La comisión ocasional por la verdad, justicia y lucha contra la corrupción en el caso denominado El Gran Padrino, este 1 de marzo, se instaló a las 08:30 para conocer, debatir y aprobar el informe tras un mes de investigaciones.

Para esta sesión, al menos 22 legisladores del sector correísta y el oficialismo pidieron su participación en el debate del documento que se inició con la lectura desde la página 70 que se refiere al análisis hasta las conclusiones y recomendaciones. Todo el documento del informe está contenido en 221 páginas. Hasta las 10:30, continuaba la lectura.

En Carondelet se considera que informe que recomienda juicio político al presidente Guillermo Lasso se basa en hechos falsos y las causales son improcedentes

Antes de iniciar la lectura, el legislador de la Bancada Acuerdo Nacional (BAN) Gruber Zambrano presentó un informe de minoría de 46 páginas que recomienda el archivo del proceso de investigación.

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La comisión integrada por siete legisladores necesita de al menos cuatro votos para aprobar el proyecto de informe presentado por la presidenta de la mesa, Viviana Veloz (UNES).

Conclusiones

El informe borrador señala que de los informes presentados, de las comparecencias recibidas y del documento suscrito por el exsecretario Anticorrupción Luis Verdesoto, denominado ‘Primer informe sobre presuntas irregularidades denunciadas’, entregado al presidente de la República y a la comisión ocasional, “se evidencia el presunto cometimiento de presuntos delitos contra la administración pública y contra la estructura del Estado, tipificados en el Código Orgánico Integral Penal”.

Que hay una responsabilidad política, puesto que el presidente de la República, Guillermo Lasso, fue advertido por el exsecretario Anticorrupción de los posibles actos de corrupción y no solo que no los denunció, sino que intentó impedir la actuación fiscalizadora de la Asamblea Nacional”.

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Además, que no conforme con esto, el jefe de Estado interfirió en el proceso investigativo que llevaba adelante la Fiscalía General del Estado, al permitir que, desde el Ministerio del Interior, se facilite el traslado de 37 agentes policiales – investigadores que coordinaban acciones con la Fiscalía General del Estado.

Simultáneamente, concluye el informe, el presidente de la República, transgredió el principio de reserva de ley, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, mediante Decreto Ejecutivo 163, en lo relacionado a la conformación de los directorios de las empresas públicas, lo que demuestra una aberrante violación a la Constitución, pues asumió una competencia que es exclusiva de la Asamblea Nacional; hecho agravante por sus posteriores actuaciones dolosas.

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Que las comparecencias receptadas en el proceso de investigación permiten a la comisión sostener que el presidente de la República conocía a plenitud los hechos relacionados con la investigación del caso León de Troya, que involucraba directamente a Danilo Carrera Drouet, cuñado del presidente Guillermo Lasso, y Rubén Cherres con la mafia “albanesa”, liderada en el país por el ciudadano Dritan Gijka. A pesar de aquello, nada hizo para evitar las actuaciones de un enemigo poderoso, como es el narcotráfico y el crimen transnacional, e impedir el cometimiento de delitos que atentaron contra la seguridad pública del Estado.

Por lo tanto, el primer mandatario omitó su deber de denunciar, lo cual constituye un delito. Además, presionar para que se cierren las investigaciones policiales y la posible injerencia en el archivo de la causa ante los órganos judiciales competentes, violentó el artículo 147.1 de la Constitución, que ordena al primer mandatario el “deber primordial de respetar y hacer respetar la Constitución y la ley”. Es por ello que resulta inadmisible que, siendo el más alto servidor público del país, evite denunciar delitos que afectan el orden jurídico, atentan contra la seguridad del Estado y socavan los cimientos de la democracia, todo ello, con la única finalidad de ocultar las potenciales conductas ilícitas de su cuñado, Danilo Carrera Drouet, y de sus funcionarios más cercanos.

La mesa de investigación sostiene que existió un contubernio en las esferas del Gobierno para ocultar la verdad de los acontecimientos, bloquear la investigación parlamentaria y garantizar la impunidad de los posibles responsables. Más aún cuando el propio presidente de la República, Guillermo Lasso, fue convocado por dos ocasiones y no asistió alegando cuestiones de agenda y una supuesta falta de normas jurídicas que le obliguen a concurrir.

De los actos perpetrados por el presidente de la República, en criterio de los miembros de la comisión, y bajo el análisis de los elementos recabados en la presente investigación se determinan indicios que denotan la adecuación de conducta al tipo penal de traición a la patria estipulado en el artículo 353.7 del COIP; además de la responsabilidad política que como primer mandatario tiene con los ciudadanos ecuatorianos para garantizar la seguridad del Estado.

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De manera adicional y unánime de los comisionados, se infiere la presunción del cometimiento de delitos, como delincuencia organizada, concusión, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, fraude procesal y obstrucción a la justicia. Todas estas conductas típicamente antijurídicas se cometerían por la modalidad de la conducta de omisión, que deben ser investigadas por la Fiscalía General del Estado y resueltas por la justicia ecuatoriana.

Recomendaciones

Tres son las recomendaciones que se exponen en el proyecto de informe. Estas tienen relación con enjuiciar políticamente al presidente de la República, Guillermo Lasso Mendoza, por haber adecuado su conducta al artículo 129 numeral 1 de la Constitución, que prevé como causal de censura y destitución del cargo público representativo el cometimiento de delitos contra la seguridad del Estado, pues existen claros indicios de haber cometido el tipo penal de traición a la patria, previsto en el capítulo VI de los Delitos contra la Estructura del Estado Constitucional, Sección única Delitos contra la seguridad pública, artículo 353, numeral 7, del Código Orgánico Integral Penal.

También recomienda enjuiciar políticamente al jefe de Estado, invocando el artículo 129 numeral 2 de la Constitución, pues la conducta analizada se adecúa al cometimiento de delitos contra la administración pública, en concreto las infracciones penales de cohecho, concusión y peculado, bajo la modalidad de comisión por omisión, considerando que, a través de los actos perpetrados y que han sido expuestos en el presente informe, dan mérito al enjuiciamiento político, su censura y destitución.

Igualmente, se recomienda remitir el presente informe a la Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado, para que en el ámbito de sus competencias inicien las investigaciones penales y administrativas, respectivamente, con relación a las actuaciones y hechos que constan en el expediente, y ambas instituciones adopten las medidas pertinentes.

Procedimiento

Según el procedimiento legislativo, de aprobarse el informe que no tendrá el carácter de vinculante, este pasará a conocimiento de la presidencia de la Asamblea Nacional, que tendrá 48 horas para poner en el orden del día del pleno para su debate y resolución. Hasta ahí concluye la tarea de la comisión y la investigación del caso a nivel de la Función Legislativa.

Para activar un juicio político, cualquiera de los 137 legisladores podrá presentar una solicitud de juicio político al presidente Guillermo Lasso, pero este debe ajustarse al procedimiento establecido en la ley orgánica de la Función Legislativa.

Esto es presentar una solicitud ante el presidente de la Asamblea Nacional debidamente fundamentada y contendrá la formulación por escrito de los cargos atribuidos al primer mandatario y el anuncio de la totalidad de la prueba, acompañada de al menos 46 firmas.

Luego, el presidente de la Asamblea tendrá tres días para poner en conocimiento del Consejo de Administración Legislativa la solicitud de enjuiciamiento político, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos remitirá a la Corte Constitucional a fin de que emita un dictamen previo de admisibilidad.

Si la Corte Constitucional emite un dictamen de admisibilidad, el presidente de la Asamblea en un plazo de tres días pondrá a conocimiento del CAL para el inicio del trámite. En caso de que el dictamen sea negativo, el CAL archivará la solicitud y notificará al peticionario. (I)