consejeros del CPCCS, es solo un instrumento para el caos y negocios políticos, para tomarse al Consejo de la Judicatura, al igual que al Consejo de Participación Ciudadana”.

“Mientras ejerza como presidente del Consejo de Participación Ciudadana, mis manos no se verán enlodadas con decisiones que pretendan destruir la institucionalidad del país, por lo que la ciudadanía, el escenario público y político, no puede engañarse de que se tramitará la terna remitida por el presidente de la CNJ sin que previamente exista el pronunciamiento de la Corte Constitucional que dirima el conflicto no provocado por el CPCCS definitivo, que evidencia un conflicto entre normas con rango constitucional”, finalizó Ulloa.

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En tanto, Saquicela remitió el 19 de agosto una segunda nómina de candidatos para que se elija a su delegado ante el Consejo de la Judicatura y lo presida, conforme el artículo 179 de la Constitución. Esta terna está compuesta por Maritza Romero Estévez, Antonio Tello Sarmiento y Fabiola Gallardo Ramia.

El documento exige al CPCCS nombrar a su vocal debido a que el juicio político que se sustanciará en el Legislativo podría terminar con la destitución y censura de Fausto Murillo, presidente (e) de la Judicatura; Maribel Barreno y Juan José Morillo; y la censura de María del Carmen Maldonado, quien renunció a esa función.

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De acuerdo con el artículo 179 de la Constitución, la Judicatura se compone por cinco vocales, delegados de ternas que remitan cinco instituciones del Estado: la Asamblea Nacional, la Presidencia de la República, la Fiscalía General, la Defensoría Pública y la Corte Nacional de Justicia, cuyo representante la presidirá.

Esta es la segunda vez que el titular de la CNJ envía su terna. La primera vez lo hizo en mayo, cuando postuló a Alberto Ordóñez Aray, Paola Jarrín Aldaz y Andrés Valencia Arévalo. El proceso de selección no comenzó y Saquicela retiró su propuesta reclamando la falta de voluntad del Consejo de Participación Ciudadana para proceder.

La semana anterior, Ulloa preveía someter al debate de los consejeros el conocimiento y el posible inicio de la elección del delegado de la CNJ ante la Judicatura. Pero la sesión no se instaló.

Su criterio personal es que se espere la respuesta de la Corte Constitucional (CC) a la acción extraordinaria de protección que planteó Román y argumenta además el fallo que blindó la designación de varias autoridades de control del Estado, entre ellas las de la Judicatura, y que realizó el extinto CPCCS de transición, por lo que no sería viable nominar nuevas autoridades.

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En todo caso, en el interior del CPCCS no se descarta que los seis consejeros que están en la mayoría se autoconvoquen y apelen la presidencia de Ulloa para conocer la terna de Saquicela. (I)

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