El impuesto al valor agregado (IVA) que les corresponde a los municipios y prefecturas del país irá directamente a ellos, una vez que se negaron las objeciones de inconstitucionalidad al proyecto de ley que así lo dispone.

La Corte Constitucional declaró improcedente la objeción de inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI). “La Asamblea Nacional deberá promulgar y ordenar su publicación”, indica ese organismo en su dictamen emitido el 23 de junio del 2021.

“Si bien es cierto, el artículo 1 del proyecto de ley agrega un inciso en la parte final del artículo 62 de la LRTI referente al sujeto activo del IVA, las disposiciones existentes en el mismo se mantienen, por lo que el contenido original de este artículo no está siento modificado ni suprimido”, y se seguiría contemplando que el sujeto activo del IVA es el Estado y su administrador el Servicio de Rentas Internas. Se mantiene el segundo inciso, que regula el proceso que deberá seguir el dinero recaudado por este impuesto.

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“La reforma que se pretende introducir no hace más que establecer un proceso distinto para los recursos recaudados por las entidades y universidades detalladas; en donde estos organismos mantendrán en sus cuentas los montos recaudados por concepto de IVA en su calidad de agentes de retención”, indica la sentencia.

Así, uno a uno, la Corte analizó los artículos cuestionados por el entonces mandatario Lenín Moreno. Y declaró —por mayoría— que no procede la objeción presidencial por inconstitucionalidad toda vez que no se requería iniciativa legislativa por parte del presidente de la República conforme los artículos 135 y 301 de la Constitución.

El Partido Social Cristiano fue el primero en reaccionar: “A partir de ahora el Gobierno nacional no podrá seguir disponiendo arbitrariamente del IVA correspondiente a municipios, prefecturas, juntas parroquiales y universidades, demorando y entorpeciendo su devolución, lo cual perjudicaba a todos los ciudadanos”, indicó en un comunicado.

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El 20 de abril de 2021, la Asamblea Nacional aprobó en segundo debate el proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno, y César Litardo (Alianza PAIS) lo remitió al Ejecutivo para su pronunciamiento. Un mes después, Lenín Moreno presentó una objeción “total por inconstitucionalidad” en relación al referido proyecto de ley.

La Corte Constitucional indica que, el 31 de mayo de 2021, el procurador judicial de la nueva presidenta de la Asamblea (Guadalupe Llori, de Pachakutik), Santiago Salazar Armijos, solicitó a esta Corte emitir su dictamen de constitucionalidad del proyecto de ley.

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La sentencia de la Corte Constitucional fue aprobada con cinco votos a favor de los jueces Hernán Salgado Pesantes, Carmen Corral Ponce, Enrique Herrería Bonnet, Teresa Nuques Martínez y Ramiro Ávila Santamaría (voto concurrente); tres votos salvados de Karla Andrade Quevedo, Alí Lozada Prado y Daniela Salazar Marín; y un voto en contra de Agustín Grijalva Jiménez. (I)