Por segunda ocasión en este 2022, el exvicepresidente Jorge Glas y su abogado, Édison Loaiza, acudirán a una audiencia en la que se tratará el pedido para que se unifiquen las dos penas en firme que mantiene el líder correísta por hechos de corrupción ocurridos en la función pública en los casos Odebrecht y Sobornos 2012-2016. La diligencia se realizará de forma presencial este lunes, 12 de diciembre, a partir de las 15:00, en una de las salas del cuarto piso del Complejo Judicial Norte, en Quito.

La defensa de Glas pretende que la jueza de Garantías Penitenciarias de Pichincha Melissa Muñoz defina una pena única respecto a la de seis años de cárcel que está en firme por el delito de asociación y la sanción que está en fase de ejecución de ocho años de prisión por cohecho pasivo agravado. Desde la perspectiva de Loaiza, la pena de ocho años debe absorber a la de seis.

Jueza de Latacunga niega pedido de unificación de penas hecho por Jorge Glas; su defensa anuncia que apelará

En enero pasado, la jueza penitenciaria de Latacunga Diana D’Ambrocio negó la unificación solicitada, porque el exvicepresidente mantenía una sentencia por peculado que aún no estaba en firme. Ese panorama cambió a inicios de noviembre pasado, cuando de forma unánime un Tribunal de Apelación de la Corte Nacional resolvió declarar la nulidad procesal de lo actuado dentro del caso Singue, es decir, se anuló la sentencia de primera instancia de ocho años de prisión.

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Loaiza cree que no existe argumento legal alguno para que se niegue la pena única. Según él, el expediente que debía presentar quien hace el pedido de pena única, Diego Flores, director del Centro de Privación de la Libertad (CPL) de Varones Número 2 o Cárcel 4, está completo, pues contaría con las sentencias en firme de los casos Odebrecht y Sobornos, informes de buena conducta, de que está en un área de mínima seguridad, certificados de estudios realizados mientras ha estado en la cárcel y demás documentos subjetivos que deben agregarse a la petición.

Justamente esos son los documentos que deberá analizar la jueza en audiencia, luego de escuchar la fundamentación de la petición que hará el director de la Cárcel 4 o su representante legal. Si Muñoz cree que existe la documentación que respalda el pedido, accedería a él; pero, de encontrar algún faltante, podría suspender la diligencia hasta que se complete la documentación; o, si existe alguna incompatibilidad legal, la negativa sería la respuesta.

Quito. 09/08/2022. En los exteriores de la Cárcel 4, en Quito, seguidores del exvicepresidente Jorge Glas realizaron por varias ocasiones plantones de apoyo a su favor. Carlos Granja/El Universo. Foto: El Universo

Las dos penas en firme definen que Glas debe pagar al Estado ecuatoriano como reparación integral aproximadamente $ 8,2 millones. La Procuraduría General está a cargo del cobro de estos dineros, al igual que los impuestos a otros sentenciados dentro de estos mismos casos de corrupción. Las fases de ejecución en los casos Sobornos y Odebrecht llevan varios años abiertas y es muy poco lo que ha podido recuperarse.

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Ante ese escenario, el coordinador de la Comisión Nacional Anticorrupción, Germán Rodas, cree que deben buscarse reformas legales para definir que quienes han sido condenados por hechos de corrupción en la función pública no puedan salir de prisión mientras no paguen la totalidad de lo adeudado al pueblo o al menos una parte importante de esas reparaciones impuestas.

En la misma audiencia de pena única, anunció Loaiza, por principio de concentración ellos solicitarán que se trate el beneficio penitenciario de la prelibertad. Para la defensa de Glas, eso es lógico, pues consideran que el exvicepresidente debió haber recibido ese beneficio el 14 de diciembre de 2020, es decir, hace ya casi 24 meses.

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De llegar a ese punto la audiencia, la jueza penitenciaria resolverá si Jorge Glas debe acceder al beneficio penitenciario de prelibertad definido en el ya derogado Código Penal (CP) o si, en su lugar, debe analizarse el beneficio de régimen semiabierto definido en el vigente Código Orgánico Integral Penal (COIP). Para acceder al primero se necesita el cumplimiento de al menos el 40 % de la pena, mientras que para el segundo, el 60 %.

La prioridad para la defensa de Jorge Glas es pedir la unificación de penas para así conseguir la prelibertad

Respecto a que a Jorge Glas no le corresponde acceder al beneficio de prelibertad sino al régimen semiabierto, el abogado del exbinomio presidencial de Rafael Correa asegura que en este caso no cabe este criterio. “Lo que procede es que el beneficio penitenciario sea analizado con el CP derogado, pues fue condenado con ese código. (...) Si se lee la sentencia, la pena por asociación ilícita fue impuesta por lo que establecen los artículos 369 y 370 del CP, no se dice que con el COIP. Asimismo, la pena de cohecho fue por el 285 del CP derogado y no con el COIP”.

El pedido de pena única se resolverá a catorce días de que Glas salió de la Cárcel 4, debido a que el juez constitucional de Santo Domingo de los Tsáchilas Émerson Curipallo aceptó las medidas cautelares autónomas solicitadas a su favor. En lugar de la privación de libertad en Quito, Curipallo le definió una libertad provisional, es decir, la presentación cada ocho días en Guayaquil y la prohibición de salida del país, esto hasta que un juez de garantías penitenciarias disponga lo contrario. (I)