Imposibilidad para manejar bienes, pérdida de la facultad para realizar actos jurídicos de compra o venta, restricción para trabajar y contratar con el sector público, impedimento para manejar cuentas en el sistema financiero son, entre otras, las medidas que enfrentarían el exvicepresidente Jorge Glas y otras cinco personas sentenciadas por el delito de asociación ilícita, en la trama de corrupción de Odebrecht, si son declaradas insolventes luego de no completar la reparación económica definida en $ 33,3 millones.

El 13 de diciembre de 2017, Glas, exministro de Sectores Estratégicos de Rafael Correa; su tío Ricardo Rivera, relacionado al sector de telecomunicaciones; el exfuncionario de Senagua Carlos Villamarín; el empresario Edgar Arias, y el exfuncionario de Petroecuador Ramiro Carrillo fueron sentenciados a seis años de reclusión en calidad de autores directos del delito de asociación ilícita.

Además, tres empresarios: Gustavo Massuh, Rubén Terán y Kepler Verduga, recibieron una pena modificada de catorce meses de cárcel por la cooperación eficaz entregada a la Fiscalía.

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De estos ocho sentenciados por asociación ilícita, Glas es el único que sigue en la cárcel y se encuentra recluido en el Centro de Privación de la Libertad (CPL) Cotopaxi. Rivera dejó, el 10 de diciembre pasado, el CPL Guayaquil número 4, pues accedió al régimen semiabierto, pero falleció el pasado sábado por COVID-19; el empresario Édgar Arias, falleció de la misma enfermedad en abril de 2020 en el CPL de Tungurahua; y el exgerente Carrillo se mantiene con arresto domiciliario a la espera de la decisión de un juez de garantías penitenciarias que resuelva si debe cambiársele la medida. Massuh, Terán y Verduga ya cumplieron su pena de cárcel.

Ninguno de los ocho ha pagado su parte de la pena pecuniaria al Estado, como víctima del delito de corrupción, pese a que la sentencia por el delito de asociación ilícita se encuentra en firme desde el 16 de octubre de 2019, que se negó el recurso de casación.

Entre Ricardo Rivera y Jorge Glas, por sentencia, debían completar un pago de $ 14.1 millones, pues el tío del exvicepresidente fue definido como el enlace con Odebrecht para recibir sobornos a nombre de su sobrino.

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El jurista Nicolás Salas sostiene que con el fallo en firme el Estado, por medio de la Procuraduría General del Estado (PGE), debió ya ingresar en la fase de ejecución, en la que se tiene la posibilidad de recuperar esos valores adeudados a la víctima través de varios mecanismos: embargo, el remate de bienes, la retención de cuentas...

El exvicepresidente Jorge Glas dio su testimonio en el caso Sobornos mediante una videoconferencia desde la cárcel de Latacunga. Habló durante tres horas.

El 7 de enero pasado la PGE fue notificada con la emisión del mandamiento de ejecución para así cobrar los $ 33,3 millones. Ese mandato fue emitido por el Tribunal de Juzgamiento de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), transformado para el caso en Tribunal de Ejecución e integrado desde hace diez meses, luego de la última evaluación y renovación parcial de la CNJ, por los jueces Byron Guillén, Felipe Córdova y Javier De la Cadena.

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Según la Procuraduría, la institución envió, desde agosto de 2020, 28 escritos insistiendo al Tribunal para que emita la disposición para ejecutar. Para la PGE, si no se emitía el mandamiento de ejecución de forma inmediata, no se podía continuar con el proceso, y como resultado de ello, “el Estado en su calidad de víctima no podrá recuperar los dineros que los sentenciados le adeudan”.

En este momento está manos de la Procuraduría General el determinar los bienes y activos que tienen cada uno de los ocho condenados para que paguen los $ 33,4 millones definidos como reparación económica por el acto de corrupción cometido.

La declaratoria de insolvencia

Para Salas, cuando el Estado, por cualquiera de los medios referidos anteriormente, no ha podido recuperar los valores dispuestos en una sentencia, se puede generar un proceso civil que termine con la declaratoria de insolvencia de la persona, es decir, se podría declarar lo que se conoce como la ‘muerte civil de una persona’”, lo que quiere decir que esta no podrá tener la posibilidad de tener una cuenta ni de manejar por sí mismo bienes hasta que cumpla definitivamente con el pago de lo que está debiendo por una sentencia al Estado ecuatoriano.

El artículo 417 del Código Orgánico General de Procesos señala que la insolvencia puede ser fortuita, culpable o fraudulenta. Es fortuita la que proviene de casos de fuerza mayor; es culpable la ocasionada por conducta imprudente o disipada del deudor; y es fraudulenta aquella en que ocurren actos maliciosos del sentenciado para perjudicar a los acreedores, en el caso Odebrecht, al Estado.

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Édison Loaiza, abogado de Jorge Glas, ha reconocido en entrevistas que su defendido tiene prohibición sobre dos bienes y un vehículo, los cuales en su momento serán rematados, pero no solo para cumplir su parte de los $ 14,1 millones del caso Odebrecht, sino también los $ 778.000 del caso Sobornos 2012-2016 y su proporcional de los $ 5 millones en el caso Singue, en el que es definido como coautor y se encuentra en fase de apelación la sentencia de primer instancia.

Dentro del proceso de ejecución de la causa por cohecho pasivo agravado, la PGE, en representación del Estado, ha definido que Jorge Glas posee dos departamentos en un Conjunto Residencial en Quito, Pichincha, y tiene el usufructo vitalicio con su esposa de tres inmuebles en Atacames, Esmeraldas.

El 10 de diciembre pasado, Rivera dejó el CPL Guayaquil, luego de casi cuatro años y medio de estar en prisión. Entre él y Glas debían completar un pago de $ 14,1 millones, pues Rivera fue definido en sentencia como el enlace con Odebrecht para recibir sobornos a nombre de su sobrino.

Tras su muerte, Aníbal Quinde, quien era defensor de Rivera, señaló que el Tribunal de Ejecución debe resolver qué pasará con la reparación que le correspondía al empresario. “Al ser deuda, creería que pasaría a ser un pasivo de la masa hereditaria que haya dejado Rivera. Y la masa hereditaria pasaría a ser exigible a las personas, hijos, en este caso herederos, siempre y cuando acepten la masa hereditaria. Hay que ver, eso no se ha dialogado con la familia”, mencionó.

Para el penalista Mesías Andrade, “hay dos aristas, si la familia acepta la herencia o la repudia. Si la acepta, el Estado tiene la obligación de cobrarles a ellos, es decir, a los familiares porque Rivera falleció. Pero, si la repudian, entonces el Estado entra a coger parte de eso de manera más directa”. (I)