Días después de que la jueza Diana D’Ambrocio, de la Unidad Judicial Especializada de Garantías Penitenciarias de Latacunga (Cotopaxi), declaró que no procede, por extemporáneo, el recurso de apelación planteado por el exvicepresidente Jorge Glas, su defensa solicita se revoque la resolución dictada el 21 de enero pasado.
D’Ambrocio negó el recurso por supuestamente no haberse presentado en los tiempos previstos en la ley. Días antes, el 7 de enero pasado, esta misma juez no dio paso a la unificación de penas que solicitaba Jorge Glas, quien mantiene dos sentencias en firme y en proceso de ejecución y una condena de primera instancia por el delito de peculado en el caso Singue.
Edison Loaiza, abogado de Glas, en el escrito entregado a la jueza de garantías penitenciarias de Cotopaxi sostiene que ellos cumplieron los tiempos definidos para presentar la apelación, es decir, desde su perspectiva, después de haberse notificado la sentencia por escrito.
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“La audiencia oral, pública y contradictoria de pena única en la presente causa, se llevó a efecto el 07 de enero de 2022, en la que se emitió pronunciamiento oral, con el cual quedaron notificadas las partes, por lo que considerando el marco jurídico, el recurso de apelación debía presentarse dentro del plazo previsto en la ley para el efecto, contado a partir de la resolución oral del auto definitivo dictado por esta juzgadora”, señaló en su providencia D’Ambrocio, aclarando que el escrito de apelación fue ingresado a favor de Jorge Glas el 20 de enero pasado, a las 14:18.
Loaiza adelantó que si la jueza de garantías penitenciarias D’Ambrocio persiste en negar el recurso de apelación, esa defensa deja presentado el recurso de hecho. “Solicito se remita sin ningún tramite el proceso a la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi, donde hare prevalecer mis justos derechos”.
El objetivo final de que se acepte la unificación de penas es poder presentar el pedido para que Glas acceda al beneficio penitenciario de prelibertad y así pueda cumplir en libertad el resto de la pena que se le defina en la unificación.
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El artículo 661 del Código Orgánico Integral Penal señala que el recurso de hecho se concederá cuando el juzgador o tribunal niegue los recursos oportunamente interpuestos y que se encuentren expresamente determinados en este Código, dentro los tres días posteriores a la notificación del auto que lo niegue.
Interpuesto el recurso, el juzgador o tribunal remitirá sin ningún trámite el proceso al superior. El superior convocará a audiencia para conocer sobre la procedencia del recurso. Si es aceptado, se tratará el recurso ilegalmente negado. La Corte respectiva, al aceptar el recurso de hecho, comunicará al Consejo de la Judicatura (CJ) para que sancione al juzgador o tribunal que ilegalmente negó el recurso.
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Si el recurso de hecho ha sido infundadamente interpuesto, la Corte respectiva, comunicará al CJ para que sancione al abogado patrocinador del recurrente (solicitante) y se suspenderán los plazos de prescripción de la acción y caducidad de la prisión preventiva.
La jueza de Cotopaxi Diana D’Ambrocio no consideró el pedido de unificación de penas de Glas, porque aún existe un caso que no tiene sentencia ejecutoriada, es decir, el denominado caso Singue en el que se investigó el delito de peculado y Jorge Glas fue condenado a una pena de ocho años de cárcel.
El 19 de noviembre pasado se dio la primera audiencia para unificar las penas de Jorge Glas. En esa ocasión al no existir una sentencia en firme contra el exbinomio presidencial de Rafael Correa y hombre fuerte de ese Gobierno de los sectores estratégicos, en el caso Singue, la petición fue declarada “improcedente” por el juez Santiago Vallejo, de la Unidad Judicial Penal de Cotopaxi, provincia en la que se ubica el Centro de Privación de la Libertad (CPL) en que se encuentra recluido Glas desde el 2018. (I)